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PreferenteCódigo 3CSJ141115

CLINICA SAN JOSE 1400

Puntuación del plan
2,2

Plan no comercializable.

Desde

$83.885/mes

2,04 UF
TIPO DE PLAN :
%
Tope Copago Fijo % %
3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
VA 3.41 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
9.80
UF 9.80 UF
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
1.79
VA 1.79 VA
1.65
VA 1.65 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
0.45
UF 0.45 UF
0.50
UF 0.46 UF 0.46 UF
0.45
UF 0.45 UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.65 VA 0.65 VA
0.86
VA 0.60 VA 0.60 VA
0.84
VA 0.84 VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio (1.j)
2.64 VA 2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
Procedimientos (1.d)
1.13 VA 1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.j)
2.22 VA 2.22 VA 2.22 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Ortesis
1.97 VA 1.97 VA
Atención integral de Enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de Nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
7.00
UF 7.00 UF
4.00
UF 4.00 UF
12.00
UF 12.00 UF
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
2.22
VA 2.22 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA UF 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 VA
1.63
VA 1.63 VA
Box ambulatorio (1.j) (2.a)
3.41 VA 3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF 0.70 UF
1.65
VA 1.65 VA
1.47
VA 0.59 UF 80 1.47 VA 0.59 UF
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Consulta Psiquiatría

Día Cama Psiquiatría

OTRAS COBERTURAS

Sólo Cobertura Libre Elección

90

100

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Traslados (1.i)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN
REGION XIII

PRESTACIONES

NOMBRE :
CODIGO DE PLAN :
INDIVIDUAL

Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Exámenes de Histopatología

Prótesis Y Órtesis

Óptica (1.h)

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.b)

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.a.2)

100
90
Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones fertilización PAD (1.l):

70
80
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Radioterapia

Sin Tope

Clínica San José de Arica

2.25
Psiquiatría Ambulatoria
Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

CLINICA SAN JOSÉ 1400

Quimioterapia (2.d)

Traslados médicos (1.i)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

3CSJ141115

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Laboratorio

FUN Nº

80
70
Copago Fijo UF 0.28 Clínica
San José de Arica

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Fonoaudiología

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope
70
PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

80
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Habitación
Doble

Sólo Cobertura Libre Elección

90

Clínica San
José de Arica

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Drogas Biológicas (2.f)

70

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Hosp. Clínico U de Chile

Bonificación
Bonificación Bonificación
Sin Tope
Sin Tope
Tope Máximo
Año Contrato
por Beneficiario
(2.b)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Consulta Médica

Visita Médico Tratante

ATENCIONES DE URGENCIA

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

90

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

1.00
VA40
Prestaciones Dentales PAD (1.e):

40
1.00 VA
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha :

1.- Coberturas

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJ141115

Huella Dactilar

Contratante

1.a.2) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera
prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente
hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, los siguientes señalados: Hosp. Clínico U de Chile , de acuerdo a los topes de cobertura
señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

Modalidad del Arancel

3500

$

UF

Cargas

Edad años
Contratante
Identificación Única del Arancel (5.a)

NOMBRE :

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3CSJ141115

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

CLINICA SAN JOSÉ 1400

TABLA DE FACTORES Nº 537

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde
la pareja.

Isapre CruzBlanca - 31