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PreferenteCódigo 3CSJE10012

CLINICA SAN JOSE 1400 ESPECIAL

Puntuación del plan
2,0

Plan no comercializable.

Desde

$94.767/mes

2,30 UF
TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif. % Bonif. Tope
Bonificación

3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
UF 3.41 UF
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
14.00
UF 14.00 UF
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA
2.22
VA 2.22 VA
0.34
UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 12.65 UF 37.95 UF
1.63
VA 1.63 VA
1.63
VA 1.63 VA
0.45
UF 0.45 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.45
UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.00 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA
Procedimientos (1e)
1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
2.22 VA 2.22 VA
12.65
UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Ortesis
1.79 VA 1.79 VA
1.13
VA 1.13 VA
Día cama Maternidad
0.85 UF
Pabellón
0.66 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
1.63 UF
Honorarios Médicos
0.56 VA
0.85
UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF
2.22
VA
2.64
VA
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 VA
1.63
VA 1.63 VA
12.65
UF 12.65 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
1.63
VA 1.63 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

100% Sin Tope

Clínica San José de Arica

Pieza doble

25

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

ATENCIONES DE URGENCIA

Sólo Cobertura Libre Elección

Copago Fijo $ 5000 Clínica San José de Arica

Sólo Cobertura Libre Elección

A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k)

Sólo Cobertura Libre Elección

70

PRESTADORES DERIVADOS

Traslados (1i)

Sin Tope

Cobertura Internacional

70

90

Sin Tope

Óptica (1i)

70

A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

3CSJE10012

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

LIBRE ELECCIÓN
REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1b)

Tope Bonificación

Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)

80

80

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)

80

80

Clínica San José de Arica
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado
para cada item en las columnas de Prestaciones.

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Drogas Biológicas (2f)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Día Cama Psiquiatría (1f)

CODIGO DE PLAN :

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Visita Interconsultor (*) (1d)

100

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

90

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)
1a) OFERTA PREFERENTE(*)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Medicamentos en hospitalización (2g)

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN
REGION XIII

Consulta Médica (*)

Traslados médicos

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
CLINICA SAN JOSÉ 1400 ESPECIAL
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

Hosp. Clínico U de Chile

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

Consulta Oftalmológica (*)

Consulta Urgencia (*) (1h)

Quimioterapia (2d)

Radioterapia

www.cruzblanca.cl

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1e)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
INDIVIDUAL

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Cargas

Isapre CruzBlanca - 20

UF

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5a)

3500 UF

k) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años
Contratante
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE10012

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador.

c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

Huella Dactilar Contratante

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos
cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o
reembolsos en cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.