TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif.% Bonif.Tope Bonificación 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 3.41UF3.41UF 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 14.00UF14.00UF 6.50UF6.50UF 1.13VA1.13VA 2.22VA2.22VA 0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF 1.13VA1.13VA2.83UF 12.65UF12.65UF37.95UF 1.63VA1.63VA 1.63VA1.63VA 0.45UF0.45UF 0.50UF0.50UF 0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.84VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.00VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1c)2.64VA2.64VA 1.13VA1.13VA2.83UF 1.13VA1.13VA Procedimientos(1e)1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1c)2.22VA2.22VA 12.65UF12.65UF37.95UF Prótesis y Ortesis1.79VA1.79VA 1.13VA1.13VA Día cama Maternidad0.85UF Pabellón0.66VA Medicamentos en hospitalización(2g)3.50UF Materiales Clínicos e Insumos(2g)1.63UF Honorarios Médicos0.56VA 0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1g)3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF 2.22VA 2.64VA 0.45UF0.45UF 2.25VA2.25VA2.25UF 2.25VA2.25VA 1.63VA1.63VA 12.65UF12.65UF Box ambulatorio(1c) (2a)3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF 1.47VA1.47VA0.59UF 1.63VA1.63VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección 100% Sin Tope Clínica San José de Arica Pieza doble 25 Sin Tope Quimioterapia (2d) Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS 80 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA ATENCIONES DE URGENCIA Sólo Cobertura Libre Elección Copago Fijo $ 5000 Clínica San José de Arica Sólo Cobertura Libre Elección A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k) Sólo Cobertura Libre Elección 70 PRESTADORES DERIVADOS Traslados(1i) Sin Tope Cobertura Internacional 70 90 Sin Tope Óptica(1i) 70 A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 3CSJE10012 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1b) Tope Bonificación Atención integral de enfermería y nutricionista(2h) 80 80 Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2e) 80 80 Clínica San José de AricaPorcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones. Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Fonoaudiología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Kinesiología y fisioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 Drogas Biológicas(2f) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Medicamentos Ambulatorios(1j) Día Cama Psiquiatría(1f) CODIGO DE PLAN: Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Visita Interconsultor(*) (1d) 100 Materiales Clínicos e Insumos(2g) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1f) 90 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2b)1a) OFERTA PREFERENTE(*) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) Medicamentos en hospitalización(2g) FUN Nº LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Consulta Médica(*) Traslados médicos PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE:CLINICA SAN JOSÉ 1400 ESPECIAL Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Exámenes de Laboratorio Sin Tope Sin Tope PET -CT Sin Tope Sin Tope Hosp. Clínico U de Chile Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS Consulta Oftalmológica(*) Consulta Urgencia(*)(1h) Quimioterapia (2d) Radioterapia www.cruzblanca.cl Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1e) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria Año/Benef/UFTope Bonificación INDIVIDUAL La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Cargas Isapre CruzBlanca - 20 UF Tope General Anual por Beneficiario 2b) Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5a) 3500 UF k)Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad añosContratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE10012 f)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. Huella Dactilar Contratante a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana. e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.