TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.93VA0.93VA 9.80UF9.80UF 6.50UF6.50UF 1.19VA1.19VA1.19VA 2.22VA1.78VA1.78VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.19VA2.83UF1.19VA2.83UF1.19VA2.97UF 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 1.97VA1.97VA 1.67VA1.67VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 0.45UF0.45UF 0.50UF0.46UF0.46UF 0.45UF0.45UF0.45UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.59VA0.59VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.65VA0.65VA 0.86VA0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA0.84VA 1.19VA2.83UF1.19VA2.83UF1.19VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1.j)2.64VA2.64VA2.64VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 1.19VA1.19VA1.19VA Procedimientos(1.d)1.19VA1.19VA1.19VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.j)2.22VA2.22VA2.22VA 0.45UF0.45UF 2.25VAUF2.25VA2.25UF 2.25VA2.25VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF Prótesis y Ortesis1.97VA1.97VA Atención integral de Enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de Nutricionista(2.h)1.19VA3.93UF1.19VA3.93UF 7.00UF7.00UF 4.00UF4.00UF 12.00UF12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF Box ambulatorio(1.j) (2.a)3.41VA3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF0.70UF 1.67VA1.67VA 0.65UF0.65UF800.65UF0.65UF Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones. Fono CruzBlanca 600 818 0000 Insumos Hospitalarios Honorarios Médicos 1.00VA40 Prestaciones Dentales PAD (1.e): 401.00VA Día Cama Psiquiatría Día cama Maternidad PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3) ATENCIONES DE URGENCIA Pabellón Medicamentos Consulta Médica Visita por Médico Tratante Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Hospital Clínico Universidad de Chile BonificaciónBonificaciónBonificación Sin TopeSin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin TopeSólo Cobertura Libre Elección Sin TopeSin Tope 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS 80 Copago Fijo UF 0.28 Clínica San José de Arica Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Fonoaudiología Medicamentos (2.g) Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Sin Tope 80Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Drogas Biológicas (2.f) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Habitación Doble Clínica San José de Arica Exámenes de Laboratorio FUN Nº Sin Tope Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) CLINICA SAN JOSÉ 1400 ESPECIAL 18 Quimioterapia (2.d) Traslados médicos (1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Oftalmológica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Materiales e Insumos Clínicos (2.g) Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Clínica San José de Arica Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.k)80 Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Sin Tope Tope Día cama Cuidados Intermedios 8070 10090 Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Visita por Médico Interconsultor (1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Observación o Recuperación Prestaciones fertilización PAD (1.l): PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Óptica(1.h) Sin Tope Cobertura Internacional(1.b) Sin Tope70Sin Tope 80 Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGION XIII PRESTACIONES NOMBRE: INDIVIDUAL Tope 1.a) OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.a.2) Traslados(1.i) Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Radioterapia OTRAS COBERTURAS 90 100 Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Día Cama Consulta Urgencia(1.g) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA: PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. www.cruzblanca.cl CODIGO DE PLAN:3CSJE10118 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Sólo Cobertura Libre Elección9090 Quimioterapia(2.d) Sin Tope Procedimientos (1.d) Exámenes de Histopatología Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e)25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.PET -CT Consulta Psiquiatría 2.25Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sólo Cobertura Libre Elección Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CODIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Isapre CruzBlanca - 31 3CSJE10118 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) CLINICA SAN JOSÉ 1400 ESPECIAL 18 TABLA DE FACTORES Nº 538 NOMBRE: Edad años Contratante Identificación Única del Arancel (5.a) $ UF Cargas Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Modalidad del Arancel 3500
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo. VA = Veces Arancel,UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.f)Se entiende por"Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.2)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 2.- Definiciones 1.b)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente,los siguientes señalados:Hospital Clínico Universidad de Chile , de acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento. 1.i)Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. La Cobertura restringidade Parto Cesárea yAborto corresponden a lasprestacionesreferidasal embarazo (parto,cesárea,aborto,embarazo ectópico,hospitalizacionespor complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE10118