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PreferenteCódigo 3CSJE14915

CLINICA SAN JOSE 1400

Puntuación del plan
2,2

Plan no comercializable.

Desde

$79.928/mes

1,94 UF
% Tope Copago Fijo % %
3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
VA 3.41 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
9.80
UF 9.80 UF
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
1.79
VA 1.79 VA
1.65
VA 1.65 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
0.45
UF 0.45 UF
0.46
UF 0.46 UF
0.45
UF 0.45 UF
Exámenes de Laboratorio
0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
0.60
VA 0.60 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio (1.j)
2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA
Procedimientos (1.d)
1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.j)
2.22 VA 2.22 VA
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA UF 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Ortesis
1.79 VA 1.97 VA
Atención integral de Enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de Nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
7.00
UF 7.00 UF
4.00
UF 4.00 UF
12.00
UF 12.00 UF
0.85
UF
0.66
VA
2.45
UF
1.63
UF
0.45
VA
2.22
VA 2.22 VA
2.64
VA 2.64 VA
1.63
VA 1.63 VA
Box ambulatorio (1.j) (2.a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
1.65
VA 1.65 VA
1.47
VA 0.59 UF 80 1.47 VA 0.59 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

1.00
VA
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Sólo cobertura Libre Elección
40 1.00 VA 40
Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

90
90
80

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :

PARTO - CESÁREA - ABORTO - EMBARAZO ECTÓPICO - HOSPITALIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE AMENAZA DE PARTO PREMATURO O ABORTO

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

ATENCIONES DE URGENCIA

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

80

Sólo Cobertura Libre Elección
70
PET -CT

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

2.25

70

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Día Observación o Recuperación

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Día Cama Clínica de Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante

Exámenes de Histopatología

Hosp. Clínico U de Chile

25

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Habitación Doble

Clínica San José de
Arica

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

80
80
Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos hospitalarios

Traslados (1.i)

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Sin Tope

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis.

Radioterapia

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad

Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos

Sin Tope

Sin Tope

3CSJE14915

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Exámenes de Laboratorio

80

80
70
Copago Fijo UF 0.28 Clínica San José de Arica

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Fonoaudiología

Medicamentos en hospitalización (2.g)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Consulta Médica

Visita Interconsultor (1.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

FUN Nº
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
Bonificación
Bonificación Bonificación
LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.a.2)

Prótesis Y Órtesis

sólo Cobertura Libre Elección Región Metropolitana

Sin Tope

80

OTRAS COBERTURAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Honorarios Médicos

Prestaciones fertilización PAD (1.m):

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sin Tope

Sin Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope

Traslados médicos (1.i)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

PRESTACIONES

NOMBRE :
CODIGO DE PLAN :
Tope

Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario (2.b)

CLINICA SAN JOSÉ 1400

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Quimioterapia (2.d)

Cobertura Internacional (1.b)

Clínica San José de Arica

Óptica (1.h)
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha :

1.- Coberturas

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

3CSJE14915

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

$

Isapre CruzBlanca - 31

NOMBRE :
CLINICA SAN JOSÉ 1400
TABLA DE FACTORES Nº 537

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término del evento.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes
mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de
1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik
corresponde al evento hospitalario completo.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un
pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.- Definiciones

UF

Edad años
Contratante
Identificación Única del Arancel (5.a)

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

Modalidad del Arancel

3500

Cargas

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.a.2) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, los siguientes señalados: Hosp. Clínico U de Chile , de acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en
Suite o Departamento.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE14915

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la
de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

Huella Dactilar

Contratante