TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 5.01UF5.01UF 10.92UF5.01UF 10.92UF5.01UF 2.51UF2.51UF 5.01UF5.01UF 3.53VA3.53VA 1.19VA1.19VA 1.31VA1.31VA 1.22VA1.22VA 1.22VA1.22VA 30.00UF30.00UF 12.50UF12.50UF 1.42VA1.42VA1.42VA 2.80VA2.80VA2.80VA 0.46UF0.46UF0.46UF 0.46UF0.46UF0.46UF 1.42VA3.55UF1.42VA3.55UF1.42VA3.55UF 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 1.98VA1.98VA 1.98VA1.98VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF 0.50UF0.50UF 0.60UF0.60UF0.60UF 0.50UF0.50UF0.50UF Exámenes de Laboratorio1.05VA1.05VA1.05VA Exámenes de Histopatología1.16VA1.16VA1.16VA 1.07VA1.07VA1.07VA 1.05VA1.05VA1.05VA 1.42VA3.55UF1.42VA3.55UF1.42VA3.55UF Pabellón Ambulatorio(1.j)3.53VA3.53VA3.53VA 1.42VA2.83UF1.42VA2.83UF1.42VA2.83UF 1.42VA1.42VA1.42VA Procedimientos(1.d)1.42VA1.42VA1.42VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.j)2.80VA2.80VA2.80VA 12.65UF37.95UF12.65UF37.95UF Prótesis y Ortesis2.18VA2.18VA Atención integral de Enfermería(2.h)1.42VA1.42VA Atención integral de Nutricionista(2.h)1.42VA4.69UF1.42VA4.69UF Día cama Maternidad1.25UF1.25UF Pabellón0.88VA0.88VA Medicamentos en hospitalización(2.g)7.50UF7.50UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)3.13UF3.13UF Honorarios Médicos0.70VA0.70VA 1.25UF12.50UF1.25UF12.50UF 5.00VA12.50UF5.00VA12.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)7.50UF12.50UF7.50UF12.50UF 5.01UF12.53UF5.01UF12.53UF 2.80VA2.80VA 3.53VA3.53VA 0.50UF0.50UF 2.50VAUF2.50VA2.50UF 2.50VA2.50VA 1.98VA1.98VA Box ambulatorio(1.j) (2.a)5.01VA5.01VA5.01VA 0.93UF0.93UF0.93UF 1.98VA1.98VA 1.58VA0.63UF801.58VA0.63UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones. Fono CruzBlanca 600 818 0000 PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3) Hosp. Clínico U de Chile ATENCIONES DE URGENCIA PRESTACIONES AMBULATORIAS Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Endodoncia Molar 70 Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Drogas Biológicas(2.f) BonificaciónBonificaciónBonificación Sin TopeSin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.e): Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) 1.00 Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Sin Tope 70 90 Clínica San José de Arica Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 2525 70 Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) 90 Sin Tope Cobertura Internacional(1.b) Clínica San José de Arica 2.50 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Sólo cobertura Libre Elección40 80 Sin Tope VA FUN Nº 100 8070 Copago Fijo UF 0.28 Clínica San José de Arica Sin Tope Sin Tope 80 Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Fonoaudiología Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo Cobertura Libre Elección 80 Consulta Médica Visita Médico Tratante Día Observación o Recuperación Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 3CSJE20114 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope Día cama Cuidados Intermedios Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Pieza doble Sólo Cobertura Libre Elección Quimioterapia(2.d) Traslados médicos(1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Clínica de Recuperación Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) PET -CT Sin Tope Día Cama Psiquiatría OTRAS COBERTURAS Óptica(1.h) Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Radioterapia Sin Tope Consulta Psiquiatría Consulta Oftalmológica Kinesiología y fisioterapia Sin Tope INDIVIDUAL Visita Interconsultor(1.c) LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.a.2) 10090 Exámenes de Laboratorio Sin Tope Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Especialidades Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Exámenes de Histopatología Sin Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGION XIII PRESTACIONES PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA NOMBRE:CLINICA SAN JOSÉ 2000 ESPECIALCODIGO DE PLAN: Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope www.cruzblanca.cl Consulta Urgencia(1.g) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Prótesis Y Órtesis Traslados(1.i) Medicamentos Ambulatorios(1.k)80 Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria
CODIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.AFirma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas $ Isapre CruzBlanca - 31 3CSJE20114 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente,los siguientes señalados:Hosp. Clínico U de Chile, de acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento. UF Cargas Edad añosContratante Identificación Única del Arancel (5.a) NOMBRE:CLINICA SAN JOSÉ 2000 ESPECIAL TABLA DE FACTORES Nº 537 3500Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Modalidad del Arancel 2.- Definiciones PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.i)Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.2)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura de atención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación doblecon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.b)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE20114 Huella Dactilar Contratante