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PreferenteCódigo 3CSJE20114

ESP. CLINICA SAN JOSE 2000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$82.225/mes

2,00 UF
TIPO DE PLAN :
%
Tope Copago Fijo % %
5.01
UF 5.01 UF
10.92
UF 5.01 UF
10.92
UF 5.01 UF
2.51
UF 2.51 UF
5.01
UF 5.01 UF
3.53
VA 3.53 VA
1.19
VA 1.19 VA
1.31
VA 1.31 VA
1.22
VA 1.22 VA
1.22
VA 1.22 VA
30.00
UF 30.00 UF
12.50
UF 12.50 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
2.80
VA 2.80 VA 2.80 VA
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
1.98
VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.60
UF 0.60 UF 0.60 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA 1.05 VA
Exámenes de Histopatología
1.16 VA 1.16 VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
Pabellón Ambulatorio (1.j)
3.53 VA 3.53 VA 3.53 VA
1.42
VA 2.83 UF 1.42 VA 2.83 UF 1.42 VA 2.83 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
Procedimientos (1.d)
1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.j)
2.80 VA 2.80 VA 2.80 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Ortesis
2.18 VA 2.18 VA
Atención integral de Enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de Nutricionista (2.h)
1.42 VA 4.69 UF 1.42 VA 4.69 UF
Día cama Maternidad
1.25 UF 1.25 UF
Pabellón
0.88 VA 0.88 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
7.50 UF 7.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
3.13 UF 3.13 UF
Honorarios Médicos
0.70 VA 0.70 VA
1.25
UF 12.50 UF 1.25 UF 12.50 UF
5.00
VA 12.50 UF 5.00 VA 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.50 UF 12.50 UF 7.50 UF 12.50 UF
5.01
UF 12.53 UF 5.01 UF 12.53 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.53
VA 3.53 VA
0.50
UF 0.50 UF
2.50
VA UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 VA
1.98
VA 1.98 VA
Box ambulatorio (1.j) (2.a)
5.01 VA 5.01 VA 5.01 VA
0.93
UF 0.93 UF 0.93 UF
1.98
VA 1.98 VA
1.58
VA 0.63 UF 80 1.58 VA 0.63 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada item en las columnas de Prestaciones.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

Hosp. Clínico U de Chile

ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

70

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Drogas Biológicas (2.f)

Bonificación
Bonificación Bonificación
Sin Tope
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.e):

Tope Máximo
Año Contrato
por
Beneficiario
(2.b)

Tope Máximo
Año Contrato
por Beneficiario
(2.b)

1.00

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

70

90

Clínica San
José de Arica

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

25
25
70

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

90

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.b)

Clínica San José de Arica

2.50

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana. No aplican las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Sólo cobertura Libre Elección
40
80

Sin Tope

VA

FUN Nº

100

80
70
Copago Fijo UF 0.28 Clínica San José de Arica

Sin Tope

Sin Tope

80

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Medicamentos en hospitalización (2.g)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Consulta Médica

Visita Médico Tratante

Día Observación o Recuperación

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o
beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo
plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

3CSJE20114

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Pieza doble

Sólo Cobertura Libre Elección

Quimioterapia (2.d)

Traslados médicos (1.i)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

PET -CT

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

OTRAS COBERTURAS

Óptica (1.h)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Radioterapia

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Consulta Oftalmológica

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

INDIVIDUAL

Visita Interconsultor (1.c)

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.a.2)

100
90
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Exámenes de Histopatología

Sin Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

PRESTACIONES

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

NOMBRE :
CLINICA SAN JOSÉ 2000 ESPECIALCODIGO DE PLAN :
Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Prótesis Y Órtesis

Traslados (1.i)

Medicamentos Ambulatorios (1.k)
80
Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha :

1.- Coberturas

$

Isapre CruzBlanca - 31

3CSJE20114

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, los siguientes señalados: Hosp. Clínico U de Chile , de acuerdo a los topes de
cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento.

UF

Cargas

Edad años
Contratante
Identificación Única del Arancel (5.a)

NOMBRE :
CLINICA SAN JOSÉ 2000 ESPECIAL
TABLA DE FACTORES Nº 537

3500
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
Modalidad del Arancel

2.- Definiciones

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no
será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.a.2) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en
cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CSJE20114

Huella Dactilar

Contratante