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Preferente

3CTDO20715

RED CENTRO DOBLE 90ST

Puntuación del plan 4,2

Desde

$94.926/mes


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NOMBRE :
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
5.00
UF
12.00
UF
12.00
UF
2.50
UF
5.00
VA
3.50
VA
1.80
VA
Histopatología
1.98 VA
2.00
VA
2.00
VA
27.00
UF
13.00
UF
0.45
UF 0.33 UF
4.27
VA 3.20 VA
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.06 UF
0.45
UF
1.00
VA
6.75
UF
5.00
VA 4.46 UF
2.19
VA
2.79
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
1.60 UF 8.00 UF
1.60
UF 8.00 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.60
UF 0.60 UF
Laboratorio
1.80 VA
Histopatología
1.98 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.00 VA 2.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
4.27 VA 4.27 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.23 VA 1.23 VA
Radioterapia
1.23 VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.23 VA 1.23 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.23 VA 1.23 VA 4.06 UF
1.64
VA 1.64 VA 2.07 UF
2.19
VA
1.60
UF 8.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
4.05
VA 1.80 UF
2.79
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.80 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección

80

UF
1.00
UF - Veces Arancel

UF

80

Tope Bonificación

Sin Tope

4.46

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(2.b)
UF - Veces Arancel
Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Sin Tope

Clínica Davila
Clínica Bicentenario
Clínica Avansalud
Hospital Clínico Universidad de
Chile

Habitación Doble

Día Cama Otros

85% Sin Tope INTEGRAMEDICA

Laboratorio

Prótesis y Órtesis

Día cama cuidados intermedios

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Derecho de Pabellón

80

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Sin Tope

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Fonoaudiología

Prótesis y Órtesis

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sólo cobertura Libre Elección

Día Cama Psiquiatría

100

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

RED METROPOLITANA 4

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

1.a) Cobertura Preferente

CODIGO DE PLAN :

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Especialidades

90

LIBRE ELECCIÓN

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NACIONAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

3CTDO20715
RED CENTRO DOBLE 90ST
PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope Bonificación
RED METROPOLITANA 4

TIPO DE PLAN :
Individual
Tope

Año/Benef/UF

Sin Tope

Sin Tope

Kinesioterapia

80

80

Óptica (1.g)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

70

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cobertura internacional (1.d)

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Traslados (1.h)

Traslados (1.h)

40
1.00 VA
Sólo cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesioterapia

100
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

RED METROPOLITANA 4:

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1500 UF

Nombre Arancel (5.a)

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Habitación Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente, la RED METROPOLITANA 4. En caso de insuficiencia de RED METROPOLITANA 4, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en RED METROPOLITANA 4, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta
Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Davila, Clínica Bicentenario, Clínica
Avansalud.

Cargas

Tope General por
Beneficiario (2.b)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)

$

CODIGO DE PLAN :

Edad (Años)

RED CENTRO DOBLE 90ST

Isapre Cruz Blanca - 31

Contratante

3CTDO20715

Huella Dactilar

Contratante

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

NOMBRE :

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía, Estación Central y
Puente Alto, La Serena, Viña, Rancagua.