% Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.60UF 2.60VA 1.80VA 2.50UF 5.50UF 1.00UF 2.00VA 1.00VA 1.00VA 0.80VA 10.00UF 5.00UF35.00UF35.00UF 1.60VA2.40VA4.00UF2.40VA 2.50UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(e)2.50UF5.00UF 800.67VA5.00UF 0.63UF25.00UF 0.45UF 0.17 UF Megasalud a.1 0.56UF Laboratorio1.00VA 1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(i)2.60VA Box Ambulatorio(i)2.50VA Derecho de Pabellón(i)2.20VA Procedimientos(c)1.80VA 0.80VA 1.60VA4.00UF 0.50UF 0.50UF5.00UF 2.50VA5.00UF 2.50VA5.00UF 1.80VA2.34UF Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia700.11UF Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatólogo0.15UF Atención Inmediata al recién Nacido0.45UF Día Cama Sala Cuna - Fototerapia0.25UF Día cama Incubadora0.63UF 1.38UF 0.63UF 0.50VA 2.00VA0.80UF 3.45VA 3.47VA 3.83UF11.50UF 70 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Clínica Hospital del Profesor Habitación Individual (*) Staff Clínica Hospital del Profesor PRESTACIONES AMBULATORIAS Óptica(g) Clínica Hospital del Profesor Sin Tope Proc. diagnósticos y Terapéuticos Exámenes "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." PRESTACIONES RESTRINGIDAS Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Prestador Derivado GRUPAL Sin Tope Clínica Dávila PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO UF - Veces Arancel PRESTACIONES HOSPITALIZADAS CODIGO DE PLAN:3DVE370120 Copago Fijo PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS" NOMBRE:DAVILA ESPECIAL 3700 a) Cobertura Preferente (k) Clínica Dávila Año/Benef/UFTope Bonificación Tope UF - Veces Arancel Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(*)( c) TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL LIBRE ELECCIÓN 80 Día Cama Especialidades Derecho de Pabellón Laboratorio NACIONAL 90 UTI-UCI Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(*) (b) Día Cama Otros Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Kinesiterapia 15 días Sin Tope Sin TopeConsulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO 30 díasIntervenciones quirúrgicas Traslados(h) Kinesiterapia 7 días Consulta Médica Tiempos de Espera: Atenciones de Urgencia 80 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad (a.3) 70 OTRAS PRESTACIONES Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(j) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prótesis y Ortesis Solo cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Fonoaudiología UTI-UCI Pediátrica y Neonatal Día Cama Hospitalización Medica y Quirúrgica Pediátrica Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto 80 Parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicacionesdelembarazo,Prestacionespediátricasy neonatales ( a.2) Otras Restricciones Consulta Psiquiatría Sin Tope Sin Tope Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen51 códigos de prestaciones en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones. Exámenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografía específicas de niñosy estudio de infertilidad (6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y cirugías obstétricas relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22). Clínica Dávila Sin Tope Consulta Médica(*) 70Consulta Urgencia y Oftalmológica(*)(f) (*) Staff Clínica Dávila Día Cama Clínica de Recuperación (*) Staff Clínica Dávila FUN N° Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Habitación Individual Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) Medicamentos en hospitalización Tope Bonificación Materiales Clínicos e Insumos Día Cama Psiquiatría(d) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : UF NOMBRE :DAVILA ESPECIAL 3700 NOTAS EXPLICATIVAS (*) Staff Clínica Dávila = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Cruz Blanca. CÓDIGO DE PLAN:3DVE370120 a)CoberturapreferentesóloatravésdeOrdenesdeAtenciónconprestadoresenconvenioespecificado.Seexcluyereembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Tope General por Beneficiario k) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) Precio Base Plan de Salud Complementario en UFCargas La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces elArancel Cruz Blanca- 22. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.) Contratante Nombre Arancel Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Unidad PrecioTotalPlandeSalud Complementarioen UFsegúnGrupo familiar UF 2560 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,lasqueentraranenvigenciaalmessiguientedesu incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. Isapre Cruz Blanca -22 k)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. h)Con indicación médica justificada. i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. a.2)Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones señaladas en el anverso del plan, y cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. a.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. a.1)Copago fijo 0.17 UF, Consultas Médicas en Megasalud , se excluye las especialidades de Oftalmología y Urgencia.