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PreferenteCódigo 3DVEP35716

ESP DAVILA PLUS 3500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$90.480/mes

2,20 UF
% Bonif. Tope Bonificación Copago Fijo % Bonif.
2.50
UF
4.00
UF
4.00
UF
1.30
UF
2.00
VA
2.00
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
1.20
VA
1.36
VA
0.35
UF
0.35
UF
8.40
UF
6.00
UF
1.82
VA
1.24
VA
6.00
UF 57.00 UF
6.00
UF 57.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.10 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
0.32
UF
0.35
UF
Exámenes de Laboratorio
0.67 VA
Exámenes de Histopatología
0.74 VA
0.63
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
1.50 VA
Procedimientos (1.c)
1.00 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.23
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
6.00
UF 57.00 UF
1.00
VA
Prótesis y Órtesis
1.82 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.00 VA 3.30 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO :

0.63
UF
0.50
VA
2.10
UF
1.50
UF
0.34
VA
1.20
VA
1.36
VA
2.00
VA
Box ambulatorio (1.d)(2.a)
2.00 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.24
VA
70
0.35 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

1.00
VA
90 Sin Tope

Clínica Dávila
Habitación Doble
Clínica Vespucio
Habitación Doble

90

Cobertura Libre Elección

25

Día Cama Psiquiatría

90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Psiquiatría

Fonoaudiología

Cobertura Libre Elección

Óptica (1.h)

70
Sin Tope
Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cobertura Libre Elección

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Vespucio Habitación Doble

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

Sin Tope

EXS, RX,TAC,ECO, RNM

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Clínica Dávila y
Clínica Vespucio

Traslados (1.i)

70

Cobertura Internacional (1.l)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Año/Benef/UF (2.b)

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Pabellón

Quimioterapia (2.d)

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

Tope Bonificación

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

90

1.a) OFERTA PREFERENTE

(**) Staff AMDA

Derecho de Pabellón

80 Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

Tope max.

Visita Interconsultor (*) (1.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1.c)

Traslados médicos (1.i)

Davila Especial Plus 3500

Tope max.

CODIGO DE PLAN :

Año/Benef/UF (2.b)

PRESTACIONES

3DVEP35716

Cobertura Libre Elección

OTRAS COBERTURAS

Radioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

80

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

70% Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio Integramédica.

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

70

(1.a.1.1)

PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Drogas Biológicas (2.f)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

70

Consulta Médica

Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Integramédica.

Día cama Maternidad

Medicamentos hospitalarios

40

Prestaciones Dentales PAD (1.k)
TABLA DE FACTORES Nº 537
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

1.a.1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.

3DVEP35716
NOMBRE : Davila Especial Plus 3500
2.i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria,
en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

(**) Staff AMDA =

1.a.1) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Medicos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de
la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice
de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Especial Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza este prestador y en Clínica Vespucio Habitación Doble. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz
Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila.

Clínica Dávila - Vespucio - Integramédica

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Especial Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, en Clínica Vespucio el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario.Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

$

50 a menos de 55

CODIGO DE PLAN :

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso
de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

75 a menos de 80

80 y más

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005,
de Salud.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3DVEP35716

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

0 a menos de 2

2 a menos de 5

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor
valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma
el nuevo copago del afiliado.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Oferta preferente Ambulatoria:

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25
Isapre CruzBlanca - 31
Edad años
Contratante
Identificación Única del Arancel (5a)

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50
UF 5000
55 a menos de 60

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar,
como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4b)