% Bonif.Tope BonificaciónCopago Fijo% Bonif. 2.50UF 4.00UF 4.00UF 1.30UF 2.00VA 2.00VA 1.30VA Exámenes de Histopatología1.43VA 1.60VA 1.00VA 15.00UF1.00VA7.50UF 1.20VA 1.36VA 0.35UF 0.35UF 8.40UF 6.00UF 1.82VA 1.24VA 6.00UF57.00UF 6.00UF57.00UF 1.00UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)2.10UF10.00UF 2.00VA10.00UF 1.00UF10.00UF 0.32UF 0.35UF Exámenes de Laboratorio0.67VA Exámenes de Histopatología0.74VA 0.63VA 1.00VA 15.00UF1.00VA7.50UF Pabellón Ambulatorio(1.d)2.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)1.50VA Procedimientos(1.c)1.00VA 1.00VA7.50UF 0.23UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 6.00UF57.00UF 1.00VA Prótesis y Órtesis1.82VA Atención integral de enfermería(2.h)1.00VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.00VA3.30UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO : 0.63UF 0.50VA 2.10UF 1.50UF 0.34VA 1.20VA 1.36VA 2.00VA Box ambulatorio(1.d)(2.a)2.00VA 1.20UF 1.00UF1.00UF 1.24VA 700.35UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 1.00VA 90 Sin Tope Clínica Dávila Habitación Doble Clínica Vespucio Habitación Doble 90 Cobertura Libre Elección 25 Día Cama Psiquiatría 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Psiquiatría Fonoaudiología Cobertura Libre Elección Óptica(1.h) 70Sin Tope Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Cobertura Libre Elección PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación ATENCIONES DE URGENCIA PRESTACIONES AMBULATORIAS Clínica Vespucio Habitación Doble PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2) Sin Tope EXS, RX,TAC,ECO, RNM Medicamentos Ambulatorios(1.j) Clínica Dávila y Clínica Vespucio Traslados(1.i) 70 Cobertura Internacional(1.l)La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Año/Benef/UF (2.b) Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Pabellón Quimioterapia(2.d) LIBRE ELECCIÓN Sin Tope Exámenes de Laboratorio Tope Bonificación Día Cama Sala Cuna-Fototerapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90 1.a) OFERTA PREFERENTE (**) Staff AMDA Derecho de Pabellón 80 Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE: Tope max. Visita Interconsultor(*) (1.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesiología y fisioterapia Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1.c) Traslados médicos(1.i) Davila Especial Plus 3500 Tope max. CODIGO DE PLAN: Año/Benef/UF (2.b) PRESTACIONES 3DVEP35716 Cobertura Libre Elección OTRAS COBERTURAS Radioterapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Sin Tope Consulta Oftalmológica Prestaciones Fertilización PAD (1.e): PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70 Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Quimioterapia(2.d) Sin Tope Sin Tope 80 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Medicamentos Ambulatorios(1.j) 70% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Vespucio Integramédica. www.cruzblanca.cl Consulta Urgencia(1.g) Medicamentos en hospitalización(2.g) 70 (1.a.1.1) PET -CT Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin TopeCirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Drogas Biológicas(2.f) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sin Tope 70 Consulta Médica Clínica Dávila Clínica Vespucio Integramédica. Día cama Maternidad Medicamentos hospitalarios 40 Prestaciones Dentales PAD (1.k)
TABLA DE FACTORES Nº 537 Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 1.a.1.1)RED AMBULATORIA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. 3DVEP35716NOMBRE:Davila Especial Plus 3500 2.i)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. (**) Staff AMDA = 1.a.1)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Medicos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Especial Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila,el beneficiario recibirá la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza este prestador y en Clínica Vespucio Habitación Doble. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila. Clínica Dávila - Vespucio - Integramédica 1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Especial Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila,en ClínicaVespucio el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: $ 50 a menos de 55 CODIGO DE PLAN: 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 75 a menos de 80 80 y más 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3DVEP35716 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 0 a menos de2 2 a menos de5 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Oferta preferente Ambulatoria: 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25Isapre CruzBlanca - 31 Edad añosContratante Identificación Única del Arancel (5a) Modalidad del Arancel 25 a menos de 30 Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50UF 5000 55 a menos de 60 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)