Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3DVP350716

DAVILA PLUS 3500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$99.714/mes

2,42 UF
% Bonif. Tope Bonificación Copago Fijo % Bonif.
2.50
UF
4.00
UF
4.00
UF
1.30
UF
2.00
VA
2.00
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
1.20
VA
1.36
VA
0.35
UF
0.35
UF
8.40
UF
6.00
UF
1.82
VA
1.24
VA
6.00
UF 57.00 UF
6.00
UF 57.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.10 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
0.32
UF
0.35
UF
Exámenes de Laboratorio
0.67 VA
Exámenes de Histopatología
0.73 VA
0.63
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
1.50 VA
Procedimientos (1.c)
1.00 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.23
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
6.00
UF 57.00 UF
1.00
VA
Prótesis y Órtesis
1.82 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.00 VA 3.30 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.20
VA
1.36
VA
2.00
VA
Box ambulatorio (1.d)(2.a)
2.00 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.24
VA
70
0.35 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Consulta Médica

Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Integramédica.

40

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
(1.a.1.1)

PET -CT

Radioterapia

Traslados (1.i)

Clínica Vespucio Habitación Doble

Medicamentos en hospitalización (2.g)

PRESTACIONES

Kinesiología y fisioterapia

70

Sin Tope

Sin Tope

80

90

Día Cama Observación-Recuperación

Traslados médicos (1.i)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

70% Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio Integramédica.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Quimioterapia (2.d)

Fonoaudiología

Visita Interconsultor (*) (1.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Tope max.

Cobertura Libre Elección

3DVP350716

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

80 Sin Tope

70

Davila Plus 3500
CODIGO DE PLAN :
Año/Benef/UF (2.b)

NOMBRE :

Tope max.

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1.c)

Derecho de Pabellón

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

(**) Staff AMDA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Año/Benef/UF (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

Tope Bonificación

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

1.a) OFERTA PREFERENTE

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

EXS, RX,TAC,ECO, RNM

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Clínica Dávila y
Clínica Vespucio

90
Cobertura Libre Elección
70

1.00

ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Libre Elección

Óptica (1.h)

70

Consulta Psiquiatría

Cobertura Libre Elección

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.l)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

VA

90 Sin Tope

Clínica Dávila
Habitación Doble
Clínica Vespucio
Habitación Doble

Drogas Biológicas (2.f)

Día Cama Psiquiatría

90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

1.a.1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
UF 5000
25 a menos de 30
Modalidad del Arancel
55 a menos de 60

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del
año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4b)

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

0 a menos de 2

20 a menos de 25
Isapre CruzBlanca - 31
Contratante

$

50 a menos de 55

2 a menos de 5

CODIGO DE PLAN :

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de
la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Oferta preferente Ambulatoria:

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3DVP350716

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes
de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza este
prestador y en Clínica Vespucio Habitación Doble. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem
será la de la Libre Elección.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que
por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes
efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

75 a menos de 80

80 y más

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.1) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Medicos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la
Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

Clínica Dávila - Vespucio - Integramédica

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan Davila Plus 3500, Clínica Vespucio. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, en Clínica Vespucio el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.Tratándose
de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

NOMBRE :
Davila Plus 3500
Contratante

2.i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

(**) Staff AMDA =

3DVP350716

Identificación Única del Arancel (5a)

15 a menos de 20

5 a menos de 10

10 a menos de 15

Huella Dactilar

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.