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Libre ElecciónCódigo 3ERP201211

ESPECIAL LOS RIOS PLUS 2000

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$88.502/mes

2,15 UF
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.47
UF 0.47 UF 0.47 UF
2.89
VA 2.89 VA 2.89 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 3.54 UF
5.01
UF 5.01 UF 5.50 UF
10.92
UF 10.92 UF 11.99 UF
2.51
UF 2.51 UF 2.75 UF
5.01
VA 5.01 VA 5.50 VA
3.53
VA 3.53 VA 5.79 VA
1.19
VA 1.19 VA 1.31 VA
1.31
VA 1.31 VA 1.44 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.34 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.34 VA
30.00
UF 30.00 UF 31.50 UF
12.50
UF 12.50 UF 13.75 UF
1.25
UF 1.25 UF 1.25 UF 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
7.50 UF 7.50 UF 7.88 UF
5.00
VA 5.00 VA 5.00 VA
5.01
VA 5.01 VA 5.01 VA 12.53 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.89 VA 2.89 VA 2.89 VA
Box ambulatorio (j)
5.01 VA 5.01 VA 5.01 VA
Derecho de Pabellón (ij)
3.53 VA 3.53 VA 3.53 VA
Procedimientos (d)
1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA
Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA 1.05 VA
Histopatología
1.16 VA 1.16 VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 3.54 UF
0.85
UF 0.85 UF 0.85 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
2.75
VA 2.75 VA 2.75 VA
2.75
VA 2.75 VA 2.75 VA 2.75 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA
2.53
VA 2.53 VA 2.53 VA 3.29 UF
1.58
VA 1.58 VA 1.58 VA 0.57 UF
1.57
VA 1.57 VA 1.57 VA
2.32
VA 2.32 VA 2.32 VA
13.92
UF 13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
30 días

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

Sin Tope

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

LIBRE ELECCIÓN

Tope

Consulta Urgencia (g)

Psiquiatría Ambulatoria

NOMBRE :
ESPECIAL LOS RIOS PLUS 2000
Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Intervenciones quirúrgicas

80

Prótesis y Ortesis

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Traslados (i)

(Habitación Doble ó Individual)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía
bariátrica o de obesidad, PET C-T.

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Atenciones de Urgencia

80

10 días

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
Red Los Rios

100

UF

a) RED LOS RIOS

VII REGION a VIII REGION
METROPOLITANA
b) LIBRE ELECCION
REGIONAL EXCEPTO RG.
METROPOLITANA

12.50

INDIVIDUAL
GRUPAL FUN Nº:
3ERP201211

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( e )

UF - Veces Arancel

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( d)

Tope Bonificación

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Laboratorio

(n)

90

Día Cama Psiquiatría (e)

UF - Veces Arancel

100

Medicamentos en hospitalización (k)

UTI-UCI

Día Cama Clínica de Recuperación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

TIPO DE PLAN :

CODIGO DE PLAN :

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Preferente.

Óptica (h)

Exámenes

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

TIEMPOS DE ESPERA

Histopatología

70

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES

2.75

Medicamentos Ambulatorios (m)

Consulta Médica

80

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

80

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

UF

Kinesiterapia

Kinesiterapia

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

OTROS (Restricciones) (a.1)

Solo cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

ESPECIAL LOS RIOS PLUS 2000
NOMBRE :
Pieza Individual:

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en
cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso.

3ERP201211
CODIGO DE PLAN :
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados
en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

NOTAS EXPLICATIVAS

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Red Los Rios:

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

Clínica Amapolas; Clínica Lircay; Clinica Los Andes de Chillan; INDISA.

Sanatorio Alemán de Concepción; Clínica Bio-Bío; Hospital Clínico del Sur; Clínica Amapolas; Clínica Lircay; Los
Andes de los Angeles; Los Andes de Chillán; Clínica del Maule; Clínica Curicó; Hospital de Curicó; INDISA.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Pieza Doble:

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales y en
Santiago en Clínica INDISA.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde
a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se
bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas
que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

j) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios
Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia
> 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

m) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes
de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

Tope General por Beneficiario
n)
Nombre Arancel Unidad
g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.