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Libre ElecciónCódigo 3FCNE11015

FAMILIA CONSOLIDADA NACIONAL 1000

Puntuación del plan
2,9

Plan no comercializable.

Desde

$89.821/mes

2,18 UF
5.00 UF
8.00
UF
8.00
UF
2.50
UF
2.20
VA
3.20
VA (1.a)
2.20
VA
Exámenes de Histopatología
2.20 VA
2.20
VA
1.56
VA
1.60
VA 21.60 UF
0.80
UF
0.80
UF
30.00
UF
20.00
UF
1.60
VA
3.00
VA
2.00
VA
1.20
VA
10.00
UF 35.00 UF
10.00
UF 35.00 UF
0.60
UF
0.60
UF
Exámenes de Laboratorio
1.60 VA
Exámenes de Histopatología
1.60 VA
1.30
VA 21.60 UF
1.60
VA
1.30
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.00 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
1.00
VA 8.64 UF
0.30
UF 9.00 UF
1.58
VA 9.00 UF
1.58
VA 9.00 UF
10.00
UF 35.00 UF
1.20
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.20 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.20 VA 3.96 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l)
7.00 UF
4.00
UF
12.00
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

1.25
UF
0.80
VA
7.50
UF
5.00
UF
0.75
VA
1.25
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.50 UF 10.00 UF
1.25
VA 10.00 UF
1.25
UF 10.00 UF
0.80
VA
1.20
VA
0.75
VA
5.00
VA 1.94 UF
1.20
VA
Box ambulatorio (2.a) (1.d)
5.00 VA
7.50
UF
0.65
UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.m)(2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.m)(2.e)

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Cobertura Internacional (1.k)

70

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

70

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Consulta de Urgencia (1.g)

Óptica (1.h)

90
Traslados (1.i)
90% Sin Tope Red: FC NAC 1

Derecho de Pabellón

Quimioterapia (2.d)

Visita Médico Tratante

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sin Tope

Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

LIBRE ELECCIÓN

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

CODIGO DE PLAN:
3FCNE11015
TIPO DE PLAN :

FAMILIA CONSOLIDADA NACIONAL 1000

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Bonificación

FUN Nº

NOMBRE:

Tope max. Año contrato
por beneficiario. (2.b)

INDIVIDUAL

90
Sin TopePET -CT
Exámenes de Laboratorio

Traslados médicos (1.i)

Quimioterapia (2.d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
40
Materiales Clínicos e Insumos

Día cama Maternidad

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

VA
1.00Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Observación-Recuperación

Consulta Oftalmológica

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Médica

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Consulta Psiquiatría

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

70
Fonoaudiología
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Drogas Biológicas (2.f)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

25
Pabellón
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Ampliación de Cobertura

Medicamentos hospitalarios

Honorarios Médicos

ATENCIONES DE URGENCIA

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

PRESTACIONES

Kinesiología y fisioterapia

Visita Interconsultor (1.b)

Día cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Especialidades

%

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Radioterapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Habitación Doble o Pluripersonal

45 a menos de 50
3000 UF
Huella Dactilar

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (3.b)

15 a menos de 20

70 a menos de 75

75 a menos de 80

5 a menos de 10

55 a menos de 60

25 a menos de 30

30 a menos de 35

50 a menos de 55

2 a menos de 5
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar

0 a menos de 2

Cargas

NOMBRE :
FAMILIA CONSOLIDADA NACIONAL 1000
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31
$

Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

80 y más

10 a menos de 15

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

20 a menos de 25

60 a menos de 65

65 a menos de 70

35 a menos de 40

40 a menos de 45

Contratante

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa
en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La ampliación de cobertura a un 90% Sin Tope, en prestaciones hospitalizadas para items día cama y derecho pabellón, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
(i) Que el prestador en que se otorgue las prestaciones se encuentre dentro de la red: Red FC NAC 1 indicada respectivamente, considerando habitación Doble o Pluripersonal más simple con baño
privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario.
(ii) Que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (Suite
o Departamento).

RED:
FC NAC 1: Clínica Avansalud Providencia, Fundación Arturo López Perez, Hospital Clínico Universidad de Chile (Independencia y Quilín) y Hospital del Profesor. Clínica San José de Arica y Clínica
Tarapacá. Clínica Los Maitenes y Hospital Clínico de Viña del Mar. Hospital de Castro y Hospital Clínico de Magallanes.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Para aplicar la bonificación ampliación de cobertura de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de Habitación Doble o Pluripersonal, de acuerdo a la oferta de cada uno de los
prestadores de la Red utilizada por el beneficiario. No se cubre Suite o Departamento.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.m) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección
a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3FCNE11015

Contratante

Edad años

Modalidad del Arancel

TABLA DE FACTORES Nº 537

CÓDIGO DE PLAN:
3FCNE11015
Para el prestador: Hospital de Castro, el servicio es a través de Reembolso en Sucursal.