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Libre ElecciónCódigo 3FMAUE1815

FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$74.651/mes

1,81 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
5.00
UF 3.30 UF
12.00
UF 5.50 UF
12.00
UF 5.50 UF
2.50
UF 1.65 UF
5.00
VA 3.30 VA
3.50
VA 1.40 VA
1.80
VA 1.00 VA
1.80
VA 1.10 VA
Radioterapia
1.23 VA 0.92 VA
2.00
VA 1.00 VA
2.00
VA 1.00 VA
27.00
UF 10.20 UF
13.00
UF 5.10 UF
0.45
UF 0.33 UF
3.20
VA 1.65 VA
1.23
VA 0.92 VA
1.23
VA 3.06 UF 0.92 VA 3.06 UF
1.99
VA
2.76
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.h)
1.24 UF 6.21 UF
1.24
UF 6.21 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.60
UF 0.60 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
3.20 VA 1.65 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.23 VA 0.92 VA
Radioterapia
1.23 VA 0.92 VA
Laboratorio
1.80 VA 0.85 VA
Histopatología
1.98 VA 0.94 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.00 VA 0.85 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.00 VA 1.00 VA
1.23
VA 3.06 UF 0.92 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
Atención integral de enfermería (2.g)
1.23 VA 0.92 VA
Atención integral de nutricionista (2.g)
1.23 VA 4.06 UF 0.92 VA 3.04 UF
1.64
VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.99
VA
1.24
UF 6.21 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.d):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

3.30
UF
1.40
VA
10.20
UF
5.10
UF
0.80
VA
0.45
UF 4.46 UF
1.00
VA 4.46 UF
6.75
UF 4.46 UF
5.00
VA 4.46 UF
0.60
VA
1.35
VA
1.55
VA
3.19
VA 1.42 UF
2.76
VA
1.80
UF
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.00 VA
Cobertura Internacional (1.k)

80
0.60 UF 70 0.60 UF
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Maternidad

Medicamentos

Honorarios Médicos

PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION.

Sin Tope

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Sin Tope

1.00

Traslados (1.h)

PET - CT

70

Día Cama Clínica de Recuperación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Traslados (1.h)

Red Austral 6 y ISA Región Metropolitana

Red Austral 6 y Hospital Clínico Universidad de Chile
(Habitación Doble)

1.00

Sin Tope
Consulta Urgencia (1.f)
RNM- PRO-HMQ-DPA

EXS, RX,TAC,ECO

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1)
(1.a.2.2)

Prótesis y Ortesis

Sólo cobertura Libre Elección

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Prótesis y Ortesis

Consulta Oftalmológica

80
Sin Tope
Óptica (1.g)

80
Sin Tope
40

25

Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos

(2.b)

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED AUSTRAL 6

CODIGO DE PLAN :
3FMAUE1815 NOMBRE :
OFERTA LIBRE ELECCIÓN

Tope máximo año
contrato por
beneficiario

Tope máximo año contrato
por beneficiario

FUN N°

FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL

VA

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Día Cama Psiquiatría

Pabellón

Insumos hospitalarios

100

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psiquiatría

Kinesioterapia

UF - Veces Arancel

UF

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

Consulta Médica

Histopatología

Kinesioterapia

Día Cama Otros

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Sólo cobertura Libre Elección

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Día Cama Especialidades

Derecho de Pabellón

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

Sin Tope
Sin Tope
1.00

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

(2.b)

Sin Tope

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

UF - Veces Arancel

80

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiología

Día cama Cuidados Intermedios

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope
Sin Tope
UF

100
100
Laboratorio

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Nombre Contratante
Nombre :
Rut:
Firma:

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.- Coberturas

NOTAS EXPLICATIVAS

Hospital Clínico Universidad Mayor, Clínica Alemana De Valdivia, Clínica Alemana De Osorno, Clínica Alemana De Puerto Varas, Clínica de Puerto Montt, Hospital Regional De Magallanes.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2) precedente.

1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones IX, X, XI, XII y XIV. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL, en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red
Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario.

1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL, en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red
Hospitalaria.

En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
prestador.

1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación
Central y Puente Alto.

Isapre Cruz Blanca - 31
$
Contratante
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.a)
RED AUSTRAL 6 (Habitación Individual-Doble):

3FMAUE1815
FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL
5.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.d) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este
convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y
honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuacion:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

CODIGO DE PLAN :

UF 3500

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL

Huella Dactilar

Contratante

Unidad
Nombre Arancel (4.a)Tope General por Beneficiario (2.b)
Edad (Años)

Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.2.2) Prestador derivado en la Región Metropolitana : Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble). El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.