% Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 5.00UF3.30UF 12.00UF5.50UF 12.00UF5.50UF 2.50UF1.65UF 5.00VA3.30VA 3.50VA1.40VA 1.80VA1.00VA 1.80VA1.10VA Radioterapia1.23VA0.92VA 2.00VA1.00VA 2.00VA1.00VA 27.00UF10.20UF 13.00UF5.10UF 0.45UF0.33UF 3.20VA1.65VA 1.23VA0.92VA 1.23VA3.06UF0.92VA3.06UF 1.99VA 2.76VA Tratamientos con drogas biológicas(2.h)1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 0.60UF0.60UF 0.60UF0.60UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.20VA1.65VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26VA1.26VA Procedimientos(1.c)1.23VA0.92VA Radioterapia1.23VA0.92VA Laboratorio1.80VA0.85VA Histopatología1.98VA0.94VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.00VA0.85VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.00VA1.00VA 1.23VA3.06UF0.92VA3.06UF 0.20UF0.20UF 1.00VA1.00VA 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF Atención integral de enfermería(2.g)1.23VA0.92VA Atención integral de nutricionista(2.g)1.23VA4.06UF0.92VA3.04UF 1.64VA2.07UF1.64VA2.07UF 1.99VA 1.24UF6.21UF Prestaciones Dentales PAD (1.d):7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 3.30UF 1.40VA 10.20UF 5.10UF 0.80VA 0.45UF4.46UF 1.00VA4.46UF 6.75UF4.46UF 5.00VA4.46UF 0.60VA 1.35VA 1.55VA 3.19VA1.42UF 2.76VA 1.80UF Box ambulatorio(1.i) (2.a)1.00VA Cobertura Internacional(1.k) 800.60UF700.60UF Fono Cruz Blanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5) Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección Día cama Maternidad Medicamentos Honorarios Médicos PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION. Sin Tope Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección OTRAS PRESTACIONES PRESTACIONES RESTRINGIDAS Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 Sin Tope 1.00 Traslados(1.h) PET - CT 70 Día Cama Clínica de Recuperación Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Traslados(1.h) Red Austral 6 y ISA Región Metropolitana Red Austral 6 y Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) 1.00 Sin TopeConsulta Urgencia(1.f) RNM- PRO-HMQ-DPA EXS, RX,TAC,ECO Medicamentos Ambulatorios(1.j) PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) Prótesis y Ortesis Sólo cobertura Libre Elección 70 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Medicamentos Ambulatorios(1.j) Prótesis y Ortesis Consulta Oftalmológica 80Sin Tope Óptica(1.g) 80Sin Tope 40 25 Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.b) 1.a) OFERTA PREFERENTE RED AUSTRAL 6 CODIGO DE PLAN:3FMAUE1815NOMBRE: OFERTA LIBRE ELECCIÓN Tope máximo año contrato por beneficiario Tope máximo año contrato por beneficiario FUN N° FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL VA Prestaciones Fertilización PAD (1.m): Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e) Día Cama Psiquiatría Pabellón Insumos hospitalarios 100 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Consulta Psiquiatría Kinesioterapia UF - Veces Arancel UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Consulta Médica Histopatología Kinesioterapia Día Cama Otros Día Cama Sala Cuna-Fototerapia PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Sólo cobertura Libre Elección Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Tope BonificaciónTope Bonificación Día Cama Especialidades Derecho de Pabellón MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Sin TopeSin Tope 1.00 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales Clínicos e Insumos(2.f) (2.b) Sin Tope ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. UF - Veces Arancel 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiatría Ambulatoria Fonoaudiología Día cama Cuidados Intermedios Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin TopeSin Tope UF 100100 Laboratorio Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Nombre Contratante Nombre :Rut: Firma: 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.- Coberturas NOTAS EXPLICATIVAS Hospital Clínico Universidad Mayor, Clínica Alemana De Valdivia, Clínica Alemana De Osorno, Clínica Alemana De Puerto Varas, Clínica de Puerto Montt, Hospital Regional De Magallanes. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2) precedente. 1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones IX, X, XI, XII y XIV.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL, en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. 1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL, en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 1.a.1.2)Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto. Isapre Cruz Blanca - 31$ ContratanteCargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.a) RED AUSTRAL 6 (Habitación Individual-Doble): 3FMAUE1815FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL 5.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 5.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuacion: 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. CODIGO DE PLAN: UF 3500 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 1.m)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. FAMILIAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL Huella Dactilar Contratante UnidadNombre Arancel(4.a)Tope General por Beneficiario(2.b) Edad (Años) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a.2.2)Prestador derivado en la Región Metropolitana :Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble). El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.