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PreferenteCódigo 3FMN310316

FAMILIAR NORTE 3100

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$112.546/mes

2,73 UF
% Copago Fijo %
5.00
UF
12.00
UF
12.00
UF
2.50
UF
5.00
VA
3.50
VA
1.80
VA
Exámenes de Histopatología
1.98 VA
2.00
VA
2.00
VA
27.00
UF
13.00
UF
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.27
VA 3.20 VA
0.45
UF 0.33 UF
0.45
UF 0.33 UF
1.81
VA
2.76
VA
1.24
UF 6.21 UF
1.24
UF 6.21 UF
1.00
UF
Consulta de Urgencia (1.g)
1.00 UF
1.00
UF
1.80
VA
1.98
VA
2.00
VA
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.27
VA 3.20 VA
2.00
VA 2.00 VA
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00
VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00
VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64
VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA
1.23
VA 4.06 UF
1.24
UF 6.21 UF
1.81
VA 6.21 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
1.25
UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.75 UF 10.00 UF
1.25
VA 15.00 UF
1.25
UF 10.00 UF
1.23
VA
0.80
VA
0.88
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
6.75
UF
0.45
UF 0.45 UF
2.76
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana

1.a.2.1 ) Red Norte 8.
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile
(Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Cobertura Internacional (1.l)

PET -CT

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

OTRAS COBERTURAS

Sólo Cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante

www.cruzblanca.cl

Drogas Biológicas (2.f)

Radioterapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)

Sin Tope

100

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Psiquiatría

Consulta Médica

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

Pabellón Ambulatorio (1.d)

Traslados médicos (1.i)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Atención integral de nutricionista (2.h)

Fonoaudiología

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Exámenes de Laboratorio

Psiquiatría Ambulatoria

Procedimientos (1.c)

80

85

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Sin Tope

1.a.2.1 ) Red Norte 8.
1.a.2.2) Hospital Clínico
Universidad de Chile
(Solo este Prestador con
Staff Médico y Habitación
Doble)

Sin Tope

Día Cama Observación-Recuperación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Sin Tope

Traslados (1.i)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Óptica (1.h)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Atención integral de enfermería (2.h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena

100

INDIVIDUAL

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED NORTE 8
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

FAMILIAR NORTE 3100

FUN Nº

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

3FMN310316

PRESTADORES DERIVADOS

80

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

NOMBRE :

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Tope

Bonificación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

PRESTACIONES

Prótesis y Órtesis

Radioterapia

OFERTA LIBRE ELECCIÓN

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Sin Tope

90

100

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

Sólo Cobertura Libre Elección

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Derecho de Pabellón

70

80

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Kinesiología y fisioterapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Isapre CruzBlanca - 31

Huella Dactilar

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

NOMBRE:
FAMILIAR NORTE 3100
Identificación Única del Arancel (5.a)

3000

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Cargas

$
Modalidad del Arancel
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)

RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte. (Para
Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)

CODIGO DE PLAN:

1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR NORTE 3100, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente
señalada en el Plan de Salud Complementario.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:

1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR NORTE 3100, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana.

En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador.

3FMN310316

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3FMN310316

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.

UF

Oferta preferente Ambulatoria:

Contratante

1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú,
Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo).

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.