%Copago Fijo% 5.00UF 12.00UF 12.00UF 2.50UF 5.00VA 3.50VA 1.80VA Exámenes de Histopatología1.98VA 2.00VA 2.00VA 27.00UF 13.00UF 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA 4.27VA3.20VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 1.81VA 2.76VA 1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 1.00UF Consulta de Urgencia(1.g)1.00UF 1.00UF 1.80VA 1.98VA 2.00VA 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA 4.27VA3.20VA 2.00VA2.00VA 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 0.20UF1.00UF0.20UF1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.64VA2.07UF1.64VA2.07UF 1.23VA1.23VA 1.23VA 1.23VA4.06UF 1.24UF6.21UF 1.81VA6.21UF 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.25UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.75UF10.00UF 1.25VA15.00UF 1.25UF10.00UF 1.23VA 0.80VA 0.88VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 6.75UF 0.45UF0.45UF 2.76VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana 1.a.2.1 ) Red Norte 8. 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Cobertura Internacional(1.l) PET -CT Medicamentos Ambulatorios(1.j) OTRAS COBERTURAS Sólo Cobertura Libre Elección Visita Médico Tratante www.cruzblanca.cl Drogas Biológicas(2.f) Radioterapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) Sin Tope 100 Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Consulta Psiquiatría Consulta Médica Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Pabellón Ambulatorio(1.d) Traslados médicos(1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Atención integral de nutricionista(2.h) Fonoaudiología Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Exámenes de Laboratorio Psiquiatría Ambulatoria Procedimientos(1.c) 80 85 Medicamentos en hospitalización(2.g) Sin Tope 1.a.2.1 ) Red Norte 8. 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble) Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Prestaciones Dentales PAD (1.k) Sin Tope Traslados(1.i) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Óptica(1.h) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Atención integral de enfermería(2.h) PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena 100 INDIVIDUAL 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) FAMILIAR NORTE 3100 FUN Nº CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 3FMN310316 PRESTADORES DERIVADOS 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación NOMBRE: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope Bonificación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios PRESTACIONES Prótesis y Órtesis Radioterapia OFERTA LIBRE ELECCIÓN Sólo Cobertura Libre Elección 80 Sin Tope 90 100 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Especialidades Sólo Cobertura Libre Elección Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Derecho de Pabellón 70 80 Prestaciones Fertilización PAD (1.e):40 Kinesiología y fisioterapia
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Isapre CruzBlanca - 31 Huella Dactilar Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE:FAMILIAR NORTE 3100 Identificación Única del Arancel (5.a) 3000 Edad años TABLA DE FACTORES Nº 537 Contratante 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Cargas $Modalidad del Arancel Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble) RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) CODIGO DE PLAN: 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR NORTE 3100, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR NORTE 3100, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana. En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 3FMN310316 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3FMN310316 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. UF Oferta preferente Ambulatoria: Contratante 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.