%Copago Fijo% 4.50UF 10.00UF 10.00UF 2.25UF 4.50VA 2.80VA 1.60VA Exámenes de Histopatología1.76VA 1.60VA 1.60VA 20.00UF 12.00UF 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA 4.00VA3.00VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 1.81VA 2.76VA 1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 0.80UF Consulta de Urgencia(1.g)0.80UF 0.80UF 1.60VA 1.76VA 1.60VA 1.00VA1.00VA 1.23VA1.23VA 4.00VA2.00VA 1.60VA1.60VA 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 0.20UF1.00UF0.20UF1.00UF 0.90VA1.00UF0.90VA1.00UF 0.90VA1.00UF0.90VA1.00UF 1.50VA2.07UF1.50VA2.07UF 1.23VA1.23VA 1.23VA 1.23VA4.06UF 1.24UF6.21UF 1.81VA6.21UF 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.13UF 0.70VA 5.00UF 3.00UF 0.75VA 1.13UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)5.00UF10.00UF 1.13VA15.00UF 1.13UF10.00UF 1.23VA 0.75VA 0.70VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)1.50VA 5.00UF 0.45UF0.45UF 2.76VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Pabellón Medicamentos (1.k) Insumos hospitalarios PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Especialidades 80 Prestaciones Fertilización PAD (1.e):40 Kinesiología y fisioterapia Atención integral de enfermería(2.h) Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena Prestaciones Dentales PAD (1.k) Quimioterapia(2.d) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope OFERTA LIBRE ELECCIÓN Sólo Cobertura Libre Elección 80 PRESTACIONES Prótesis y Órtesis Radioterapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 90 100Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 85 Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Atención integral de nutricionista(2.h) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación NOMBRE: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) INDIVIDUAL 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700 FUN Nº CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 3FMNE27316 Bonificación PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Sin Tope 100 Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Derecho de Pabellón Sin Tope Día Cama Psiquiatría 70 Honorarios Médicos COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Sólo Cobertura Libre Elección Día cama Maternidad 100Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Medicamentos en hospitalización(2.g) Sin Tope 1.a.2.1 ) Red Norte 8. 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble) Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 Día cama Cuidados Intermedios Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Exámenes de Laboratorio Psiquiatría Ambulatoria Procedimientos(1.c) Consulta Médica Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Traslados médicos(1.i) Visita Médico Tratante Sólo Cobertura Libre Elección Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Drogas Biológicas(2.f) Radioterapia Fonoaudiología 100 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Consulta Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación PET -CT Cobertura Internacional(1.l) Óptica(1.h) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e) Pabellón Ambulatorio(1.d) 80 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sólo Cobertura Libre Elección OTRAS COBERTURAS 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana Traslados(1.i) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) Sin Tope www.cruzblanca.cl 1.a.2.1 ) Red Norte 8. 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble) Medicamentos Ambulatorios(1.j)Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS 80
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. UF Oferta preferente Ambulatoria: Contratante 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Huella Dactilar RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana. En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 3FMNE27316 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3FMNE27316 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Identificación Única del Arancel (5.a) 3000 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Cargas $Modalidad del Arancel Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble) RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) CODIGO DE PLAN: Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad años TABLA DE FACTORES Nº 537 Contratante Isapre CruzBlanca - 31 NOMBRE:FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700