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PreferenteCódigo 3FMNE27316

FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700

Puntuación del plan
3,6

Plan no comercializable.

Desde

$89.821/mes

2,18 UF
% Copago Fijo %
4.50
UF
10.00
UF
10.00
UF
2.25
UF
4.50
VA
2.80
VA
1.60
VA
Exámenes de Histopatología
1.76 VA
1.60
VA
1.60
VA
20.00
UF
12.00
UF
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.00
VA 3.00 VA
0.45
UF 0.33 UF
0.45
UF 0.33 UF
1.81
VA
2.76
VA
1.24
UF 6.21 UF
1.24
UF 6.21 UF
0.80
UF
Consulta de Urgencia (1.g)
0.80 UF
0.80
UF
1.60
VA
1.76
VA
1.60
VA
1.00
VA 1.00 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.00
VA 2.00 VA
1.60
VA 1.60 VA
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
0.90
VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
0.90
VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
1.50
VA 2.07 UF 1.50 VA 2.07 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA
1.23
VA 4.06 UF
1.24
UF 6.21 UF
1.81
VA 6.21 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
1.13
UF
0.70
VA
5.00
UF
3.00
UF
0.75
VA
1.13
UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
5.00 UF 10.00 UF
1.13
VA 15.00 UF
1.13
UF 10.00 UF
1.23
VA
0.75
VA
0.70
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
1.50 VA
5.00
UF
0.45
UF 0.45 UF
2.76
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Pabellón

Medicamentos (1.k)

Insumos hospitalarios

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR
AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos,
entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sólo Cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

80

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Kinesiología y fisioterapia

Atención integral de enfermería (2.h)

Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Quimioterapia (2.d)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Sin Tope

OFERTA LIBRE ELECCIÓN

Sólo Cobertura Libre Elección

80

PRESTACIONES

Prótesis y Órtesis

Radioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

90

100
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

85

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Atención integral de nutricionista (2.h)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

NOMBRE :

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

INDIVIDUAL

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED NORTE 8
Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700

FUN Nº

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

3FMNE27316

Bonificación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

100

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Derecho de Pabellón

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

70

Honorarios Médicos

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)

Sólo Cobertura Libre Elección

Día cama Maternidad

100
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Sin Tope

1.a.2.1 ) Red Norte 8.
1.a.2.2) Hospital Clínico
Universidad de Chile
(Solo este Prestador con
Staff Médico y Habitación
Doble)

Sin Tope

Día Cama Observación-Recuperación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

Día cama Cuidados Intermedios

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Exámenes de Laboratorio

Psiquiatría Ambulatoria

Procedimientos (1.c)

Consulta Médica

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

Traslados médicos (1.i)

Visita Médico Tratante

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Drogas Biológicas (2.f)

Radioterapia

Fonoaudiología

100

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Consulta Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

PET -CT

Cobertura Internacional (1.l)

Óptica (1.h)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Pabellón Ambulatorio (1.d)

80

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sólo Cobertura Libre Elección

OTRAS COBERTURAS

1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana

Traslados (1.i)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

1.a.2.1 ) Red Norte 8.
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile
(Solo este Prestador con Staff Médico y Habitación Doble)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS

80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del
año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera
que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de
Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de
la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud
Complementario.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre
Suite o Departamento.

1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados
en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

UF

Oferta preferente Ambulatoria:

Contratante

1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte
(Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo).

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al
mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

Huella Dactilar

RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la
Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de
procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:

1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana.

En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza éste prestador.

3FMNE27316

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3FMNE27316

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

Identificación Única del Arancel (5.a)

3000

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Cargas

$
Modalidad del Arancel
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)

RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar
del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)

CODIGO DE PLAN:

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

Isapre CruzBlanca - 31

NOMBRE:
FAMILIAR NORTE ESPECIAL 2700