%Copago Fijo% 4.00UF 10.00UF 10.00UF 2.50UF 4.00VA 3.00VA 1.50VA Examenes de Histopatología1.65VA 1.80VA 2.00VA 37.00UF25.00UF 30.00UF10.00UF 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA 4.00VA3.00VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 2.41VA 2.78VA 1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 0.60UF0.45UF 0.60UF0.45UF 1.50VA 1.65VA 1.80VA 2.40VA2.40VA 1.23VA1.23VA 4.00VA3.00VA 1.80VA1.80VA 1.23VA3.06UF1.23VA3.06UF 0.20UF1.00UF0.20UF1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.64VA2.07UF1.64VA2.07UF 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA 1.23VA4.06UF1.23VA4.06UF 1.24UF6.21UF 2.41VA 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 4.00UF 3.00VA 25.00UF 3.00VA 1.25UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.25UF10.00UF 1.00VA15.00UF 1.00UF10.00UF 1.23VA 0.75VA 0.75VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)4.00VA 6.25UF 0.45UF0.45UF 2.78VA 800.60UF700.45UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Día cama Maternidad Sólo Cobertura Libre Elección25Sin Tope Pabellón Medicamentos e Insumos hospitalarios Honorarios Médicos Consulta Médica PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL Día Cama Especialidades PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) (1.a.1.2) Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5) Prestaciones Dentales PAD (1.k) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Sin Tope INTEGRAMEDICA Kinesiología y fisioterapia Consulta Oftalmológica 90 Honorarios Médicos Quirurgicos(1.d) Atención integral de enfermería(2.h) FUN Nº Bonificación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. INDIVIDUAL 1.a) OFERTA PREFERENTE RED SUR 6Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Sin Tope Examenes de Laboratorio Medicamentos en hospitalización(2.g) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Traslados médicos(1.i) Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Honorarios Médicos Quirúrgicos PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación NOMBRE:CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 3FSPE10716 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope OFERTA LIBRE ELECCIÓN 70 Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40 PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 90 Quimioterapia(2.d) 80 Sin Tope Sin Tope Derecho de Pabellón Psiquiatría Ambulatoria Examenes de Laboratorio Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Visita Médico Tratante Procedimientos(1.c) Consulta Psiquiatría Solo Cobertura Libre Elección Sin Tope Drogas Biologicas(2.f) 80 Pabellón Ambulatorio(1.d) Cobertura Internacional(1.l) PET -CT Medicamentos Ambulatorios(1.j) Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Día Cama Psiquiatría Prótesis y Ortesis Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 100 Sin Tope 90 Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Examenes de Histopatología Sin Tope Radioterapia Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación 70 Fonoaudiología Red Sur 6 y Hospital Clínico Universidad de Chile (Staff Médico) 80 Sin Tope www.cruzblanca.cl INMUNOMEDICA e ISA Región Metropolitana Red Sur 6 y Hospital Clínico Universidad de Chile (Staff Médico) OTRAS COBERTURAS Sin Tope Traslados(1.i) Óptica(1.h) Sin Tope Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Radioterapia Atención integral de nutricionista(2.h) PRESTADORES DERIVADOS Consulta Urgencia(1.g) RNM- PRO-HMQ-DPA EXS, RX,TAC,ECO Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80 Sólo Cobertura Libre Elección
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. TABLA DE FACTORES Nº 537 3000 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.5)La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.1.2) precedente. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. CODIGO DE PLAN:3FSPE10716NOMBRE: 1.l)Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL Cargas Edad años 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3FSPE10716 Contratante Huella Dactilar 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Examenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografia axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.a.2.2)Es prestador derivado en la Región Metropolitana, el Hospital Clínico Universidad de Chile. El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con medicos Staff del derivado: INTEGRAMEDICA EL TREBOL 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción. 1.a.6)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario. Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto. RED SUR 6 Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución Oferta preferente Hospitalaria: 1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL, el prestador INMUNOMEDICA. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección. $ UF Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5.a) Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Oferta preferente Ambulatoria ITR: Isapre CruzBlanca - 31