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PreferenteCódigo 3FSPE10716

FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL

Puntuación del plan
3,9

Plan no comercializable.

Desde

$78.938/mes

1,91 UF
% Copago Fijo %
4.00
UF
10.00
UF
10.00
UF
2.50
UF
4.00
VA
3.00
VA
1.50
VA
Examenes de Histopatología
1.65 VA
1.80
VA
2.00
VA
37.00
UF 25.00 UF
30.00
UF 10.00 UF
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.00
VA 3.00 VA
0.45
UF 0.33 UF
0.45
UF 0.33 UF
2.41
VA
2.78
VA
1.24
UF 6.21 UF
1.24
UF 6.21 UF
0.60
UF 0.45 UF
0.60
UF 0.45 UF
1.50
VA
1.65
VA
1.80
VA
2.40
VA 2.40 VA
1.23
VA 1.23 VA
4.00
VA 3.00 VA
1.80
VA 1.80 VA
1.23
VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00
VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00
VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64
VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 4.06 UF 1.23 VA 4.06 UF
1.24
UF 6.21 UF
2.41
VA
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

4.00
UF
3.00
VA
25.00
UF
3.00
VA
1.25
UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.25 UF 10.00 UF
1.00
VA 15.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
1.23
VA
0.75
VA
0.75
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
4.00 VA
6.25
UF
0.45
UF 0.45 UF
2.78
VA
80
0.60 UF 70 0.45 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Día cama Maternidad

Sólo Cobertura Libre Elección
25 Sin Tope
Pabellón

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios Médicos

Consulta Médica

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos,
entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Sin Tope
INTEGRAMEDICA

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Oftalmológica

90

Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)

Atención integral de enfermería (2.h)

FUN Nº

Bonificación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

INDIVIDUAL

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 6
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Sin Tope

Examenes de Laboratorio

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Traslados médicos (1.i)

Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

NOMBRE :
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :

3FSPE10716

Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

Tope

OFERTA LIBRE ELECCIÓN

70

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

40

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90

Quimioterapia (2.d)

80

Sin Tope

Sin Tope

Derecho de Pabellón

Psiquiatría Ambulatoria

Examenes de Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Visita Médico Tratante

Procedimientos (1.c)

Consulta Psiquiatría

Solo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Drogas Biologicas (2.f)

80

Pabellón Ambulatorio(1.d)

Cobertura Internacional (1.l)

PET -CT

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Día Cama Psiquiatría

Prótesis y Ortesis

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

100

Sin Tope

90

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Examenes de Histopatología

Sin Tope

Radioterapia

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

70

Fonoaudiología

Red Sur 6
y
Hospital Clínico
Universidad de Chile
(Staff Médico)

80

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

INMUNOMEDICA e ISA Región Metropolitana

Red Sur 6
y
Hospital Clínico Universidad de Chile
(Staff Médico)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Traslados (1.i)

Óptica (1.h)

Sin Tope

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Radioterapia

Atención integral de nutricionista (2.h)

PRESTADORES DERIVADOS

Consulta Urgencia (1.g)

RNM- PRO-HMQ-DPA

EXS, RX,TAC,ECO

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80

Sólo Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

TABLA DE FACTORES Nº 537

3000

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.1.2) precedente.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

CODIGO DE PLAN:
3FSPE10716 NOMBRE:
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Contratante

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL

Cargas

Edad años

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3FSPE10716

Contratante

Huella Dactilar

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de
2005, de Salud.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente
de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a.2.2) Es prestador derivado en la Región Metropolitana, el Hospital Clínico Universidad de Chile. El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de
Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con medicos Staff del derivado:

INTEGRAMEDICA EL TREBOL

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción.

1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura
preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.

Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No
se cubre Suite o Departamento.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto.

RED SUR 6

Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución

Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR PRIMORDIAL 1000 ESPECIAL, el prestador INMUNOMEDICA.

En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.

$

UF

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5.a)

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

Oferta preferente Ambulatoria ITR:

Isapre CruzBlanca - 31