%Tope% A.2)5.00UF 6.00UF 6.00UF 2.50UF 5.00VA 5.00VA 2.40VA Exámenes de Histopatología2.64VA 2.40VA 1.56VA 30.00UF3.60VA21.60UF 0.60UF 0.60UF 40.00UF 20.00UF 2.88VA 3.00VA 13.00VA 3.50VA 30.00UF90.00UF 0.50UF A.1)0.50UF Exámenes de Laboratorio1.60VA Exámenes de Histopatología1.76VA 30.00UF2.60VA21.60UF 1.80VA 1.10VA Pabellón Ambulatorio(1d)5.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1d)4.00VA Procedimientos(1c)2.40VA 2.40VA8.64UF 0.60UF9.00UF 3.00VA9.00UF 3.00VA9.00UF 30.00UF90.00UF 2.40VA Prótesis y Ortesis13.00VA Atención integral de enfermería(2h)2.40VA Atención integral de nutricionista(2h)2.40VA7.92uf Prestaciones Dentales PAD(1.l) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A): 1.25UF 1.25VA 10.00UF 5.00UF 0.75VA 1.25UF9.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1f)10.00UF10.00UF 3.00VA9.00UF 1.25UF4.50UF 2.40VA 3.00VA 5.00VA 30.00UF90.00UF Box ambulatorio(2a) (1.d)5.00VA 0.50UF 2.00VA0.80UF 3.50VA 900.60UFSin Tope Fono CruzBlanca 600 818 0000 Día cama Maternidad Medicamentos hospitalarios OTRAS COBERTURAS Honorarios Médicos Quirúrgicos Cobertura Libre Elección Sin Tope 25 70% Sin Tope Clínica Dávila e Integramedica 70% Sin Tope Integramedica Día Cama Clínica de Recuperación 90 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(a2.4)(2e) Drogas Biológicas(2f) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Óptica(1h) Quimioterapia(2d) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN Nº 90 Kinesiología y fisioterapia MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 3HA3100013 ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. PRESTACIONESLIBRE ELECCIÓN NOMBRE:HOMBRE ACTIVO 3100 1a) OFERTA PREFERENTE(*) CODIGO DE PLAN: INDIVIDUAL HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Cobertura Internacional(1k) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(a2.4)(2e) Sin Tope Fonoaudiología Sin Tope Pabellón Consulta Oftalmológica Quimioterapia(2d) Sin Tope PET -CT UF 0.17 Integramedica Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a2.2) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1c) Consulta Psiquiatría (**) Staff AMDA Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1e) Día Cama Psiquiatría(1e) Medicamentos en hospitalización(2g) PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Observación-Recuperación Derecho de Pabellón (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 70% Sin Tope Clínica Dávila e Integramedica Traslados médicos(1i) INTEGRAMEDICA Cobertura Libre Elección Consulta Médica Medicamentos Ambulatorios(1j) Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope Exámenes de Laboratorio Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90% Sin Tope Clínica Dávila PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1m) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Honorarios Médicos www.cruzblanca.cl Materiales Clínicos e Insumos 401.00 VA Cobertura Libre Elección Traslados(1i) Clínica Bicentenario Día Cama Especialidades Copago Fijo Bonifificación Tope max. Año contrato por beneficiario. (2b) Tope max. Año contrato por beneficiario. (2b) Bonifificación Tope 100 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2g) Clínica Dávila En Tipo de Habitación Doble Visita Interconsultor(**) (1b) Día cama Cuidados Intermedios Cobertura Libre Elección Sin Tope 90% Sin Tope Consulta de Urgencia (1.g)Cobertura Libre Elección ATENCIONES DE URGENCIA 100% Sin Tope 90 100 90 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Radioterapia
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 60 a menos de 65 70 a menos de 75 75 a menos de 80 65 a menos de 70 35 a menos de 40 Modalidad del Arancel Tope General Anual por Beneficiario (2b) 25 a menos de 30 1d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. Huella Dactilar a2.2) Es prestador Derivado del Plan HOMBRE ACTIVO 3100, Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Contratante 1e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la En Tipo de Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 3100, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . a2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. a2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario. 40 a menos de 45 Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 80 y más TABLA DE FACTORES Nº 537 50 a menos de 55 5000 a2) Oferta preferente Hospitalaria: 55 a menos de 60 5 a menos de 10 $ 10 a menos de 15 45 a menos de 50 30 a menos de 35 20 a menos de 25 UF 0 a menos de2Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Edad años Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5a) 2 a menos de5 a1.1) Red Ambulatoria 15 a menos de 20 Contratante Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. a1) Oferta preferente Ambulatoria: Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3HA3100013 1l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol , Talca, La serena.
2.- Definiciones (**) Staff AMDA 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. Medícos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan. 5a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2f)Se entiende por"Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1m)Estas Prestaciones se excluyen de la cobertura Preferente otorgandose solo en modalidad Libre Elección. 3a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta" Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética.