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PreferenteCódigo 3HA3300314

HOMBRE ACTIVO 3300

Puntuación del plan
4,1

Plan no comercializable.

Desde

$108.274/mes

2,63 UF
% Tope %
5.50
UF
6.60
UF
6.60
UF
2.75
UF
5.50
VA
5.00
VA
2.40
VA
Exámenes de Histopatología
2.64 VA
2.40
VA
1.56
VA
30.00
UF 3.60 VA 21.60 UF
0.70
UF
0.70
UF
50.00
UF
30.00
UF
2.88
VA
3.30
VA
14.00
VA
3.50
VA
30.00
UF 90.00 UF
0.60
UF
0.60
UF
Exámenes de Laboratorio
1.60 VA
Exámenes de Histopatología
1.76 VA
30.00
UF 2.60 VA 21.60 UF
1.80
VA
1.10
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
5.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
4.40 VA
Procedimientos (1.c)
2.40 VA
2.40
VA 8.64 UF
0.70
UF 10.50 UF
3.50
VA 10.50 UF
3.50
VA 10.50 UF
30.00
UF 90.00 UF
2.40
VA
Prótesis y Órtesis
14.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.40 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.40 VA 7.92 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.38
UF
1.25
VA
12.50
UF
7.50
UF
0.83
VA
1.38
UF 10.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
12.50 UF 12.50 UF
3.50
VA 10.50 UF
1.38
UF 5.25 UF
1.25
VA
2.40
VA
0.83
VA
30.00
UF 90.00 UF
Box ambulatorio (2.a) (1.d)
5.50 VA
0.50
UF
2.00
VA 0.80 UF
3.50
VA
90
0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.e)(2.e)

100

Sin Tope

Clínica Dávila
100
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

En Tipo de Habitación Doble

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Día cama Cuidados Intermedios
100% Sin Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Especialidades

Traslados (1.i)

Clínica Bicentenario

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Radioterapia

40

90

90

Copago Fijo

Bonificación

Tope max. Año
contrato por
beneficiario. (2.b)

90% Sin Tope

(1.a.2)

Tope max. Año contrato
por beneficiario. (2.b)

Bonificación

Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2)

Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Consulta de Urgencia (1.g)

Cobertura Libre Elección

Fonoaudiología

Honorarios Médicos

www.cruzblanca.cl

ATENCIONES DE URGENCIA

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

70% Sin Tope Clínica Dávila e Integramedica

Traslados médicos (1.i)

INTEGRAMEDICA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

90

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

1.a.1)

Kinesiología y fisioterapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Medicamentos en hospitalización (2.g)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.2)

Día Cama Observación-Recuperación

Derecho de Pabellón

Cobertura Internacional (1.k)

Visita Médico Tratante (**) (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Consulta Psiquiatría

(**) Staff AMDA

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

PET -CT

UF 0.24 Integramedica

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

25

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

70% Sin Tope
Clínica Dávila e
Integramedica

70% Sin Tope Integramedica

Exámenes de Laboratorio

NOMBRE :
HOMBRE ACTIVO 3300
1a) OFERTA PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :

INDIVIDUAL

3HA3300314

TIPO DE PLAN :

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

FUN Nº

90

Kinesiología y fisioterapia

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Óptica (1.h)

Quimioterapia (2.d)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y
topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF 1000.

PRESTADOR DERIVADO

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.e)(2.e)

Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Día cama Maternidad

Medicamentos hospitalarios
Sin TopePabellón
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)

1.00 VA

Materiales Clínicos e Insumos
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

(**) Staff AMDA =

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3HA3300314

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)

45 a menos de 50

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética.

Contratante

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol
, Talca, La serena.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

$

10 a menos de 15

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de
la Libre Elección.

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
2 a menos de 5

0 a menos de 2
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

20 a menos de 25

UF

15 a menos de 20

5 a menos de 10

50 a menos de 55

30 a menos de 35

TABLA DE FACTORES Nº 537

Modalidad del Arancel

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

80 y más

1.m) Estas Prestaciones se excluyen de la cobertura Preferente otorgándose solo en modalidad Libre Elección.

1.a.1.1) Red Ambulatoria

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

40 a menos de 45

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Medícos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan HOMBRE ACTIVO 3300, Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de
lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.e) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 3300, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

Huella Dactilar

60 a menos de 65

Contratante

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará En Tipo de Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

55 a menos de 60

25 a menos de 30

Cargas

Edad años

70 a menos de 75

75 a menos de 80

65 a menos de 70

35 a menos de 40

4000
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)