%Tope% 6.00UF 7.20UF 7.20UF 3.00UF 6.00VA 5.50VA 3.00VA Exámenes de Histopatología3.30VA 3.00VA 1.95VA 30.00UF3.60VA21.60UF 0.80UF 0.80UF 42.00UF 40.00UF 2.88VA 2.88VA 16.50VA 3.52VA 30.00UF90.00UF 30.00UF90.00UF 0.64UF 0.64UF Exámenes de Laboratorio1.35VA Exámenes de Histopatología1.49VA 30.00UF2.60VA21.60UF 1.55VA 0.94VA Pabellón Ambulatorio(1.d)5.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)4.80VA Procedimientos(1.c)2.40VA 2.40VA8.64UF 0.80UF12.00UF 4.00VA12.00UF 4.00VA12.00UF 30.00UF90.00UF 2.40VA Prótesis y Ortesis16.50VA Atención integral de enfermería(2.h)2.40VA Atención integral de nutricionista(2.h)2.40VA7.92UF Prestaciones Dentales PAD (1.l)7.00UF 4.00UF 12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 1.50UF 1.38VA 10.50UF 10.00UF 0.72VA 1.50UF12.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)10.50UF10.50UF 4.00VA12.00UF 1.50UF6.00UF 1.38VA 2.40VA 0.72VA Box ambulatorio(2.a) (1.d)6.00VA 0.50UF 2.00VA0.80UF 3.52VA 900.74UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Clínica Dávila90 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope En Tipo de Habitación Doble Visita Interconsultor(**) (1.b) Día cama Cuidados Intermedios Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Traslados(1.i) Clínica Bicentenario Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Radioterapia VA Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a.2.4)(2.e) 70% Sin Tope Clínica Dávila e Integramedica 90 Tope max. Año contrato por beneficiario. (2.b) 90% Sin Tope 1.a.2) 90% Sin Tope Cobertura Libre Elección Día Cama Especialidades Sin Tope Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA www.cruzblanca.cl ATENCIONES DE URGENCIA Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS Fonoaudiología Honorarios Médicos Cobertura Libre Elección Consulta de Urgencia (1.g) 90 90 Copago Fijo Bonifificación Kinesiología y fisioterapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Medicamentos en hospitalización(2.g) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONESLIBRE ELECCIÓN Cobertura Libre Elección Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación Derecho de Pabellón Cobertura Internacional(1.k) Visita Médico Tratante(**) (1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Consulta Médica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Traslados médicos(1.i) INTEGRAMEDICA PRESTACIONES AMBULATORIAS La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2) Día cama Maternidad Sin Tope Consulta Psiquiatría (**) Staff AMDA Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 70% Sin Tope Clínica Dávila e Integramedica 70% Sin Tope Integramedica Sin Tope Medicamentos hospitalariosSin Tope Pabellón 90 Consulta Oftalmológica PET -CT Exámenes de Laboratorio NOMBRE:HOMBRE ACTIVO 3500 1.a) OFERTA PREFERENTE INDIVIDUAL Tope max. Año contrato por beneficiario. (2.b) Bonifificación TIPO DE PLAN: ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. CODIGO DE PLAN:3HA3501115 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN Nº 90 Kinesiología y fisioterapia MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Óptica(1.h) Quimioterapia(2.d) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a.2.4)(2.e)Sin Tope OTRAS COBERTURAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) Materiales Clínicos e Insumos 25 Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación 1.00 Drogas Biológicas(2.f) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cobertura Libre Elección 40 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria A.1) Quimioterapia(2.d) UF 0.24 Integramedica
HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones (**) Staff AMDA = 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3HA3501115 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) UF 50 a menos de 55 45 a menos de 50 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética. Contratante Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol , Talca, La serena. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 20 a menos de 25 15 a menos de 20 5 a menos de 10 2 a menos de5 30 a menos de 35 Modalidad del Arancel TABLA DE FACTORES Nº 537 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 80 y más 1.m)Estas Prestaciones se excluyen de la cobertura Preferente otorgandose solo en modalidad Libre Elección. 1.a.1.1) Red Ambulatoria 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 40 a menos de 45 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Medícos de Staff Clínica Dávila en Convenio para el Plan. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan HOMBRE ACTIVO 3500, Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. Huella Dactilar 60 a menos de 65 Contratante 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará En Tipo de Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 3500, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . 55 a menos de 60 Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) 25 a menos de 30$ 10 a menos de 15 0 a menos de2 Cargas Edad años 70 a menos de 75 75 a menos de 80 65 a menos de 70 35 a menos de 40 4000