CÓDIGO DE PLAN :3HD3100013NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama5.00VA Día cama cuidados intensivos o coronarios7.00UF Día cama cuidados intermedios6.00UF Derecho de Pabellón5.00VA Exámenes de laboratorio2.40VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.40VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.56VA Kinesiología3.60VA30.00UF 2.88VA Medicamentos(1.k)40.00UF 20.00UF 3.00VA 0.60UF 0.60UF 30.00UF90.00UF 14.30UF 3.60VA 3.50VA 2.40VA8.64UF AMBULATORIAS Consulta médica0.60UF Consulta de Urgencia(1.l)0.60UF Exámenes de laboratorio2.00VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)2.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.30VA Kinesiología3.00VA21.60UF Procedimientos(1.c)2.40VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)2.40VA Pabellón ambulatorio(1.b)5.00VA Fonoaudiología2.40VA8.64UF Consulta Psiquiatría3.00VA10.00UF Psiquiatría Ambulatoria3.00VA10.00UF Radioterapia2.40VA Quimioterapia(1.e)30.00UF90.00UF Prótesis v Órtesis3.50VA Atención integral de enfermería(2.e)2.40VA Atención integral de nutricionista(2.e)2.40VA7.92UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 1.25UF Pabellón1.25VA 10.00UF 5.00UF 0.75VA 3.00VA10.00UF Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.g)10.00UF 1.25UF 1.25UF5.00UF Óptica(1.i)1.80VA0.72UF 3.85VA 0.50UF 5.00UF Cobertura internacional(1.j) FUN NºINDIVIDUAL VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 25Sin Tope Fonoaudiología PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 100 Sin Tope Sin Tope Visita por médico tratante Materiales e insumos clínicos(1.k) OTRAS COBERTURAS UF10.00 Traslados Médicos(1.f) Honorarios Médicos Día Cama Psiquiatría(1.g) 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Box Ambulatorio(1.b) (2.a) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN HOMBRE DEPORTIVO 3100 100 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 90 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Eleccióny está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Visita por médico interconsultor(1.d) Radioterapia Traslados Médicos(1.f) Sin Tope Medicamentos Hospitalarios Insumos Hospitalarios Quimioterapia(1.e) Honorarios médicos quirúrgicos Procedimientos(1.c) PRESTACIONESTope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Tope de Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama Maternidad Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.g) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A)(1.a) Prestaciones Dentales PAD(1.m): 40VA Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Endodoncia Molar Medicamentos ambulatorios(1.h) 90Sin Tope 90 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 1.00
$ _______________________________________________________________________ Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre :Huella Dactilar Rut :Contratante Isapre CruzBlanca - 31 Tope General por Beneficiario en UF(2.b) Identificación Única del Arancel(4.a)Modalidad Arancel Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.b)Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3HD3100013 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. Notas Explicativas 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a)Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1.j)La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.l)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 5000 1.e)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.- Coberturas 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.- Definiciones 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.g)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 2.b)Tanto eltope generalanualpor beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificacionesdelPlan de Salud Complementario. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Edad años TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 CargasContratante