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Libre Elección

3HD3100013

HOMBRE DEPORTIVO 3100

Puntuación del plan 4,9

Desde

$100.231/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 3HD3100013 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama
5.00 VA
Día cama cuidados intensivos o coronarios
7.00 UF
Día cama cuidados intermedios
6.00 UF
Derecho de Pabellón
5.00 VA
Exámenes de laboratorio
2.40 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.56 VA
Kinesiología
3.60 VA 30.00 UF
2.88
VA
Medicamentos (1.k)
40.00 UF
20.00
UF
3.00
VA
0.60
UF
0.60
UF
30.00
UF 90.00 UF
14.30
UF
3.60
VA
3.50
VA
2.40
VA 8.64 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica
0.60 UF
Consulta de Urgencia (1.l)
0.60 UF
Exámenes de laboratorio
2.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.30 VA
Kinesiología
3.00 VA 21.60 UF
Procedimientos (1.c)
2.40 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
2.40 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.00 VA
Fonoaudiología
2.40 VA 8.64 UF
Consulta Psiquiatría
3.00 VA 10.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.00 VA 10.00 UF
Radioterapia
2.40 VA
Quimioterapia (1.e)
30.00 UF 90.00 UF
Prótesis v Órtesis
3.50 VA
Atención integral de enfermería (2.e)
2.40 VA
Atención integral de nutricionista (2.e)
2.40 VA 7.92 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
1.25
UF
Pabellón
1.25 VA
10.00
UF
5.00
UF
0.75
VA
3.00
VA 10.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.g)
10.00 UF
1.25
UF
1.25
UF 5.00 UF
Óptica (1.i)
1.80 VA 0.72 UF
3.85
VA
0.50
UF
5.00
UF
Cobertura internacional (1.j)

FUN Nº
INDIVIDUAL
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
25
Sin Tope
Fonoaudiología

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

100

Sin Tope

Sin Tope

Visita por médico tratante

Materiales e insumos clínicos (1.k)

OTRAS COBERTURAS

UF
10.00
Traslados Médicos (1.f)

Honorarios Médicos

Día Cama Psiquiatría (1.g)

80

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Box Ambulatorio (1.b) (2.a)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

HOMBRE DEPORTIVO 3100

100

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

90

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000.

Visita por médico interconsultor (1.d)

Radioterapia

Traslados Médicos (1.f)

Sin Tope

Medicamentos Hospitalarios

Insumos Hospitalarios

Quimioterapia (1.e)

Honorarios médicos quirúrgicos

Procedimientos (1.c)

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Tope
de Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama Maternidad

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.g)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A)(1.a)

Prestaciones Dentales PAD (1.m):

40
VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Medicamentos ambulatorios (1.h)

90
Sin Tope
90

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90

1.00
$
________________________________
_______________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
Isapre CruzBlanca - 31

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Identificación Única del Arancel (4.a)
Modalidad Arancel
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3HD3100013

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

Notas Explicativas

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,
tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el
Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33
letra f) de la Ley Nº18.933.

1.j) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.f) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

1.l) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

5000

1.e) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.- Coberturas

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de
la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o
mas piezas dentales.

2.- Definiciones

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.g) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. El tope de
medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones del Plan de Salud
Complementario. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de
cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Edad años
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
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