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Preferente

3HGAE10717

HOGAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL 17

Puntuación del plan 4,3

Desde

$79.166/mes


Comparar Planes Online
% Copago Fijo %
5.00 UF
12.00 UF
12.00 UF
2.50 UF
5.00 VA
3.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
2.00 VA
2.00 VA
27.00 UF
13.00 UF
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.27 VA 3.20 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
2.65 VA
2.84 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
0.60 UF 0.60 UF
0.60 UF 0.60 UF
1.80 VA
1.98 VA
2.00 VA
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.27 VA 3.20 VA
2.00 VA 2.00 VA
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA
1.23 VA 4.06 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.65 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.25 UF
0.88 VA
6.75 UF
3.25 UF
0.80 VA
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.75 UF 15.00 UF
1.25 VA 15.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
1.23 VA
3.20 VA
3.50 VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 5.00 VA
6.75 UF
0.72 UF 0.72 UF
2.84 VA
80 0.60 UF 70 0.60 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Sin Tope
Día cama Cuidados Intermedios
Drogas Biológicas (2.f)
80
70
FUN Nº
Bonificación
Sin Tope
Sin Tope
90
100
1.a.1.1) Red Austral 6 e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana
Sin Tope
1.a) Red Austral 6
y
Hospital Clínico
Universidad de
Chile
(Staff Médico)
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Radioterapia
100
80
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Quimioterapia (2.d)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Atención integral de enfermería (2.h)
80
85
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
80
1.a) Red Austral 6.
Hospital Clínico Universidad de Chile
Staff Médico.(Habitación Doble)
Traslados (1.i)
Sólo Cobertura Libre Elección
Pabellón
Medicamentos
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Honorarios Médicos
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Sin Tope
Prótesis y Órtesis
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
PRESTADORES DERIVADOS
Consulta Urgencia (1.g)
RNM- PRO-HMQ-DPA
EXS, RX,TAC,ECO
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Solo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
80
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
Sin Tope
Cobertura Internacional (1.l)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
100
Sólo Cobertura Libre Elección
Insumos hospitalarios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
100
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Psiquiatría
Día Cama Clínica de Recuperación
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
PET -CT
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED AUSTRAL 6
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama Especialidades
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sólo Cobertura Libre Elección
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Día cama Maternidad
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3HGAE10717
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre
al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
PRESTACIONES Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)
Tope
INDIVIDUAL
HOGAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL 17
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
Día Cama Observación-Recuperación
70
Derecho de Pabellón
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Sin Tope
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Óptica (1.h)
www.cruzblanca.cl
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Exámenes de Laboratorio
Psiquiatría Ambulatoria
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Kinesiología y fisioterapia
Consulta Médica
Traslados médicos (1.i)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Visita Médico Tratante
Radioterapia
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Procedimientos (1.c)
Consulta Psiquiatría
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Kinesiología y fisioterapia
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Consulta Oftalmológica
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Sin Tope
ISA - RED AUSTRAL 6
Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
$
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
Isapre CruzBlanca - 31
HOGAR AUSTRAL 1000 ESPECIAL 17CODIGO DE PLAN: 3HGAE10717 NOMBRE:
TABLA DE FACTORES Nº 537
Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a)
3000 UF
Edad años Contratante
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a.2.2) Prestador Derivado en la Región Metropolitana: el Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble). El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de
Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3HGAE10717
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED AUSTRAL 6: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la Red utilizada
por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones
antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la
cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de
Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso
de lentes de presbicia.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de
la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia
de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el
25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos
e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
RED AUSTRAL 6:
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente , cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud
Complementario.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2) precedente.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.3) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones IX, X, XI, XII y XIV. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente , en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana (ISA): Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá
al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas
en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
Hospital Clínico Universidad Mayor, Clínica Alemana De Valdivia, Clínica Alemana De Osorno, Clínica Alemana De Puerto Varas, Clínica de Puerto Montt, Hospital Regional De Magallanes.