Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3IND310120

INDISA 3100

Puntuación del plan
2,0

Plan no comercializable.

Desde

$99.054/mes

2,40 UF
Grupal FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.35
UF
1.30
VA
1.20
VA
3.00
UF
5.40
UF
1.50
UF
3.00
UF
2.40
VA
1.00
VA
1.00
VA
0.80
VA
8.00
UF 9.60 UF
4.00
UF 4.80 UF
0.90
VA 1.08 VA 3.38 UF
0.75
UF
2.00
UF
90
3.00 VA 7.5 UF
0.75
UF 7.5 UF
0.25
UF
0.31
UF
Laboratorio
1.00 VA
1.30
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
1.30 VA
Box ambulatorio (i)
3.00 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.40 VA
Procedimientos (c)
1.00 VA
0.80
VA
0.90
VA 3.38 UF
0.80
UF
0.19
UF 1.22 UF
0.94
VA 1.22 UF
0.94
VA 1.22 UF
0.90
VA 1.52 UF
1.00
VA 0.4 UF
1.17
VA
1.20
VA
4.14
UF 41.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Prótesis y Ortesis

OTRAS PRESTACIONES

Óptica (g)

80

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Consulta Médica

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Tiempos de Espera:

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Día Cama Clínica de Recuperación

15 días

90

Día Cama Psiquiatría (d)

Medicamentos en hospitalización

7.50
UF
Habitación Doble e Individual
Institucional

Kinesiterapia

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Exámenes
30 días
7 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Clínica Las Lilas

a) Cobertura Preferente

(*) Staff Clínica Indisa

90

Sin Tope

Clínica Indisa

Prestador Derivado

Tope

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Kinesiterapia

Psiquiatría Ambulatoria

Intervenciones quirúrgicas

Fonoaudiologia

Clínica Indisa

NOMBRE :
INDISA 3100
(k)

CODIGO DE PLAN :
3IND310120
TIPO DE PLAN :
Individual
LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Día Cama Otros

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

UF - Veces Arancel

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos

Tope Bonificación

NACIONAL

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

UF - Veces Arancel

Derecho de Pabellón

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Día Cama Especialidades

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad (a.1)

Solo cobertura Libre Eleccion

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios ( j )

70
CODIGO DE PLAN : 3IND310120
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
INDISA 3100

(h) Con indicación médica justificada.

(i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios
Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

NOTAS EXPLICATIVAS

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Tope General por Beneficiario
k)

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Nombre Arancel

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

UF 2900
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes
de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección relice cambios.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por
libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el
25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope
por evento o mensual en el plan de salud.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o
la institución que realiza la atención.

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la bonificación
preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación doble o individual institucional, de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

NOMBRE :