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PreferenteCódigo 3IND310808

INDISA 3100

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$96.746/mes

2,35 UF
FUN Nº
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
0.35 UF
1.30 VA
1.20 VA
3.00 UF
5.40 UF
1.50 UF
3.00 UF
2.40 VA
1.00 VA
1.00 VA
0.80 VA
8.00 UF 9.60 UF
4.00 UF 4.80 UF
0.90 VA 1.08 VA 3.38 UF
0.75 UF 7.50 UF
90 3.00 VA 7.50 UF
0.75 UF 7.50 UF
0.25 UF
0.31 UF
Laboratorio 1.00 VA
Rayos - TAC - ECO 1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (h) 1.30 VA
Día Cama (h) 3.00 VA
Derecho de Pabellón (h) 2.40 VA
Procedimientos (c) 1.00 VA
0.80 VA
0.90 VA 3.38 UF
0.80 UF
0.19 UF 1.22 UF
0.94 VA 1.22 UF
0.94 VA 1.22 UF
0.90 VA 1.52 UF
1.00 VA 0.40 UF
1.00 VA
1.00 VA
3.60 UF 36.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Consulta Psiquiatría
Consulta Médica
Traslados (g)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Tiempos de Espera:
Prótesis y Ortesis
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)
Derecho de Pabellón
Resonancia Nuclear Magnetica
UTI-UCI
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Habitación Doble e Individual
Institucional
Exámenes
15 días
30 días
7 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos
90
Día Cama Psiquiatría (d)
Medicamentos en hospitalización
Kinesiterapia
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Consulta Médica
Psiquiatría Ambulatoria
70
Resonancia Nuclear Magnetica
Día Cama Clínica de Recuperación
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)
OTRAS PRESTACIONES
Óptica (f)
80
Fonoaudiologia
Medicamentos Ambulatorios (i)
Intervenciones quirúrgicas
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Tope
GRUPAL
Clínica Las Lilas
a) Cobertura Preferente
(*) Staff Clínica Indisa
90
Sin Tope
Clínica Indisa
NOMBRE : INDISA 3100CODIGO DE PLAN : 3IND310808
(j)
Tope Bonificación Año/Benef/UF
Prestador
Derivado
Clínica Indisa
TIPO DE PLAN :
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Kinesiterapia
Laboratorio
Rayos - TAC - ECO
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Día Cama Especialidades
Día Cama Otros
Materiales Clínicos e Insumos
INDIVIDUAL
Tope Bonificación
NACIONAL
UF - Veces ArancelUF - Veces Arancel
LIBRE ELECCIÓN
3IND310808 NOMBRE :
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre : Nombre :
Tope General por Beneficiario
j)
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde
la UF del último día del mes al que corresponde devengar la
cotización.)
Nombre Arancel
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF
(g) Con indicación médica justificada.
(h) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones
ambulatorias día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura
para prestaciones hospitalizadas.
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
No incluye y no tienen cobertura los medicamentos.
i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.
NOTAS EXPLICATIVAS
Unidad
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
INDISA 3100CODIGO DE PLAN :
UF 2900 Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro
del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a
contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la
Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en
la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al
mes siguiente de su incorporación.
UF
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.
a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la
bonificación preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación doble o individual institucional, de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.
Edad (Años) Contratante Cargas
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre
Elección.
j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de
las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.
e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con indicación médica, presentando la receta respectiva.