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PreferenteCódigo 3IND380012

INDISA 3800

Puntuación del plan
2,4

Plan no comercializable.

Desde

$113.564/mes

2,76 UF
FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.55
UF
2.00
VA
1.20
VA
4.00
UF
7.20
UF
2.00
UF
4.00
UF
3.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
0.80
VA
18.00
UF
9.00
UF
1.08
VA 4.05 UF
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
4.50 UF
4.00
VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
0.56
UF
0.45
UF
0.56
UF
Histopatología
1.10 VA
Laboratorio
1.00 VA
1.30
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.00 VA
Box ambulatorio (i)
4.00 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.00 VA
Procedimientos (c)
1.20 VA
0.80
VA
1.08
VA 4.05 UF
1.80
UF
0.34
UF 2.19 UF
1.69
VA 2.19 UF
1.69
VA 2.19 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.20 VA
1.92
VA 3.24 UF
1.58
VA 0.63 UF
1.21
VA
2.21
VA
6.33
UF 63.25 UF
Cobertura Internacional

70

Fono CruzBlanca 600 818 0000

90

Sin Tope

Clínica Indisa

Habitación Individual

Histopatología

Kinesiterapia

Sin Tope

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES a.1)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Oftalmológica (*)

Kinesiterapia

70

Exámenes

Tiempos de Espera:

Óptica (g)

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sólo cobertura Libre Elección

30 días

15 días

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

Día Cama Otros

Intervenciones quirúrgicas

www.cruzblanca.cl

7 días

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Traslados (h)

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

3IND380012

Individual

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

90

Día Cama Psiquiatría (d)

Año/Benef/UF

Clínica Indisa

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

LIBRE ELECCIÓN

Tope Bonificación

INDISA 3800

a) Cobertura Preferente

TIPO DE PLAN :

CODIGO DE PLAN :

Clínica Indisa

NACIONAL

Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

(*) Staff Clínica Indisa

(m)

Tope

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Consulta Médica

Atención de Urgencia: Clínica Indisa
Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO
Psiquiatría Ambulatoria

PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad, PET-CT.

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Medicamentos Ambulatorios (j)

UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
21.60

10.80

(*) Staff Clínica Indisa

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (c)

Día Cama Especialidades

UF

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Medicamentos en hospitalización (k)

UF

VA

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Tope Bonificación

NOMBRE :

UTI-UCI

Clínica Avansalud Providencia

Sin Tope

Sin Tope

1.30

Sin Tope

Clínica Avansalud Providencia

90

70

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

70% Clínica Indisa (*) Staff Clínica Indisa
90% Centros Integramedica

Consulta Urgencia (*) ( f )

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Consulta Médica (*)

Consulta Psiquiatría

Prótesis y Ortesis
CODIGO DE PLAN : 3IND380012
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus
tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

a)La cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la bonificación
preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación individual estándar con baño privado (no suite), o la de menor valor efectivamente utilizada por el
beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos)
tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF
Cargas
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de
cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al
arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su
arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice
cambios.

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

Tope General por
Beneficiario m)

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Con indicación médica justificada.

Edad (Años)
Contratante
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual
por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura
corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

INDISA 3800

NOTAS EXPLICATIVAS

UF

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día
del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Nombre Arancel

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el
precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el
plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de
salud.

NOMBRE :

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

Contratante