FUN Nº % Bonif.Copago Fijo% Bonif. 4.00UF 6.00UF 6.00UF 2.00UF 4.00VA 2.00VA 1.00VA Exámenes de Histopatología1.00VA 1.20VA 0.80VA 1.00VA4.00UF 1.00VA Atención Inmediata Recién Nacido1.20VA 20.00UF 1.30VA 0.40UF 0.40UF 9010.00UF 5.00UF20.00UF 1.50VA 2.50VA 0.50UF 0.40UF 0.50UF 1.00VA 1.00VA 1.10VA 1.00VA4.00UF 2.00VA 1.00VA 2.00VA Medicamentos Ambulatorios(1j)1.00UF 1.30VA 0.80VA 702.00VA4.00UF 0.30UF4.00UF 1.20VA4.00UF 1.20VA4.00UF 1.00VA 1.00VA 1.00UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1f)1.00UF5.00UF 2.00VA5.00UF 1.00UF5.00UF 1.00VA 1.30VA 2.00VA 1.00UF Prótesis y Ortesis1.65VA Medicamentos Ambulatorios(1j)701.00UF 5.00UF20.00UF 4.50VA1.80UF 2.50VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 PRESTADORES DERIVADOS(a.1.2) Sin TopeClinica IndisaConsulta, Exs, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios(1j) ATENCIONES DE URGENCIA www.cruzblanca.cl Cobertura Libre Elección 90 Drogas Biológicas(2f) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin Tope Sin Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2e) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1e) Clínica Dávila Atención integral de enfermeríay nutricionista(2h) Traslados(1i) Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria Cobertura Internacional Pabellón Ambulatorio(1d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) OTRAS COBERTURAS La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contratodesaludPrevisional.Encasodedocumentosy/ocomprobantesdepagoquese presentenen idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. FonoaudiologíaIntegramedica Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Día Cama Sala Cuna-Fototerapia (a1) 70 % Sin tope Clinica Indisa e Integramedica Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1c) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Honorarios Médicos Quirúrgicos(1d) Quimioterapia (2d) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) Consulta Médica Traslados médicos PRESTACIONES Exámenes de Laboratorio Cobertura Libre Elección Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CODIGO DE PLAN: Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Box ambulatorio(2a) 70 Tope BonificaciónAño/Benef/UF (2b)Tope Bonificación 1a) OFERTA PREFERENTE(*) INDIVIDUAL HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN: NOMBRE:INDISA ESPECIAL 10003INDE10012 Tope max.LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Procedimientos(c) Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Día cama Cuidados Intermedios Kinesiología y fisioterapia Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia(*)(1g) Día Cama Observación-Recuperación Día Cama Especialidades 70 (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Visita Interconsultor(*) (1b) Radioterapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90 PET -CT Día Cama Psiquiatría(1e) Sin Tope Óptica(1h) Cobertura Libre Elección Cobertura Libre Elección Quimioterapia(2d) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2e) Consulta Psiquiatría Cobertura Libre Elección Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 70 Integramedica Medicamentos en hospitalización(2g) Sin Tope Clínica Indisa Materiales Clínicos e Insumos(2g)50UF i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." 90 % Sin Tope Clínica Indisa Habitación Individual (a2.1) (*) Staff Clínica Indisa Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : 1.- Coberturas a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 55 a menos de 60 15 a menos de 20 0 a menos de2 Huella Dactilar Contratante Modalidad del Arancel 25 a menos de 30 35 a menos de 40 40 a menos de 45 Clínica Indisa 20 a menos de 25 30 a menos de 35 d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a1) Oferta preferente Ambulatoria: 50 a menos de 55 80 y más a2.3)Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INDISA o Integramedica, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. a1.2)Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INDISA el prestador INTEGRAMEDICA. En caso de insuficiencia de INDISA INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: 60 a menos de 65 f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre- diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. (*) Staff Clínica Indisa = Médicos StaffClínica IndisaIntegramedica en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EX = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3INDE10012 i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 70 a menos de 75 5 a menos de 10 45 a menos de 50 2 a menos de5 Tope General Anual por Beneficiario 2b) a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Isapre CruzBlanca - 20 5000UF 65 a menos de 70 75 a menos de 80 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) UF Cargas Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. Contratante 10 a menos de 15 a2.2)Son prestadores Staff del Plan Preferente INDISA todos los profesionales médicos que trabajan en el prestador y que tienen convenio preferente específico para el Plan. Identificación Única del Arancel (5a) a2) Oferta preferente Hospitalaria: TABLA DE FACTORES Nº 537 a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Indisa o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Indisa o Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. a2.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica INDISA. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Edad años
a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancelen la mismafecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.