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Preferente

3INDE10012

INDISA ESPECIAL 1000

Puntuación del plan 3,0

Desde

$91.658/mes


Comparar Planes Online
FUN Nº
% Bonif.
Copago Fijo % Bonif.
4.00
UF
6.00
UF
6.00
UF
2.00
UF
4.00
VA
2.00
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.00 VA
1.20
VA
0.80
VA
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
1.20 VA
20.00
UF
1.30
VA
0.40
UF
0.40
UF
90
10.00 UF
5.00
UF 20.00 UF
1.50
VA
2.50
VA
0.50
UF
0.40
UF
0.50
UF
1.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA 4.00 UF
2.00
VA
1.00
VA
2.00
VA
Medicamentos Ambulatorios (1j)
1.00 UF
1.30
VA
0.80
VA
70
2.00 VA 4.00 UF
0.30
UF 4.00 UF
1.20
VA 4.00 UF
1.20
VA 4.00 UF
1.00
VA
1.00
VA
1.00
UF 5.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
1.00 UF 5.00 UF
2.00
VA 5.00 UF
1.00
UF 5.00 UF
1.00
VA
1.30
VA
2.00
VA
1.00
UF
Prótesis y Ortesis
1.65 VA
Medicamentos Ambulatorios (1j)
70 1.00 UF
5.00
UF 20.00 UF
4.50
VA 1.80 UF
2.50
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

PRESTADORES DERIVADOS (a.1.2)

Sin Tope
Clinica Indisa Consulta, Exs, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ,
Medicamentos Ambulatorios (1j)

ATENCIONES DE URGENCIA

www.cruzblanca.cl

Cobertura Libre Elección

90

Drogas Biológicas (2f)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Clínica Dávila

Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)

Traslados (1i)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura Internacional

Pabellón Ambulatorio(1d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

OTRAS COBERTURAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener
la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del
contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Fonoaudiología
Integramedica
Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

(a1)
70 % Sin tope
Clinica Indisa e
Integramedica

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)

Quimioterapia (2d)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

Exámenes de Laboratorio

Cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Box ambulatorio (2a)

70

Tope Bonificación
Año/Benef/UF (2b)Tope Bonificación
1a) OFERTA PREFERENTE(*)

INDIVIDUAL

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :

NOMBRE :
INDISA ESPECIAL 10003INDE10012
Tope max.
LIBRE ELECCIÓN
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Procedimientos (c)

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día cama Cuidados Intermedios

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (*) (1g)

Día Cama Observación-Recuperación

Día Cama Especialidades

70

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Visita Interconsultor (*) (1b)

Radioterapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

90

PET -CT

Día Cama Psiquiatría (1e)

Sin Tope

Óptica (1h)

Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

Quimioterapia (2d)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Consulta Psiquiatría

Cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

70

Integramedica

Medicamentos en hospitalización (2g)

Sin Tope

Clínica Indisa

Materiales Clínicos e Insumos (2g)
50 UF
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan."

90 % Sin Tope
Clínica Indisa

Habitación Individual

(a2.1)

(*) Staff Clínica Indisa

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

55 a menos de 60

15 a menos de 20

0 a menos de 2

Huella Dactilar

Contratante

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

35 a menos de 40

40 a menos de 45

Clínica Indisa

20 a menos de 25

30 a menos de 35

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

50 a menos de 55

80 y más

a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa
con profesionales del Staff de INDISA o Integramedica, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INDISA el prestador INTEGRAMEDICA. En caso de insuficiencia de INDISA INTEGRAMEDICA, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:

60 a menos de 65

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa Integramedica en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías;
RNM= resonancia nuclear magnética.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario
de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3INDE10012

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

70 a menos de 75

5 a menos de 10

45 a menos de 50

2 a menos de 5

Tope General Anual por
Beneficiario 2b)

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Isapre CruzBlanca - 20

5000
UF
65 a menos de 70

75 a menos de 80

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

UF

Cargas

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Contratante

10 a menos de 15

a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INDISA todos los profesionales médicos que trabajan en el prestador y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

Identificación Única del Arancel
(5a)

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

TABLA DE FACTORES Nº 537

a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Indisa o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta
preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Indisa o Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan,
de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

a2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará
afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de
los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado en Clínica INDISA.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Edad años
a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia
al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección
realice dichos cambios.