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PreferenteCódigo 3INDE31120

INDISA ESPECIAL 3100

Puntuación del plan
1,9

Plan no comercializable.

Desde

$87.842/mes

2,13 UF
Grupal FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.35
UF
1.30
VA
1.20
VA
3.00
UF
5.40
UF
3.00
UF
2.40
VA
1.00
VA
1.00
VA
0.80
VA
8.00
UF 9.60 UF
4.00
UF 4.80 UF
0.90
VA 1.08 VA 3.38 UF
0.75
UF
2.00
UF
90
3.00 VA 7.5 UF
0.75
UF 7.5 UF
0.25
UF
0.31
UF
Laboratorio
1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
1.30 VA
Box ambulatorio (i)
3.00 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.40 VA
Procedimientos (c)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
0.80 VA
0.90
VA 3.38 UF
0.80
UF
0.19
UF 1.22 UF
0.94
VA 1.22 UF
0.94
VA 1.22 UF
0.90
VA 1.52 UF
Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia
70 0.06 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
0.09 UF
Atencion Inmediata al recien Nacido
0.30 UF
Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia
0.38 UF
Dia cama Incubadora
0.75 UF
1.35
UF
0.75
UF
0.60
VA
1.00
VA 0.4 UF
1.17
VA
1.20
VA
4.14
UF 41.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
OTRAS RESTRICCIONES

3INDE31120

TIPO DE PLAN :
Individual
LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Tope Bonificación
NACIONAL
Clínica Indisa
Año/Benef/UF

a) Cobertura Preferente

(k)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Tope Bonificación

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS"

Kinesiterapia

Psiquiatría Ambulatoria

NOMBRE :
INDISA ESPECIAL 3100CODIGO DE PLAN :
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

90

UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
Prestador Derivado

Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Clínica Indisa

Habitación Doble e Individual
Institucional

Clínica Las Lilas

Día Cama Especialidades

90

Materiales Clínicos e Insumos

(*) Staff Clínica Indisa

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

UTI-UCI

Laboratorio

UF

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Intervenciones quirúrgicas

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad (a.1)

Solo cobertura Libre Elección

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Exámenes
30 días
7 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Tiempos de Espera:

Prótesis y Ortesis

70

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Sin tope

90

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )

Consulta Médica

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuntran contenidas
en las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de niños y estudio de infertilidad (6);
Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y cirugías obstetricas
relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22).

Día Cama Clínica de Recuperación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiologia

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Medicamentos en hospitalización

7.50

Kinesiterapia

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Día Cama Psiquiatría (d)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

15 días

80

Medicamentos Ambulatorios ( j )

UTI-UCI Pediatrica y Neonatal

Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica

Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto

OTRAS PRESTACIONES

Óptica (g)
3INDE31120 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la bonificación
preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación doble o individual institucional, de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

INDISA ESPECIAL 3100
CODIGO DE PLAN :
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

UF 2900
Isapre Cruz Blanca - 22
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes
de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

UF

Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo), prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la
libre elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley
Nº18.933.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Tope General por Beneficiario
k)

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia
entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los
establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o
mensual en el plan de salud.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Nombre Arancel

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

(h) Con indicación médica justificada.

NOTAS EXPLICATIVAS

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

Edad (Años)

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

(i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización
de un box ambulatorio por 4 horas o más.

Contratante
Cargas
a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.