GrupalFUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.55UF 2.00VA 1.20VA 4.00UF 7.20UF 2.00UF 4.00UF 3.00VA 1.00VA 1.10VA 1.30VA 0.80VA 18.00UF21.60UF 9.00UF10.80UF 1.08VA1.30VA4.05UF 1.00UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica( e )4.50UF 904.00VA10.00UF 1.00UF10.00UF 0.35UF 0.44UF Laboratorio1.00VA Histopatologia1.10VA 1.30VA 0.44UF70 Honorarios Médicos Ambulatorios(i)2.00VA Box ambulatorio(i)4.00VA Derecho de Pabellón(i)3.00VA Procedimientos(c)1.20VA 0.80VA 1.08VA4.05UF 1.80UF 0.26UF1.71UF 1.31VA1.71UF 1.31VA1.71UF Atención integral de enfermería y nutricionista (l)1.20VA 1.92VA3.24UF 1.13VA0.45UF 0.78VA 1.60VA 7.59UF75.90UF 70 Fono CruzBlanca 600 818 0000 Consulta Médica (m) 30 días PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Sin Tope Sin Tope Sin Tope Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,atención dental,cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosde Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, PET-CT. Solo cobertura Libre Eleccion UTI-UCI Medicamentos en hospitalización k) Materiales Clínicos e Insumos k) UF - Veces Arancel Sin Tope Consulta - Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO UF - Veces Arancel Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Consulta Médica(*) Consulta Psiquiatría Clínica Las Lilas Consulta Urgencia(*)( f ) Clínica Indisa Clínica Indisa Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(*)( c) Día Cama Especialidades 15 días Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Tope Bonificación NACIONALTope Tope BonificaciónPrestador Derivado Año/Benef/UF Clínica Indisa PRESTACIONES HOSPITALIZADAS LIBRE ELECCIÓN NOMBRE:ESPECIAL INDISA 3600 a) Cobertura Preferente TIPO DE PLAN: CODIGO DE PLAN:3INDE36121 Individual Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) 90 Día Cama Psiquiatría(d) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Derecho de Pabellón Día Cama Otros90 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(*) (b) Kinesiterapia 70 70 Psiquiatría Ambulatoria www.cruzblanca.cl OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1) Sin Tope Exámenes Tiempos de Espera: OTRAS PRESTACIONES Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Medicamentos Ambulatorios(j) 7 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas Atención de Urgencia: Clínica Indisa Prótesis y Ortesis Traslados(h) PRESTACIONES AMBULATORIAS Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Consulta Oftalmológica(*) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) (*) Staff Clínica Indisa Óptica(g) 80 Sin Tope (*) Staff Clínica Indisa Fonoaudiologia Sin Tope Clínica Indisa Habitación Doble e Individual Institucional Histopatologia Kinesiterapia Sin Tope PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto""Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Laboratorio
CODIGO DE PLAN:3INDE36121 HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : NOMBRE :ESPECIAL INDISA 3600 a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. (*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca. b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. m)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. j)Lacoberturaporesteconceptocorrespondesóloenatencióndeurgencia,cirugíaambulatoria,yprocedimientodeortopediay traumatología. h)Con indicación médica justificada. i)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 UF 3500Isapre Cruz Blanca -20 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. UF (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Nombre Arancel Tope General por Beneficiario m) k)“Eltope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ” a)La cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la bonificación preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación doble o individual institucional, de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Edad (Años)Contratante La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Unidad PrecioTotalPlandeSalud Complementarioen UF según Grupo familiar Precio Base Plan de Salud Complementario en UFCargas l)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.