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PreferenteCódigo 3INDE36121

ESPECIAL INDISA 3600

Puntuación del plan
2,3

Plan no comercializable.

Desde

$104.660/mes

2,54 UF
Grupal FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.55
UF
2.00
VA
1.20
VA
4.00
UF
7.20
UF
2.00
UF
4.00
UF
3.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
0.80
VA
18.00
UF 21.60 UF
9.00
UF 10.80 UF
1.08
VA 1.30 VA 4.05 UF
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
4.50 UF
90
4.00 VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
0.35
UF
0.44
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatologia
1.10 VA
1.30
VA
0.44
UF 70
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.00 VA
Box ambulatorio (i)
4.00 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.00 VA
Procedimientos (c)
1.20 VA
0.80
VA
1.08
VA 4.05 UF
1.80
UF
0.26
UF 1.71 UF
1.31
VA 1.71 UF
1.31
VA 1.71 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.20 VA
1.92
VA 3.24 UF
1.13
VA 0.45 UF
0.78
VA
1.60
VA
7.59
UF 75.90 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Consulta Médica

(m)

30 días

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad, PET-CT.

Solo cobertura Libre Eleccion

UTI-UCI

Medicamentos en hospitalización k)

Materiales Clínicos e Insumos k)

UF - Veces Arancel

Sin Tope
Consulta - Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

UF - Veces Arancel

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Consulta Médica (*)

Consulta Psiquiatría

Clínica Las Lilas

Consulta Urgencia (*) ( f )

Clínica Indisa

Clínica Indisa

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

Día Cama Especialidades

15 días

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope Bonificación

NACIONAL
Tope
Tope Bonificación
Prestador Derivado
Año/Benef/UF

Clínica Indisa

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

LIBRE ELECCIÓN

NOMBRE :
ESPECIAL INDISA 3600
a) Cobertura Preferente

TIPO DE PLAN :

CODIGO DE PLAN :
3INDE36121
Individual

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

90

Día Cama Psiquiatría (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Derecho de Pabellón

Día Cama Otros
90
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Kinesiterapia

70

70

Psiquiatría Ambulatoria

www.cruzblanca.cl

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

Sin Tope

Exámenes

Tiempos de Espera:

OTRAS PRESTACIONES

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Medicamentos Ambulatorios (j)

7 días

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Atención de Urgencia: Clínica Indisa

Prótesis y Ortesis

Traslados (h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Consulta Oftalmológica (*)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

(*) Staff Clínica Indisa

Óptica (g)

80

Sin Tope

(*) Staff Clínica Indisa

Fonoaudiologia

Sin Tope

Clínica Indisa

Habitación Doble e
Individual Institucional

Histopatologia

Kinesiterapia

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro
o aborto"
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a
optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Laboratorio
CODIGO DE PLAN : 3INDE36121
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
NOMBRE :
ESPECIAL INDISA 3600
a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

h) Con indicación médica justificada.

i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de
su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar
su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

UF

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la
UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Nombre Arancel

Tope General por
Beneficiario m)

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento. ”

a)La cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para
otorgar la bonificación preferente hospitalaria, la atención se debe efectuar en habitación doble o individual institucional, de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

Edad (Años)
Contratante
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b)
del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF
Cargas
l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años
con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y
con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores
de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.