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PreferenteCódigo 3INDE39013

ESP INDISA 3900

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$91.799/mes

2,23 UF
% Tope %
5.00
UF
9.00
UF
9.00
UF
2.50
UF
5.00
UF
4.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
0.80
VA
0.55
UF
2.50
VA
1.50
VA
Radioterapia
1.50 VA
UF
36.00 UF
UF
18.00 UF
90
VA 5.06 UF 90 1.35 VA 5.06 UF
1.25
UF 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
9.00 UF
5.00
VA 12.50 UF
1.25
UF 12.50 UF
1.21
VA
2.21
VA
6.33
UF 63.25 UF
70
0.56 UF
0.45
UF
0.56
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.50 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
4.00 VA
Procedimientos (1.c)
1.50 VA
Radioterapia
1.50 VA
0.80
VA
1.35
VA 5.06 UF
1.50
VA 4.95 UF
1.50
VA
2.40
VA 4.06 UF
1.21
VA
6.33
UF 63.25 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A):

Día cama Maternidad
1.25 UF
Pabellón
1.00 VA
Medicamentos hospitalarios
9.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos
4.50 UF
Honorarios Médicos
0.63 VA
0.34
UF 2.19 UF
1.69
VA 2.19 UF
1.69
VA 2.19 UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
5.00 VA
3.60
UF
1.58
VA 0.63 UF
2.21
VA
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

25

(**) Staff Clínica Indisa

Sin Tope

Atención integral de nutricionista (2.h)

70

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (1.m)

Sin Tope

80
Sin Tope
90

80

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Traslados (1.i)

Sólo cobertura Libre Elección

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Prótesis y Ortesis
80
Sólo cobertura Libre Elección

70

Clínica Indisa
(**) Staff Clínica Indisa

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

70% Clínica Indisa (**) Staff Clínica Indisa
90% Centros Integramedica

Clínica Indisa

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

1.00
VA
Cobertura Internacional (1.l)

Exámenes

Cobertura Libre Elección

Kinesiterapia

Clínica Indisa

Habitación
Individual

Sin Tope

Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)

90

1.62

40
Sólo cobertura Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS 1.a.1)

Tiempos de Espera:

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Oftalmológica (**)

OTRAS COBERTURAS 1.a.1)

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Urgencia (**) (1.g)

70

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

Día Cama Clínica de Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Materiales Clínicos e Insumos (1.m)

Día Cama Otros

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Clínica Indisa

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con
este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Individual
FUN N°
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

15 días

Copago Fijo

NOMBRE :
ESPECIAL INDISA 3900
TIPO DE PLAN :

NACIONAL

Cobertura Preferente (*)

Bonificación

Atención de Urgencia: Clínica Indisa
Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO
Óptica (1.h)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Derecho de Pabellón

Sin Tope

70
Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, PET-CT. (2.e)
(1.k)

Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Tope

43.20

21.60

Atención integral de enfermería (2.h)

Fonoaudiología

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Consulta Médica (**)

Intervenciones quirúrgicas

www.cruzblanca.cl

7 días

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Clínica Avansalud Providencia
Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Prótesis y Ortesis

Traslados (1.i)
80 Sin Tope
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.f)

Día Cama Especialidades

Tope máx. año contrato por
beneficiario. (2.b)

Sólo cobertura Libre Elección

CODIGO DE PLAN :
3INDE39013
Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

80

30 días

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica Avansalud Providencia
90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Médica
CODIGO DE PLAN : 3INDE39013
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.a.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente ESPECIAL INDISA 3900, Clínica Avansalud Providencia. En caso de insuficiencia, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.n) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

Isapre CruzBlanca - 31

Identificación Única del
Arancel (5a)

Modalidad del Arancel
$
Tope General Anual por
Beneficiario (2b)
UF 3600 UF
2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

(*) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa en convenio con Cruz Blanca.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM=
resonancia nuclear magnética.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

1..m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3INDE39013

1.a)La cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para otorgar la bonificación preferente hospitalaria,
la atención se debe efectuar en habitación individual estándar con baño privado (no suite), o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador.

Huella Dactilar

Contratante

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOMBRE :
ESPECIAL INDISA 3900