Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3IQE141514

ESP. IQUIQUE 1400 (100/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$88.831/mes

2,16 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Día cama Maternidad
0.98 UF 0.85 UF
Pabellón
0.92 VA 0.83 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF 3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF 1.63 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
0.70 VA 0.70 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.18
VA 2.18 VA
3.93
VA 3.93 VA
0.70
UF 0.70 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

80
80
Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

Drogas biológicas (2.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Box ambulatorio (1.j) (2.a)
Sin Tope
Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Bonificación
Bonificación
Derecho de Pabellón (1.j)

Procedimientos (1.d)

Laboratorio

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Día cama Cuidados Intermedios

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
% Tope
Laboratorio

80

Prótesis y Ortesis

80

Endodoncia Molar

80

Histopatología

(1.b)

Histopatología

Kinesiterapia

Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Día Cama Especialidades (1.a.4)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

UF

Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria
Tope
LIBRE ELECCIÓN

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

100% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San Jose de Arica
en tipo de habitación Doble

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

LIBRE ELECCIÓN

Endodoncia Premolar

Bonificación

Endodoncia Incisivo
Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) (1.a.3)

40

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

3.50

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Consulta Urgencia (1g) (1.a.5)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.6)

30 días
10 días
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica
o de obesidad, PET CT.

www.cruzblanca.cl

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Atención Integral de Enfermería (2.g)

NOMBRE :

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

3IQE141514

Consulta Médica

Bonificación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Cobertura Internacional (1.e)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo Cobertura Libre Elección

TIEMPOS DE ESPERA

Histopatología (1.a.6)

Laboratorio (1.a.6)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.6)

Atenciones de Urgencia

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble

Kinesiterapia

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

ESPECIAL IQUIQUE 1400 (100/80)
CODIGO DE PLAN :
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Psiquiatría

Derecho de Pabellón

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prestaciones

TIPO DE PLAN :
Individual
Sin Tope

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

90

Tope

RG. METROPOLITANA

100

Día Cama Otros

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sólo Cobertura Libre Elección
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

FUN Nº

Sólo Cobertura Libre Elección

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO

Sin Tope

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

8.50
UF
Sin Tope

Sin Tope

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Exámenes

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Intervenciones quirúrgicas

25
25
40
1.00 VA 1.00 VA
Fonoaudiología

80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

2.i) Se entiende por "Drogas biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :
3IQE141514
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Edad (Años)
Contratante
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

1.- Coberturas

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores
de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

Tope General por Beneficiario (2b)
Nombre Arancel (5a) Unidad
$

Huella Dactilar

Contratante

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box
ambulatorio por 4 horas o más

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no
será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud

RED PLUS CLINICA IQUIQUE
Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble)
1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento.

1.a.6) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear
Magnética), Clínica San José de Arica y Clínica Iquique.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivado Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble, se excluye reembolso.

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

UF 3500

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado),
o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

Isapre Cruz Blanca -31

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

NOMBRE :
ESPECIAL IQUIQUE 1400 (100/80)CODIGO DE PLAN :
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera
que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso.

2.- Definiciones

1.i) Con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

3IQE141514