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PreferenteCódigo 3IQE148514

ESP. IQUIQUE 1400 (80/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$95.097/mes

2,31 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
3.93
VA 3.93 VA
0.70
UF 0.70 UF
2.18
VA 2.18 VA
Drogas biológicas (2.i)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
Día cama Maternidad
0.98 UF 0.85 UF
Pabellón
0.92 VA 0.83 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF 3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF 1.63 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
0.70 VA 0.70 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

80
80
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad,
PET CT. (1.a.3)(2.e)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
25

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Exámenes

TIEMPOS DE ESPERA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cobertura Internacional (1.e)

Consulta Urgencia (1g) (a.5)

Laboratorio (1.a.6)

30 días

www.cruzblanca.cl

Intervenciones quirúrgicas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

Consulta Médica

Box ambulatorio (1.j) (2.a)

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

100

(1.b)

Sólo Cobertura Libre Elección

Laboratorio

Sólo Cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

90

RG. METROPOLITANA

Individual

Tope
Tope
Derecho de Pabellón (1.j)

Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Día Cama Especialidades (1.a.4)

NOMBRE :
ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)CODIGO DE PLAN : 3IQE148514
Prestaciones

TIPO DE PLAN :

1.b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN
LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

OTROS (Restricciones) (1.a.2)

Atención Integral de Enfermería (2.g)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.6)

Histopatología (1.a.6)

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

70

Fonoaudiología

Bonificación
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

3.50

Sin Tope

8.50

UF

UF

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Procedimientos (1.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Histopatología

Sólo Cobertura Libre Elección

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

Drogas Biológicas (2.d)

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Sólo Cobertura Libre Elección

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica
en tipo de habitación
Doble

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Psiquiatría

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

LIBRE ELECCIÓN

Kinesiterapia

Histopatología

Sólo Cobertura Libre Elección

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

80

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

80

25

40

Óptica (1.h)

Bonificación

%

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.6)

Sólo Cobertura Libre Elección

Traslados (1.i)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Tope

Medicamentos Ambulatorios (1k)

10 días

Sin Tope

Sin Tope

40
1.00 1.00VA VA
OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble

Atenciones de Urgencia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

2.i) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3IQE148514

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble)

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento.

1.a.6) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética),
Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.- Definiciones

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.i) Con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.a.1) Son Prestadores Derivados para las atenciones Hospitalarias y Ambulatorias Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble, se rige en los mismos
términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, se excluye reembolso.

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

NOMBRE :
ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)CODIGO DE PLAN :
Isapre Cruz Blanca -31

3IQE148514

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

Edad (Años)
Contratante Cargas
El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED
PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

1.- Coberturas

UF 3500

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario (2b)
Nombre Arancel (5a)
RED PLUS CLINICA IQUIQUE

Unidad

$

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

Huella Dactilar

Contratante