%TopeCopago Fijo%% 0.34UF0.34UF 2.80VA2.80VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 3.93UF3.41UF 12.26UF3.41UF 12.26UF3.41UF 1.97UF1.71UF 3.93VA3.41VA 3.67VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.93VA3.41VA8.53UF 1.47VA1.47VA 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.70UF0.70UF Sin Tope0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 2.80VA2.80VA 3.30VA3.30VA 1.46VA1.46VA Radioterapia1.46VA1.46VA 0.84VA0.84VA 0.92VA0.92VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.20VA1.20VA 1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 3.50VA3.50VA 3.50VA3.50VA3.50UF 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA4.82UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.47VA1.47VA 13.92UF13.92UF41.75UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF 1.47VA1.47VA0.59UF 3.93VA3.93VA 0.70UF0.70UF 2.18VA2.18VA Drogas biológicas(2.i)13.92UF13.92UF41.75UF Día cama Maternidad0.98UF0.85UF Pabellón0.92VA0.83VA Medicamentos hospitalarios4.50UF3.50UF Materiales Clínicos e Insumos1.79UF1.63UF Honorarios Médicos Quirúrgicos0.70VA0.70VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Prótesis y OrtesisSin Tope Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 8080 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT.(1.a.3)(2.e) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO Sólo cobertura Libre Elección 8080 25 Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. Exámenes TIEMPOS DE ESPERA PRESTACIONES AMBULATORIAS (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Cobertura Internacional(1.e) Consulta Urgencia(1g) (a.5) Laboratorio(1.a.6) 30 días www.cruzblanca.cl Intervenciones quirúrgicas PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 80 Consulta Urgencia(1.g) (1.a.5) Consulta Oftalmológica Consulta Médica Box ambulatorio(1.j) (2.a) Sin Tope Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sin Tope 100 (1.b) Sólo Cobertura Libre Elección Laboratorio Sólo Cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y Clínica San José de Arica 90 RG. METROPOLITANA Individual TopeTope Derecho de Pabellón(1.j) Hospitalarias y Cirugías Mayor AmbulatoriaBonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Día Cama Especialidades(1.a.4) NOMBRE:ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)CODIGO DE PLAN:3IQE148514 Prestaciones TIPO DE PLAN: 1.b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE FUN Nº LIBRE ELECCIÓNLIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Medicamentos en hospitalización(2.f) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Consulta Psiquiatría OTROS (Restricciones) (1.a.2) Atención Integral de Enfermería(2.g) PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.6) Histopatología(1.a.6) Sólo cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria 70 Fonoaudiología BonificaciónBonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 3.50 Sin Tope 8.50 UF UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Procedimientos(1.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Histopatología Sólo Cobertura Libre Elección Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Drogas Biológicas(2.d) 80% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. Sólo Cobertura Libre Elección Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope 80% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de habitación Doble Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiterapia Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Psiquiatría Derecho de Pabellón Laboratorio Medicamentos Ambulatorios(1.k) LIBRE ELECCIÓN Kinesiterapia Histopatología Sólo Cobertura Libre Elección Prestaciones Dentales PAD(1.l): 80 Atención Integral de Nutricionista(2.g) 80 25 40 Óptica(1.h) Bonificación % HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.6) Sólo Cobertura Libre Elección Traslados(1.i) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Tope Medicamentos Ambulatorios(1k) 10 días Sin Tope Sin Tope 401.001.00VAVA OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble Atenciones de Urgencia
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 2.i)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3IQE148514 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble) 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.4)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento. 1.a.6)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso. 1.a.3)La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.- Definiciones 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.i)Con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.h)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.a.1) Son Prestadores Derivados para las atenciones Hospitalarias y Ambulatorias Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, se excluye reembolso. 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.5)Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. NOMBRE :ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)CODIGO DE PLAN: Isapre Cruz Blanca -31 3IQE148514 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4b) Edad (Años)ContratanteCargas El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso. 1.- Coberturas UF 3500 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Tope General por Beneficiario(2b)Nombre Arancel(5a) RED PLUS CLINICA IQUIQUE Unidad $ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Huella Dactilar Contratante