%TopeCopago Fijo%% 3.93UF3.41UF 12.26UF3.41UF 12.26UF3.41UF 1.97UF1.71UF 3.93VA3.41VA 3.67VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 12.60UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 2.24VA2.24VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)3.15UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.93VA3.41VA8.53UF 1.62VA1.62VA 2.20VA2.20VA Tratamiento con drogas biológicas(2.i)13.92UF13.92UF41.75UF Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)13.92UF13.92UF41.75UF 0.64UF0.64UF Sin Tope0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 2.24VA2.24VA 3.30VA3.30VA 1.46VA1.46VA Radioterapia1.46VA1.46VA 0.59VA0.59VA 0.65VA0.65VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.84VA0.84VA 1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.64UF0.64UF 3.20VA3.20VA 3.20VA3.20VA3.20UF 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA4.82UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.62VA1.62VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 1.47VA1.47VA0.59UF 2.18VA2.20VA 3.93VA3.93VA 0.49UF0.49UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Kinesiterapia Sólo Cobertura Libre Elección Fonoaudiología 90 Día Cama Otros Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre ElecciónTratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) Óptica(1.h) Traslados(1.i) Sólo Cobertura Libre Elección HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Cobertura Internacional(1.m) Honorarios Médicos Quirúrgicos La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sólo Cobertura Libre Elección Atención Integral de Nutricionista(2.g) 40 8.50UF Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 1.00VA1.00VA Prestaciones Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) Día Cama Clínica de Recuperación 90% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de habitación Doble Histopatología TIPO DE PLAN:Individual Tope RG. METROPOLITANA FUN Nº Tope LIBRE ELECCIÓN b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE Bonificación Kinesiterapia 80 Consulta Urgencia(1.g) (1.a.5) Consulta Oftalmológica Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria IQUIQUE 1400 (90/80)CODIGO DE PLAN: Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Psiquiatría(1.e) Derecho de Pabellón Medicamentos Ambulatorios(1.k) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT. Prestaciones Dentales PAD (1.l): 90 UF Histopatología(1.a.6) Laboratorio(1.a.6) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.6) Atenciones de Urgencia Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) PRESTACIONES AMBULATORIAS PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Atención Integral de Enfermería(2.g) NOMBRE: Consulta Psiquiatría Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 3IQU141115 Consulta Médica Bonificación Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.6) www.cruzblanca.cl VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) (1.a.3) 40 80% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 3.20 Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. Consulta Urgencia(1g) (1.a.5) (1.b) Histopatología Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y Clínica San José de Arica Medicamentos en hospitalización(2.f) Día Cama Especialidades(1.a.4) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Día cama Cuidados Intermedios OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) Laboratorio 80 Prótesis y Ortesis 80 80 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Sin Tope 70 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo Cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) 80 Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Bonificación Derecho de Pabellón(1.j) Procedimientos(1.d) Laboratorio Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.i) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección 8080Box ambulatorio(1.j) (2.a)Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 3IQU141115 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso. 2.- Definiciones 1.i)Con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble) IQUIQUE 1400 (90/80)CODIGO DE PLAN: 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivadoClínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble, se excluye reembolso. 1.a.6)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica San José de Arica y Clínica Iquique. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.- Coberturas 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.h)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.a.5)Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.n)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. RED PLUS CLINICA IQUIQUE Huella Dactilar 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.4)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento. UF 3500Isapre Cruz Blanca -31 Contratante a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de laRED PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso. 1.a.3)La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo. Cargas Unidad $ Tope General por Beneficiario(2.b) NOMBRE : Edad (Años)Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) 2.i)Se entiende por "Drogas biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3IQU141115 Nombre Arancel(5.a) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537