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PreferenteCódigo 3IQU141514

IQUIQUE 1400 (100/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$102.022/mes

2,48 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.18
VA 2.18 VA
3.93
VA 3.93 VA
0.70
UF 0.70 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

80
80
Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

Drogas biológicas (2.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Box ambulatorio (1.j) (2.a)
Sin Tope
Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Bonificación
Bonificación
Derecho de Pabellón (1.j)

Procedimientos (1.d)

Laboratorio

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Día cama Cuidados Intermedios

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
% Tope
Laboratorio

80

Prótesis y Ortesis

80

Endodoncia Molar

80

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

(1.b)

Histopatología

Kinesiterapia

Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Día Cama Especialidades (1.a.4)

UF

Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria
Tope
LIBRE ELECCIÓN

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

100% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San Jose de Arica
en tipo de habitación Doble

Sin Tope

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) (1.a.3)

40

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

3.50

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Consulta Urgencia (1g) (1.a.5)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.6)

30 días
10 días
www.cruzblanca.cl

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Atención Integral de Enfermería (2.g)

NOMBRE :

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

3IQU141514

Consulta Médica

Bonificación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

TIEMPOS DE ESPERA

Histopatología (1.a.6)

Laboratorio (1.a.6)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.6)

Atenciones de Urgencia

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

IQUIQUE 1400 (100/80)
CODIGO DE PLAN :
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Psiquiatría

Derecho de Pabellón

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de
obesidad, PET CT.

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Sólo Cobertura Libre Elección

Kinesiterapia

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

LIBRE ELECCIÓN

Endodoncia Premolar

Bonificación

Endodoncia Incisivo

Sin Tope

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prestaciones

TIPO DE PLAN :
Individual
Tope

RG. METROPOLITANA

100

Día Cama Otros

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sólo Cobertura Libre Elección

FUN Nº

8.50
UF
Sin Tope

Sin Tope

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Exámenes

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Intervenciones quirúrgicas

Cobertura Internacional (1.e)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo Cobertura Libre Elección

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

40
1.00 VA 1.00 VA
Fonoaudiología

80

Sólo cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

2.i) Se entiende por "Drogas biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :
3IQU141514
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Edad (Años)
Contratante
Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

Tope General por Beneficiario (2b)
Nombre Arancel (5a) Unidad
$

Huella Dactilar

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con
el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento.

1.a.6) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica
San José de Arica y Clínica Iquique.

1.- Coberturas

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED
PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

UF 3500

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

Isapre Cruz Blanca -31

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

RED PLUS CLINICA IQUIQUE

NOMBRE :
IQUIQUE 1400 (100/80)CODIGO DE PLAN :
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivado Clínica Iquique y Clínica San
José de Arica en tipo de Habitación Doble, se excluye reembolso.

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso.

2.- Definiciones

1.i) Con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble)

3IQU141514