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PreferenteCódigo 3IQUE14016

ESPECIAL IQUIQUE 1400 (90/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$85.204/mes

2,07 UF
% Tope Copago Fijo % %
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
12.60
UF 9.80 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.34
UF 0.34 UF
2.24
VA 2.24 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.15 UF 2.45 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.62
VA 1.62 VA
2.20
VA 2.20 VA
Tratamiento con drogas biológicas (2.i)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
0.64
UF 0.64 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.24
VA 2.24 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.59
VA 0.59 VA
0.65
VA 0.65 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.84 VA 0.84 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.64
UF 0.64 UF
3.20
VA 3.20 VA
3.20
VA 3.20 VA 3.20 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.62
VA 1.62 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
Día Cama Maternidad
3.93 UF 3.41 UF
Pabellón
3.67 VA 3.30 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
12.60 UF 9.80 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
7.15 UF 6.50 UF
Honorarios Médicos
2.24 VA 2.24 VA
0.60
UF 0.60 UF 0.60 UF
2.20
VA 2.20 VA
3.93
VA 3.93 VA
0.49
UF 0.49 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

25
25 Sin TopeSólo Cobertura Libre Elección
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes
que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación
al precio del nuevo plan.

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

80
80Box ambulatorio (1.j) (2.a)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

80

Bonificación

Derecho de Pabellón (1.j)

Procedimientos (1.d)

Laboratorio

Consulta Médica

Bonificación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Laboratorio

80

Prótesis y Ortesis

80

80

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Sin Tope

70

(1.b)

Histopatología

Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Día Cama Especialidades (1.a.4)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Día cama Cuidados Intermedios

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) (1.a.3)

40

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

3.20

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Consulta Urgencia (1g) (1.a.5)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Atención Integral de Enfermería (2.g)

NOMBRE :

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

3IQUE14016

Histopatología (1.a.6)

Laboratorio (1.a.6)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.6)

Atenciones de Urgencia

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.6)

ESPECIAL IQUIQUE 1400 (90/80)
CODIGO DE PLAN :
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Psiquiatría

Derecho de Pabellón

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, cirugía fotorrefractiva (lasik),
cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT.

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

90

UF

Kinesiterapia

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria

Sólo Cobertura Libre Elección

1.00

TIPO DE PLAN :
Individual
Tope

RG. METROPOLITANA

FUN Nº

Tope

LIBRE ELECCIÓN

1.b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

Bonificación

Prestaciones

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

90% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica
en tipo de habitación Doble

Histopatología

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

VA

8.50
UF
Sin Tope

1.00
VA
Sin Tope

Sin Tope

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional (1.m)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo Cobertura Libre Elección

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

40

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Fonoaudiología

90

Día Cama Otros

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :
3IQUE14016
Nombre Arancel (5.a)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Unidad

2.i) Se entiende por "Drogas biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Edad (Años)
Contratante
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)

$

Tope General por Beneficiario (2.b)

NOMBRE :
ESPECIAL IQUIQUE 1400 (90/80)
UF 3500
Isapre Cruz Blanca -31
Contratante

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE
más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

Cargas

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

RED PLUS CLINICA IQUIQUE

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

CODIGO DE PLAN :

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivado Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de
Habitación Doble, se excluye reembolso.

1.a.6) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica San José de Arica y
Clínica Iquique.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.- Coberturas

Huella Dactilar

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de
la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso.

2.- Definiciones

1.i) Con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble)

3IQUE14016