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Preferente

3ISASA0611

INTEGRAMEDICA SUPER A - 1

Puntuación del plan 2,9

Desde

$89.705/mes


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TIPO DE PLAN
% Bonif. % Bonif.
Valor Real Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c) 0.45 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 1.70 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b) 1.40 VA
Día Cama Especialidades (a3) 3.50 UF
UTI-UCI 6.30 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 1.75 UF
Día Cama Otros 3.50 UF
Derecho de Pabellón 2.80 VA
Laboratorio 1.00 VA
Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia) 1.30 VA
Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica) 0.80 VA
Kinesiterapia 15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Medicamentos en hospitalización 50.00 UF 11.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos 50.00 UF 5.50 UF
Día Cama Psiquiatría (d) 0.88 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e ) 2.75 UF 10.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d) 3.50 VA 10.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación 0.88 UF 10.00 UF
Consulta Médica 3,000$ (a1) 0.32 UF
Consulta Oftalmológica 4,000$ 0.40 UF
Consulta Urgencia ( f )(a6) 7,000$ I 0.40 UF
Laboratorio N 1.00 VA
Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia) T 1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (j) E 1.70 VA
Box ambulatorio (j) G 3.50 VA
Derecho de Pabellón (j) R 2.80 VA
Procedimientos (b) A 1.30 VA
Imagenología (RNM: Resonancia Nuclear Magnetica) M 0.80 VA
Medicamentos Ambulatorios (g) E 1.10 UF
Kinesiterapia D 15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Consulta Psiquiatría I 15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
Psiquiatría Ambulatoria C 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria A 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiologia 15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Óptica (h) 2.50 VA 3.00 UF
Prótesis y Ortesis 1.43 VA
Traslados (i) 1.89 VA
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia 5.18 UF 52.00 UF
100
80
Prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva
(lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad
Tiempos de Espera:
Consulta Médica
Exámenes
Atención Dental con Descuento
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Sin TopeSin Tope (a.2.2) RED
HOSPITALARIA
SUPER Planes
INTEGRAMEDICA
80
FUN N°
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5)
(k)
Tope
Bonificación/Copago
Fijo
UF - VECES ARANCEL (k)
INDIVIDUAL
a) Cobertura Preferente LIBRE ELECCIÓNTope
GRUPAL
Tope
Prestador Derivado
Año/Benef/UF Año/Benef/UF
UF - Veces Arancel
Tope Bonificación
Sin Tope
Sin Tope
Sólo Libre Elección
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
CÓDIGO DE PLAN : 3ISASA0611 NOMBRE : INTEGRAMEDICA SUPER A - 1
Sin Tope
SIN TOPE (a2.1)
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
90%
Sin Tope
OTRAS PRESTACIONES
(a1.1)
CLINICA
AVANSALUD
CLINICA
BICENTENARIO
Sin Tope
Sin Tope
80
www.cruzblanca.cl
70
a2) RED
HOSPITALARIA SUPER
Planes
INTEGRAMEDICA
Sin Tope
Sólo Libre Elección
70
Sin Tope
90
100%
Habitación Triple
y Doble
Clinicas Avansalud y Clínica Bicentenario
Sin Tope Resonancia Nuclear Magnetica
Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO
60 DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA
15 días
Intervenciones quirúrgicas
7 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Solo cobertura Libre Elección
30 días
Atención de Urgencia: Prestadores RED Hospitalaria Super
Planes Integramedica (a6) excepto Avansalud Clínica
Bicentenario
70 Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM
Sólo Libre Elección
OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4)
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________ Firma Contratante _____________________________________
Nombre : Nombre :
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
CLÍNICA BICENTENARIOCLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR
a 1) RED AMBULATORIA
3ISASA0611 NOMBRE : PLAN INTEGRAMEDICA SUPER A
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario. Se excluye
reembolso.
a2) RED HOSPITALARIA SUPER PLAN INTEGRAMEDICA
a1.1) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA, Las Clínicas AVANSALUD y BICENTENARIO. En caso de insuficiencia
de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el
Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratandose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo
a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
CLÍNICA AVANSALUD
NOTAS EXPLICATIVAS
CÓDIGO DE PLAN :
Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba y Estación Central.
a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente
específico para el Plan.
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.
a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará
afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de
los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado en Clínica BICENTENARIO.
c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Precio Total Plan de Salud Complementario
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización
a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos
de espera definidos, son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario
recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Super .
Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la
cobertura será la de la Libre Elección.
a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Doble y Triple utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida
con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complemetario
en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente.
g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.
h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.
i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada.
f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas
o más.
Nombre Arancel
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio
de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.
en UF según composición del grupo familiar
UF
Tope General por Beneficiario k)
Unidad
CLÍNICA LAS LILAS
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
UF 3000 Isapre Cruz Blanca-20
Edad (Años) Contratante Cargas
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537