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PreferenteCódigo 3ISESA0012

ESP INTEGRAMEDICA SUPER A - 3

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$88.138/mes

2,14 UF
% Bonif. Copago Fijo % Bonif.
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
Examenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
11.00
UF
5.50
UF
1.40
VA
1.70
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.28
VA 1.28 VA
2.52
VA 2.52 VA
5.70
UF 57.00 UF
(a1)
$5000 0.32 UF
$6000
0.40 UF
Examenes de Laboratorio
I 1.00 VA
Examenes de Histopatología
N 1.10 VA
T
1.30 VA
Pabellón Ambulatorio(1d)
E 2.80 VA
Procedimientos (c)
G 1.30 VA
Honorarios Médicos Quirurgicos (1d)
R 1.70 VA
Atención integral de enfermería (2h)
A 1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
M 1.30 VA
D
0.80 VA
E
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
I
15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
C
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
A
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
15.00
UF 2.08 VA 8.25 UF
1.30
VA
5.70
UF 57.00 UF
Prótesis y Ortesis
1.28 VA
Día cama Maternidad
0.88 UF
Pabellón
0.70 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
2.75 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
1.38 UF
Honorarios Médicos
0.43 VA
0.88
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
2.75 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
1.30
VA
1.70
VA
2.80
VA
2.75
UF
Box ambulatorio (2a)
3.50 VA
1.10
UF
2.50
VA 1.00 UF
2.52
VA
Consulta Urgencia (*) (1g)
$ 9000 70% 0.40 UF Sin Tope
$ 9000

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

70%
Sin Tope
Sin Tope

90%

80%

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2d)

Visita Interconsultor (*) (1b)

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

UF 50

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

Medicamentos en hospitalización (2g)

80%
Sin Tope
Sin Tope

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Traslados (1i)

Prestadores RED Hospitalaria Super
Planes Integramedica (a2)

Radioterapia

Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario

Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Óptica (1h)

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Consulta Urgencia (*) (1g)
Clinica Dávila
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

www.cruzblanca.cl

CODIGO DE PLAN :

a2) RED HOSPITALARIA
SUPER Planes
INTEGRAMEDICA

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Año/Benef/UF (2b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope
Sin Tope
Derecho de Pabellón

90 % Sin Tope

ESP INTEGRAMEDICA SUPER A-3

Tope max.

INDIVIDUAL
FUN Nº
Tope max.

3ISESA0012

Tope Bonificación
Año/Benef/UF (2b)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

100%

(* )Staff ISA
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

Sin Tope
Sin Tope
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Cobertura Libre Elección

70%

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Cobertura Internacional

Quimioterapia (2d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70%

Kinesiología y fisioterapia

70%

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTADORES DERIVADOS a1.2

EXS, RX,TAC,ECO

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

80%

80%

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

OTRAS COBERTURAS

PET -CT

Día Cama Clínica de Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Habitación Doble y Triple

UF 100

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

70%

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Kinesiología y fisioterapia

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Examenes de Laboratorio

Día Cama Observación-Recuperación

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

TIPO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN
1a) OFERTA PREFERENTE(*)
Tope Bonificación

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

Día Cama Psiquiatría (1e)

Drogas Biologicas (2g)

RNM- PRO-HMQ-DPA

80%

25%
Sin TopeSólo Cobertura Libre Elección
A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a2.5) Es prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de
INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

0 a menos de 2

Cargas

a2) Oferta preferente Hospitalaria:
a2) RED HOSPITALARIA SUPER Planes INTEGRAMEDICA
UF

2 a menos de 5

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de
INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

3000

Isapre CruzBlanca - 20

UF

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

Identificación Única del Arancel (5a)

10 a menos de 15

80 y más

25 a menos de 30

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble y Triple o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

Clínica Las Lilas
Clínica Avansalud
a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el
Plan.

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3ISESA0012

50 a menos de 55

55 a menos de 60

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Clínica Bicentenario

a2.3)En atenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención
se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

Modalidad del Arancel

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

5 a menos de 10

45 a menos de 50

15 a menos de 20

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL
N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

40 a menos de 45

60 a menos de 65

(* )Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

Huella Dactilar Contratante

a2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la
oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

a2.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta
ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la
hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Bicentenario

35 a menos de 40

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

20 a menos de 25

Clínica Hospital del Profesor

k) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre
Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

30 a menos de 35