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PreferenteCódigo 3ITRESPA13

ESP INTEGRA EL TREBOL SUP

Puntuación del plan
2,1

Plan no comercializable.

Desde

$91.093/mes

2,21 UF
% Copago Fijo %
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
Examenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
19.50
UF 1.17 VA 7.50 UF
11.00
UF
5.50
UF
1.80
VA 1.80 VA
2.50
VA 2.50 VA
0.45
UF 0.45 UF
0.45
UF 0.45 UF
1.28
VA 1.28 VA
2.52
VA 2.52 VA
5.69
UF 15.00 UF
(a1)
UF 0.13 0.32 UF
UF 0.17
0.40 UF
Examenes de Laboratorio
1.00 VA
Examenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
1.30 VA
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
1.70 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.30 VA 4.29 UF
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
15.00
UF 0.24 UF 7.50 UF
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
19.50
UF 2.08 VA 9.75 UF
1.30
VA
5.69
UF 15.00 UF
1.28
VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Día cama Maternidad
0.88 UF
Pabellón
0.70 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
2.75 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
1.38 UF
Honorarios Médicos
0.63 VA
0.88
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.75 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
1.30
VA
2.50
VA
2.80
VA
5.69
UF 15.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
3.50 VA
1.10
UF
6.75
VA 2.70 UF
2.52
VA
Consulta Urgencia (*) (1.g)
UF 0.28 70% 0.40 UF
UF 0.28

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

1.a) INMUNOMEDICA 1.a.1) ISA Región Metropolitana

1.a.2 ) Red Hospitalaria Super ISA Trebol.
1.a.2.2) Red Hospitalaria Super Región Metropolitana

70%

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Sólo Cobertura Libre Elección
25% Sin Tope
1.a.2) RED HOSPITALARIA SUPER ISA
TREBOL
80% Sin Tope
Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Óptica (1.h)

UF 50

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos

A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - Hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

a3) Tipo Habitación

Radioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Quimioterapia (2d)

Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

UF 50

Fonoaudiología

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Sólo Cobertura Libre Elección

1.00 VA

Prótesis y Ortesis

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

1.a.2) RED HOSPITALARIA SUPER
ISA TREBOL

80%

95%

80%

Visita Interconsultor (1.b)

Consulta Psiquiatría

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PET -CT

Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Bonificación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

Sólo Cobertura Libre Elección

95 % Sin Tope

70%

Sin Tope

Tope

Sin Tope

70%

Cobertura Libre Elección

40

NOMBRE :
ESP INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A
INDIVIDUAL
FUN Nº
Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70%

I
N
T
E
G
R
A
M
E
D
I
C
A
E
L
T
R
E
B
O
L

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

80%

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

PRESTACIONES

Examenes de Laboratorio

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Kinesiología y fisioterapia

Tope

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

RNM- PRO-HMQ-DPA

Traslados (1.i)
Sólo Cobertura Libre Elección
3ITRESPA13

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1

EXS, RX,TAC,ECO

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Consulta Urgencia (*) (1.g)
1.a.2) RED HOSPITALARIA
SUPER ISA TREBOL

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)

80%

80%

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Drogas Biologicas (2.f)

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Cobertura Internacional (1.l)

85

Sin Tope

Sin Tope

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

www.cruzblanca.cl

PRESTACIONES RESTRINGIDAS 1.a.4)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________

Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Tope General Anual por Beneficiario 2b)
3000 UF
Isapre CruzBlanca - 31

$

Huella Dactilar

Contratante

ESP INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

Identificación Única del Arancel (5a)

Modalidad del Arancel

CODIGO DE PLAN:
NOMBRE:3ITRESPA13
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente.

1.a.2) RED HOSPITALARIA SUPER ISA TREBOL

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida
con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3ITRESPA13

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de
enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Oferta preferente Ambulatoria ITR:
INTEGRAMEDICA EL TREBOL
En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.

1.a.1) Prestador Derivado región Metropolitana : Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente

Clínica Sanatorio Alemán (Habitación Individual-Doble)

Oferta preferente Hospitalaria:

Contratante
Cargas
Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de
los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Clínica Bío-Bío (Habitación Individual - Doble)

1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII, VIII y XIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura en las regiones
distintas a la VII, VIII y XIII consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica BIO - BIO.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente INTEGRAMEDICA EL TREBOL SUPER A, en la VIII REGION, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario
recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos
ítems, la cobertura de Libre Elección.

1.a.2.2) Prestador derivado RED HOSPITALARIA SUPER Región Metropolitana, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.

CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR (Habitación Triple)
CLÍNICA BICENTENARIO (habitación Individual - Doble) CLÍNICA AVANSALUD (Habitación Individual -Doble)
Clínica Universitaria de Concepción Habitación
Individual - Doble)

1.a) Es prestador derivado en la VIII REGION, para la atención ambulatoria del Plan Preferente ESP INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A, el prestador INMUNOMEDICA.