%Copago Fijo% 3.50UF 6.30UF 6.30UF 1.75UF 3.50VA 2.80VA 1.00VA Exámenes de Histopatología1.10VA 1.30VA 0.80VA 19.50UF1.17VA7.50UF 7.70UF 5.50UF 1.80VA1.80VA 2.00VA2.00VA 0.45UF0.45UF 0.45UF0.45UF 1.41VA1.41VA 2.54VA2.54VA 5.69UF15.00UF 5.69UF15.00UF (1.a.1)UF 0.130.29UF UF 0.170.40UF Exámenes de Laboratorio0.70VA Exámenes de Histopatología0.77VA 0.91VA Pabellón Ambulatorio(1.d)2.80VA Procedimientos(1.c)1.30VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)1.70VA Atención integral de enfermería(2.h)1.30VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.30VA4.29UF 0.80VA 15.00UF1.17VA7.50UF 15.00UF0.24UF7.50UF 15.00UF1.20VA7.50UF 15.00UF1.20VA7.50UF 19.50UF2.08VA9.75UF 1.30VA 5.69UF15.00UF 1.28VA 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 0.88UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.93UF10.00UF 3.50VA10.00UF 0.88UF10.00UF 1.30VA 2.00VA 2.80VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)3.50VA 1.10UF 6.75VA2.70UF 2.52VA Consulta Urgencia(1.g)UF 0.28700.40UF UF 0.28 Fono CruzBlanca 600 818 0000 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Medicamentos Ambulatorios (1.j) RED HOSPITALARIA SUPER ISA TREBOL www.cruzblanca.cl Día Cama Psiquiatría Cobertura Internacional(1.k) 85 Sin Tope Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Traslados(1.i)Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios 80 ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5) 80 Prestaciones Fertilización PAD (1.l): 3ITRSPA815 Día Cama Observación-Recuperación Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Kinesiología y fisioterapia Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Kinesiología y fisioterapia Consulta Psiquiatría Prestaciones Dentales PAD (1.e) Sin Tope PRESTACIONES Exámenes de Laboratorio Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 1.a) OFERTA PREFERENTE 40 PRESTACIONES RESTRINGIDAS 1.a.4) NOMBRE:INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A INDIVIDUALFUN Nº Quimioterapia(2.d) Sin Tope Bonificación Psiquiatría Ambulatoria Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) LIBRE ELECCIÓN Bonificación Sólo Cobertura Libre Elección 70 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2.g) Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1.i) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 80 95 80 Visita Interconsultor(1.b) (1.a.2) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Sin Tope 70 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: Drogas Biológicas(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Derecho de Pabellón UF 50 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) RED HOSPITALARIA SUPER ISA TREBOL 95 % Sin Tope 1.a.3) Tipo Habitación según prestador Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 I N T E G R A M E D I C A E L T R E B O L Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 1.00 VA Prótesis y Órtesis Óptica(1.h) UF 50 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología Consulta Oftalmológica Honorarios Médicos Quirúrgicos Radioterapia PET -CT PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) EXS, RX,TAC,ECO La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Consulta Urgencia(1.g) Sin Tope Sin Tope Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) OTRAS COBERTURAS Sin Tope 1.a) INMUNOMEDICA 1.a.1) ISA Región Metropolitana 1.a.2 ) Red Hospitalaria Súper ISA Trebol. 1.a.2.2) Red Hospitalaria Súper Región Metropolitana 70 RED HOSPITALARIA SUPER ISA TREBOL 80Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA RNM- PRO-HMQ-DPA Copago Fijo
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 _________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Clínica Universitaria de Concepción (Habitación Individual) 1.a.6)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII,VIII y XIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura en las regiones distintas a la VII, VIII y XIII consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica BIO - BIO. 1.a.2.1)Sonprestadores derivados hospitalariosdel Plan Preferente INTEGRAMEDICA EL TREBOL SUPER A, en la VIII REGION, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems,la cobertura de Libre Elección. 1.a.2.2)Prestador derivado RED HOSPITALARIA SUPER Región Metropolitana, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección. CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR (Habitación Triple)CLÍNICA BICENTENARIO (habitación Individual)CLÍNICA AVANSALUD (Habitación Individual) INTEGRAMEDICA EL TREBOL En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección. 1.a.1) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. ContratanteCargas Identificación Única del Arancel (5.a) 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3ITRSPA815 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.5)La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente. RED HOSPITALARIA SUPER ISA TREBOL 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Oferta preferente Ambulatoria ITR: Clínica Sanatorio Alemán (Habitación Individual) 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a) Es prestador derivado en la VIII REGION, para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A, el prestador INMUNOMEDICA. Clínica Bío-Bío (Habitación Individual) NOMBRE:3ITRSPA815 Huella Dactilar Contratante INTEGRA EL TREBOL SUPER PLUS A 3000UF Isapre CruzBlanca - 31 $ Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Modalidad del Arancel Edad años Tope General Anual por Beneficiario (2.b) CODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES Nº 537