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Preferente

3JJNCF0716

RED HOSPITAL CLINICO U. DE CHI

Sin puntaje, no analizado

Desde

$87.366/mes


Comparar Planes Online
FUN Nº
%
%
1.22
UF
2.44
UF
2.44
UF
0.61
UF
1.22
VA
1.22
VA
1.46
VA
Exámenes de Histopatología
1.61 VA
0.89
VA
1.29
VA
3.15
UF 1.62 VA 3.15 UF
2.71
UF
1.62
VA
0.84
VA
0.44
UF
0.44
UF
90
50.00 UF 0.97 UF
0.87
VA
0.61
VA
10.76
UF 32.00 UF
10.76
UF 32.00 UF
UF 0,13
0.23 UF
UF 0,26
0.28 UF
Exámenes de Laboratorio
0.79 VA
Exámenes de Histopatología
0.87 VA
0.70
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)
0.95 VA
Procedimientos (1.c)
1.26 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
0.82 VA
3.15
UF 1.26 VA 3.15 UF
2.13
UF 2.24 VA 2.13 UF
0.25
UF 1.26 UF
1.25
VA 1.26 UF
1.25
VA 1.26 UF
10.76
UF 32.00 UF
1.26
VA
Prótesis y Órtesis
0.87 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.26 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.26 VA 4.16 UF
0.82
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.31
UF 6.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
0.68 UF 6.08 UF
1.62
VA 6.08 UF
0.31
UF 4.56 UF
1.26
VA
0.82
VA
0.95
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
0.95 VA
0.39
UF
0.21
UF 0.21 UF
0.61
VA
UF 0,34

75

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Psiquiatría Ambulatoria

Derecho de Pabellón

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Hospital Clinico Universidad de
Chile

Quimioterapia (2.d)

INDIVIDUAL

70

70
Sin Tope
80
Traslados (1.i)
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.3.3)(1.a.3.4)

Hospital Clinico
Universidad de
Chile

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

75
SIN TOPE HOSPITAL CLINICO
UNIVERSIDAD DE CHILE

Óptica (1.h)

Sin Tope

40

OTRAS COBERTURAS

Sólo Cobertura Libre Elección

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

(1.a.1)
INTEGRAMEDICA
HOSPITAL CLINICO
UNIVERSIDAD DE
CHILE

Cobertura Internacional (1.k)
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Sólo Cobertura Libre Elección
90Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Bonificación

Sin Tope

Tope
Tope
Kinesiología y fisioterapia

80

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3.1)

Día Cama Psiquiatría

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

INTEGRAMEDICA
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.2)
Consulta Urgencia (1.g)

Consulta Urgencia (1.g)

75

Consulta Oftalmológica

TIPO DE PLAN :

Copago Fijo

90

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Fonoaudiología

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Visita Interconsultor (1.b)

Consulta Médica

Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Exámenes de Laboratorio

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Visita Médico Tratante

Traslados médicos (1.i)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Tope max. Año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Atención Staff Institucional

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

100% Sin Tope con Copago Fijo de
UF 1.25 diario

Habitación Pluripersonal

Bonificación

VA

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Hospital del Profesor Atención Institucional

Radioterapia

Otras Prestaciones

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.3.2)

1.00

www.cruzblanca.cl

CODIGO DE PLAN :
3JJNCF0716 NOMBRE : RED HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE
Drogas Biológicas (2.f)

Día Cama Observación-Recuperación

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope max. Año
contrato por
beneficiario (2.b)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Afiliado

Nombre :
Nombre : Contratante
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Huella Dactilar
1.a.1) Oferta preferente AMBULATORIA:

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3JJNCF0716

Contratante
Cargas
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Atención Institucional: es la atención efectuada con médicos de staff del prestador preferente, en donde las hospitalizaciones se efectúan en habitaciones pluripersonales (sala).

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.3.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo en la modalidad libre elección.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

RED UNIVERSIDAD DE CHILE:

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.3.2) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura de honorarios médicos señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales
del Staff Institucional del Hospital Clínico de la Universidad de Chile ó del Hospital del Profesor, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

1.a.3) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Hospital Clínico Universidad de Chile es INTEGRAMEDICA . En caso de insuficiencia , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el
Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la atención em régimen de hospitalización institucional, el que considera la utilización de habitación pluripersonal (sala) utilizada por el beneficiario y atención con médicos de Staff institucional de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Quilín, Centro Médico Vivaceta, Centro Médico Macul.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.3.3) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile o del Hospital del Profesor, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta
preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa en modalidad de atención Institucional. Se excluye la hospitalización en suite o departamento.

1.a.3.4) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados
que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en el Hospital Clínico Universidad de Chile, en atención Institucional (sala).

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS
REGION METROPOLITANA:

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente
Alto.

$

Isapre CruzBlanca - 31

Tope General Anual por
Beneficiario (2.b)
2000 UF
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4.b)

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

CODIGO DE PLAN :
3JJNCF0716 NOMBRE : RED HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE
Identificación Única del Arancel (5.a)

Modalidad del Arancel