Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3JJNE9S012

ESP RED HOSPITAL CLINICO U. DE

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$83.885/mes

2,04 UF
FUN Nº
% Bonif.
Copago Fijo % Bonif.
1.22
UF
2.44
UF
2.44
UF
0.61
UF
1.22
VA
1.22
VA
1.46
VA
Exámenes de Histopatología
1.61 VA
0.89
VA
1.29
VA
3.15
UF 1.62 VA 3.15 UF
3.87
UF
1.62
VA
1.05
VA
0.44
UF
0.44
UF
100
50.00 UF 0.97 UF
0.72
VA
0.57
VA
10.76
UF 32.00 UF
3,000$
0.25 UF
6,000$
0.28 UF
Exámenes de Laboratorio
1.13 VA
Exámenes de Histopatología
1.24 VA
1.00
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio(1d)
0.95 VA
Procedimientos (c)
1.26 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
0.82 VA
3.15
UF 1.26 VA 3.15 UF
2.13
UF 2.24 VA 2.13 UF
0.25
UF 1.26 UF
1.25
VA 1.26 UF
1.25
VA 1.26 UF
10.76
UF 32.00 UF
1.26
VA
Prótesis y Ortesis
0.72 VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)
1.26 VA
0.31
UF 6.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
0.97 UF 6.08 UF
1.62
VA 6.08 UF
0.31
UF 4.56 UF
1.26
VA
0.82
VA
0.95
VA
10.76
UF
Box ambulatorio (2a)
0.95 VA
0.39
UF
0.51
VA 0.21 UF
0.57
VA
6,000$

75

Fono CruzBlanca 600 818 0000

NOMBRE :
ESP RED HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE 90 ST
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

90% Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Visita Interconsultor (*) (1b)

Atención Staff Institucional

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Hospital Clinico Universidad
de Chile

Habitación Pluripersonal

(a1)
INTEGRAMEDICA
HOSPITAL
CLINICO
UNIVERSIDAD DE
CHILE
Fonoaudiología
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Quimioterapia (2d)

Cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Radioterapia

Sin Tope

Otras Prestaciones

Hospital Clinico
Universidad de Chile

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

(a1.1) INTEGRAMEDICA

80

Día Cama Psiquiatría (1e)

Cobertura Internacional

Drogas Biológicas (2f)

90

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Hospital del Profesor Atención Institucional

Óptica (1h)
Cobertura Libre Elección
OTRAS COBERTURAS

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

70

Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS

www.cruzblanca.cl

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

Exámenes de Laboratorio

3JJNE9S012

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Sin Tope

90

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope max.
1a) OFERTA PREFERENTE(*)
INDIVIDUAL

Consulta Urgencia (*) (1g)

Tope Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA a.2.1)

Año/Benef/UF (2b)

70

Quimioterapia (2d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PET -CT

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Traslados (1i)

Tope max.

Consulta Oftalmológica

Tope Bonificación

Sin Tope

Año/Benef/UF (2b)

75

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación

Sin Tope

Consulta Urgencia (*) (1g)

SIN TOPE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE

Medicamentos en hospitalización (2g)

75

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Kinesiología y fisioterapia

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
_________________________
____________________________
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a2.3) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile o del Hospital del Profesor, el beneficiario
recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa en modalidad de atención Institucional.

a2.4) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto
a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de
la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en el Hospital Clínico Universidad de Chile, en atención Institucional (sala).

RED UNIVERSIDAD DE CHILE:

25 a menos de 30

30 a menos de 35

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Quilín, Centro Médico Vivaceta, Centro Médico Macul

a2.2) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura de honorarios médicos señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su
atención se efectúa con profesionales del Staff Institucional del Hospital Clínico de la Universidad de Chile ó del Hospital del Profesor, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios
será la de la Libre Elección.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos
o no.

UF

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

20 a menos de 25

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

Modalidad del Arancel

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

0 a menos de 2

Edad años

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos
cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

80 y más

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS
REGION METROPOLITANA:

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación
Central y Puente Alto.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

5 a menos de 10

45 a menos de 50

15 a menos de 20

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3JJNE9S012

50 a menos de 55

55 a menos de 60

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

75 a menos de 80

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f)
de la Ley Nº18.933.

70 a menos de 75

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se debe efectuar la atención en régimen de hospitalización Institucional, el que considera utilización de habitación
pluripersonal (sala), y atención con médicos de staff institucionales.

2 a menos de 5

a1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Hospital Clínico Universidad de Chile es INTEGRAMEDICA . En caso de insuficiencia , el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante
Cargas
65 a menos de 70

Identificación Única del Arancel (5a)

10 a menos de 15

2000
UF
Atención Institucional: es la atención efectuada con médicos de staff del prestador preferente, en donde las hospitalizaciones se efectúan en habitaciones pluripersonales (sala).

Isapre CruzBlanca - 20

a1) Oferta preferente AMBULATORIA:

60 a menos de 65