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Preferente

3LRC140514

LOS RIOS EXTRA PLUS 1400SACF

Puntuación del plan 3,2

Desde

$88.013/mes


Comparar Planes Online
% Tope Copago Fijo %
0.35
UF
2.22
VA
1.13
VA
1.13
VA 2.83 UF
3.74
UF
9.02
UF
9.02
UF
1.87
UF
3.74
VA
4.34
VA
1.00
VA
2.21
VA
1.02
VA
1.02
VA
18.00
UF
7.15
UF
1.47
VA
2.18
VA
Drogas biológicas (2.f)
13.92 UF
13.92
UF
0.85
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF
3.40
VA 8.50 UF
3.74
VA 8.53 UF
0.41
UF
0.41
UF
0.41
UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
2.64 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA
Histopatología
0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.86 VA
0.84
VA
1.13
VA 2.83 UF
0.41
UF
2.05
VA
2.05
VA 2.05 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.61 UF
1.47
VA
13.92
UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
2.22
VA
4.34
VA
1.47
VA 0.59 UF
2.18
VA
0.70
UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
3.74 VA
Fono Cruz Blanca 600 818 0000

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET
- CT.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sólo Cobertura Libre Elección
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

90

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

7 días

Consultas de Urgencia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.l)

Traslados (1.i)

Sólo cobertura Libre Elección

70

80
Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

80
Sin Tope
40

100

80

80

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

100

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

Exámenes

Sin Tope

Consulta Urgencia (1.g)

Óptica (1.h)

Prótesis y Ortesis

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica
Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.
Sin Tope
UF

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Kinesiterapia

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

TIEMPOS DE ESPERA

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

Consulta Médica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

2.05

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Kinesiterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Copago Fijo UF 0.75 diarios
Clínica Sanatorio Alemán,
Clínica Universitaria de Concepción,
Clínica Bío Bio.

Sin Tope

8.50

Día Cama Especialidades

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

41.75

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

Día Cama Otros

(Habitación Individual)

Sólo Cobertura Libre Elección

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD CON PRESTADOR PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN:
3LRC140514
Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Bonificación

TIPO DE PLAN :

Sólo Cobertura Libre Elección

FUN N°
Individual
LIBRE ELECCIÓN NACIONAL

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Bonificación

Tope

UF

Atenciones de Urgencia

LOS RIOS EX PLUS 1400SACF

Sólo cobertura Libre Elección

UF

1.a) COBERTURA PREFERENTE (*)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Libre Elección Nacional

NOMBRE:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS
EXTRA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado (Habitación Individual) . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o
departamento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Contratante
Cargas
NOMBRE :

Huella Dactilar

Contratante

UF 3500

Tope General por Beneficiario (2.b)

Isapre Cruz Blanca -31

Nombre Arancel (5.a)

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones Hospitalarias y ambulatorias del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de
cobertura señalados.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: LOS RIOS EX PLUS 1400SACF

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear
magnética.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Son prestadores derivados Ambulatorios del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS:
Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. (Habitación Individual)
1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.3) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana, y en los prestadores de Santiago que a
continuación se mencionan: Clínica Avansalud Providencia, Clínica Indisa y Clínica Dávila.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

CODIGO DE PLAN :
3LRC140514 LOS RIOS EX PLUS 1400SACF
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.