%TopeCopago Fijo% 0.35UF 2.22VA 1.13VA 1.13VA2.83UF 3.74UF 9.02UF 9.02UF 1.87UF 3.74VA 4.34VA 1.00VA 2.21VA 1.02VA 1.02VA 18.00UF 7.15UF 1.47VA 2.18VA Drogas biológicas(2.f)13.92UF 13.92UF 0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF 3.40VA8.50UF 3.74VA8.53UF 0.41UF 0.41UF 0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.d)2.22VA Derecho de Pabellón(1.d)2.64VA Procedimientos(1.c)1.13VA Radioterapia1.13VA Laboratorio0.84VA Histopatología0.92VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)0.86VA 0.84VA 1.13VA2.83UF 0.41UF 2.05VA 2.05VA2.05UF Atención integral de enfermería(2.h)1.13VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13VA3.73UF 2.01VA2.61UF 1.47VA 13.92UF41.75UF Prestaciones Dentales PAD (1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF 2.22VA 4.34VA 1.47VA0.59UF 2.18VA 0.70UF Box ambulatorio(1.d) (2.a)3.74VA Fono Cruz Blanca 600 818 0000 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET - CT. Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Medicamentos Ambulatorios(1.j)Sólo Cobertura Libre Elección OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) 90 Proc. diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. 7 días Consultas de Urgencia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura Internacional(1.l) Traslados(1.i) Sólo cobertura Libre Elección 70 80Sin Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 80Sin Tope 40 100 80 80 Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección 100 Prótesis y Ortesis Consulta Médica Exámenes Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Óptica(1.h) Prótesis y Ortesis Consulta Oftalmológica Sin Tope UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.Sin Tope UF Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Kinesiterapia Consulta Psiquiatría Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) TIEMPOS DE ESPERA UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. Consulta Médica (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 2.05 PRESTACIONES AMBULATORIAS Kinesiterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Traslados(1.i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Copago Fijo UF 0.75 diarios Clínica Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. Sin Tope 8.50 Día Cama Especialidades Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 41.75 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Psiquiatría(1.e) Día cama Cuidados Intermedios Sin Tope Día Cama Otros (Habitación Individual) Sólo Cobertura Libre Elección PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CON PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LRC140514 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Bonificación TIPO DE PLAN: Sólo Cobertura Libre Elección FUN N°Individual LIBRE ELECCIÓN NACIONAL Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) RED LOS RIOS EXTRA PLUS Bonificación Tope UF Atenciones de Urgencia LOS RIOS EX PLUS 1400SACF Sólo cobertura Libre Elección UF 1.a) COBERTURA PREFERENTE (*) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Libre Elección Nacional NOMBRE:
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciónhospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS EXTRA PLUS más abajo detallados,y de acuerdo al nivel de hotelería señalado (Habitación Individual) . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) ContratanteCargas NOMBRE : Huella Dactilar Contratante UF 3500 Tope General por Beneficiario(2.b) Isapre Cruz Blanca -31 Nombre Arancel(5.a) 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones Hospitalarias y ambulatorias del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: LOS RIOS EX PLUS 1400SACF 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EX = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Son prestadores derivados Ambulatorios del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. RED LOS RIOS EXTRA PLUS:Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. (Habitación Individual) 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.3)Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana, y en los prestadores de Santiago que a continuación se mencionan: Clínica Avansalud Providencia, Clínica Indisa y Clínica Dávila. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. CODIGO DE PLAN:3LRC140514LOS RIOS EX PLUS 1400SACF 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.