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PreferenteCódigo 3LRC240915

LOS RIOS EXTRA PLUS 2400 SACF

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$121.808/mes

2,96 UF
% Tope Copago Fijo % %
6.38
UF 5.80 UF
14.30
UF 13.02 UF
14.30
UF 13.02 UF
3.19
UF 2.90 UF
6.38
VA 5.80 VA
6.27
VA 4.19 VA
1.69
VA 1.54 VA
1.86
VA 1.69 VA
1.73
VA 1.57 VA
1.73
VA 1.57 VA
20.07
UF 27.30 UF
15.95
UF 14.50 UF
0.55
UF 0.55 UF
2.68
VA 2.68 VA
1.60
VA 1.60 VA
1.60
VA 1.60 VA 4.01 UF
2.19
VA 2.19 VA
2.97
VA 2.97 VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
15.60 UF 15.60 UF 46.81 UF
15.60
UF 15.60 UF 46.81 UF
1.45
UF 1.45 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
5.02 UF 6.83 UF
5.80
VA 5.80 VA 14.50 UF
6.38
VA 5.80 VA 14.53 UF
0.61
UF 0.61 UF
Sin Tope
0.66 UF 0.66 UF
0.66
UF 0.66 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.68 VA 2.68 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
4.19 VA 4.19 VA
Procedimientos (1.c)
1.60 VA 1.60 VA
Radioterapia
1.60 VA 1.60 VA
Laboratorio
0.88 VA 0.88 VA
Histopatología
0.97 VA 0.97 VA
0.90
VA 0.90 VA
1.26
VA 1.26 VA
1.60
VA 1.60 VA 4.01 UF
0.61
UF 0.61 UF
3.05
VA 3.05 VA
3.05
VA 3.05 VA 3.05 UF
1.60
VA 1.60 VA
1.60
VA 1.60 VA 5.28 UF
2.85
VA 2.85 VA 3.70 UF
2.19
VA 2.19 VA
15.60
UF 15.60 UF 46.81 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.60
VA 1.60 VA
0.67
VA 0.67 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.58
VA 0.63 UF
2.97
VA
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
4.19 VA
1.13
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

VA
1.00 VA
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sólo cobertura Libre Elección

Prestaciones Dentales PAD (1.n)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

UF

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

UF

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (a.1)

Cobertura Internacional (1.l)

www.cruzblanca.cl

Sólo Cobertura Libre Elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

80
80 Sin Tope
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

RED LOS RIOS EXTRA PLUS - Clínica Avansalud Providencia.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

3.05

Día Cama Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica
Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día cama Sala Cuna - Fototerapia

Medicamentos en hospitalización (1.m)
(Habitación Individual)
Consulta Oftalmológica

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Órtesis

Atención integral de nutricionista (2.h)

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (1.m)

Prótesis y Órtesis

Día Cama Clínica de Recuperación

NOMBRE:

Bonificación

Individual

Bonificación

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Tope

COBERTURA PREFERENTE
LIBRE ELECCIÓN
Copago Fijo
UF 0.75 diarios
Clínica Sanatorio Aleman,
Clínica Universitaria de
Concepción,
Clínica Bio Bio.

Derecho de Pabellón

Histopatología

Día Cama Otros

Día cama Cuidados Intermedios

Laboratorio

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN
RG. METROPOLITANA

TIPO DE PLAN :

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Bonificación

CODIGO DE PLAN:

Tope

3LRC240915
LOS RIOS EXTRA PLUS 2400 SACF
80

90

90

80

Sin Tope

100

40
401.00
Sin Tope

14.50

90

80

FUN N°

1.a.2) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana

Sin Tope

Traslados (1.i)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

PET - CT.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.k)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.k)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Atenciones de Urgencia

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a)

Atención integral de enfermería (2.h)

Consulta Urgencia (1.g)

Consulta Médica

Fonoaudiología

Psiquiatría Ambulatoria

70

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Traslados (1.i)
80
70
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

Huella Dactilar

Contratante

NOMBRE :

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de
Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.k) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS
Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio (Habitación Individual)
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Individual) y topes de cobertura señalados.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a.2) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana.

1.a.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Los Ríos Extra Plus los prestadores que componen la Red Los Ríos Extra Plus y Clínica Avansalud Providencia. En caso de insuficiencia de La
Red de Prestadores, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en La Red Los Ríos Extra
Plus, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura
definida para la libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: LOS RIOS EXTRA PLUS 2400 SACF

LOS RIOS EXTRA PLUS 2400 SACF

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

3LRC240915

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Tope General por Beneficiario
(2.b)
Nombre Arancel (5.a) Unidad
UF 3500

CODIGO DE PLAN :

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS EXTRA PLUS más
abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio Se excluye reembolso.

Isapre Cruz Blanca -31
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