PRESTACIONES HOSPITALIZADAS% Bonif.% Bonif.% Bonif. Valor RealValor RealValor Real 0.42 UF0.42 UF0.42UF 2.65 VA2.65 VA2.65VA 1.32 VA1.32 VA1.32VA 1.32 VA1.32 VA1.32VA3.30UF 4.31 UF4.31 UF 10.02 UF10.02 UF 2.16 UF2.16 UF 4.31 VA4.31 VA 3.23 VA3.23 VA 1.05 VA1.05 VA 1.07 VA1.07 VA 1.07 VA1.07 VA 26.00 UF26.00 UF 10.50 UF10.50 UF 1.08 UF1.08 UF1001.08 UF10.75 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(f)6.50 UF6.50 UF6.50 UF 4.32 VA4.32 VA4.32 VA 4.31 VA4.31 VA4.31 VA10.78 UF 0.42 UF0.42 UF0.42 UF 0.49 UF0.49 UF0.49 UF 0.49 UF0.49 UF0.49 UF Honorarios Médicos Ambulatorios(j)2.65 VA2.65 VA2.65 VA Box ambulatorio(j)4.31 VA4.31 VA4.31 VA Derecho de Pabellón(j)3.23 VA3.23 VA3.23 VA Procedimientos(c)1.06 VA1.06 VA1.06 VA Laboratorio0.78 VA0.78 VA0.78 VA 0.83 VA0.83 VA0.83 VA 0.98 VA0.98 VA0.98 VA 1.32 VA1.32 VA1.32 VA3.30 UF 0.77 UF0.77 UF0.77 UF 0.42 UF0.42 UF0.42 UF 2.08 VA2.08 VA2.08 VA 2.08 VA2.08 VA2.08 VA2.08 UF 1.32 VA1.32 VA1.32 VA2.64 UF 1.63 VA1.63 VA1.63 VA0.65 UF 1.86 VA1.86 VA1.86 VA 1.86 VA1.86 VA1.86 VA 12.65 UF12.65 UF12.65 UF37.95 UF ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." UF - Veces Arancel Tope BonificaciónTope Bonificación a) RED LOS RIOS (Habitación Doble) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. 90 Sin Tope UF - Veces Arancel (Habitación Doble ) Año/Benef/UF (l) 100 90 Sin Tope RED LOS RIOS (Habitacion Doble) VII REGION a VIII REGION LOS RIOS PLUS ESPECIAL 18003LRPE18120 INDIVIDUALGRUPAL NOMBRE: FUN Nº: LIBRE ELECCIÓN METROPOLITANA b) LIBRE ELECCION REGIONAL EXCEPTO RG. METROPOLITANA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(e) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(d) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(c) 100 Medicamentos en hospitalización UTI-UCI Kinesiterapia Día Cama Clínica de Recuperación Traslados(i) Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados, atencióndental,cirugíafotorrefractiva(lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad (a.2) OTROS PRESTACIONES (Restricciones) Solo cobertura Libre Eleccion 8080 Prótesis y Ortesis Óptica(h) Honorarios Médicos Quirúrgicos 90 Día Cama Psiquiatría(e) Consulta Médica Consulta Urgencia(g) Psiquiatría Ambulatoria 80 70 Consulta Oftalmológica Fonoaudiologia OTRAS PRESTACIONES Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Medicamentos Ambulatorios(k) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 80 Consulta Psiquiatría Materiales Clínicos e Insumos Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 80 Kinesiterapia 2.08 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Tope Bonificación UF - Veces Arancel Tope maximo 10.75 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Otros Derecho de PabellónRED LOS RIOS I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Prestador Derivado a.1) CODIGO DE PLAN: Día Cama Especialidades Día Cama Sala Cuna-Fototerapia TIPO DE PLAN: Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. NOTAS EXPLICATIVAS a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS(Habitación Doble) , mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hotelería señalado.Se excluye reembolso. LOS RIOS PLUS ESPECIAL 1800 j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Edad (Años)ContratanteCargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF UF 3500Isapre Cruz Blanca -20 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Clínica Bio-Bío; Hospital Clínico del Sur; Clínica Amapolas; Clínica Lircay; Los Andes de los Angeles; Los Andes de Chillán; Clínica del Maule; Clínica Curicó; INDISA. c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Pieza Doble: a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Tope General por Beneficiario l)Nombre Arancel gCobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)Con indicación médica justificada. l)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. NOMBRE :3LRPE18120CODIGO DE PLAN: RED LOS RIOS a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados.