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PreferenteCódigo 3LRPE18121

LOS RIOS PLUS ESP. 1800

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$82.896/mes

2,01 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS % Bonif. % Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.42
UF 0.42 UF 0.42 UF
2.65
VA 2.65 VA 2.65 VA
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA 3.30 UF
4.31
UF 4.31 UF
10.02
UF 10.02 UF
2.16
UF 2.16 UF
4.31
VA 4.31 VA
3.23
VA 3.23 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.16
VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.07
VA 1.07 VA
26.00
UF 26.00 UF
10.50
UF 10.50 UF
1.08
UF 1.08 UF 100 1.08 UF 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
6.50 UF 6.50 UF 6.50 UF
4.32
VA 4.32 VA 4.32 VA
4.31
VA 4.31 VA 4.31 VA 10.78 UF
0.42
UF 0.42 UF 0.42 UF
0.49
UF 0.49 UF 0.49 UF
0.49
UF 0.49 UF 0.49 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.65 VA 2.65 VA 2.65 VA
Box ambulatorio (j)
4.31 VA 4.31 VA 4.31 VA
Derecho de Pabellón (j)
3.23 VA 3.23 VA 3.23 VA
Procedimientos (c)
1.06 VA 1.06 VA 1.06 VA
Laboratorio
0.78 VA 0.78 VA 0.78 VA
Histopatología
0.86 VA 0.86 VA 0.86 VA
0.83
VA 0.83 VA 0.83 VA
0.98
VA 0.98 VA 0.98 VA
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA 3.30 UF
0.77
UF 0.77 UF 0.77 UF
0.42
UF 0.42 UF 0.42 UF
2.08
VA 2.08 VA 2.08 VA
2.08
VA 2.08 VA 2.08 VA 2.08 UF
2.35
VA 2.35 VA 2.35 VA 3.05 UF
1.47
VA 1.47 VA 1.47 VA 0.59 UF
1.68
VA 1.68 VA 1.68 VA
2.49
VA 2.49 VA 2.49 VA
13.92
UF 13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Prestador Derivado a.1)

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

TIPO DE PLAN :

Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Histopatología

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Tope maximo

10.75
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

80

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

Kinesiterapia

2.08
UF
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

80

70

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiologia

OTRAS PRESTACIONES

Medicamentos Ambulatorios (k)

Solo cobertura Libre Eleccion

Honorarios Médicos Quirúrgicos

90

Día Cama Psiquiatría (e)

Consulta Médica

Consulta Urgencia (g)

Psiquiatría Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Traslados (i)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET -
CT. (a.2)

OTROS PRESTACIONES (Restricciones)

80
80
Prótesis y Ortesis

Óptica (h)

INDIVIDUAL

100

Medicamentos en hospitalización

UTI-UCI

Kinesiterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Año/Benef/UF (n)

100

90 Sin Tope

RED LOS RIOS

(Habitacion Doble)

RED LOS RIOS

90 Sin Tope

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación
Tope Bonificación
a) RED LOS RIOS
(Habitación Doble)

VII REGION a VIII

(Habitación Doble )

LIBRE ELECCIÓN

METROPOLITANA

b) LIBRE ELECCION
REGIONAL EXCEPTO
RG. METROPOLITANA

UF - Veces Arancel

GRUPAL

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho
a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

NOMBRE :

FUN Nº:

LOS RIOS PLUS ESPECIAL 1800
3LRPE18121
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
l) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento. ”

m) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante
especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes
entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa
Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

CODIGO DE PLAN :

RED LOS RIOS

a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de
hoteleria y topes de cobertura señalados.

Tope General por
Beneficiario n)
Nombre Arancel
g Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo
190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar
nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Edad (Años)
Contratante Cargas
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

NOTAS EXPLICATIVAS

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de
atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS (Habitación Doble) , mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de
hotelería señalado. Se excluye reembolso.

LOS RIOS PLUS ESPECIAL 1800

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura
equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o
superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

Clínica Bio-Bío; Hospital Clínico del Sur; Clínica Amapolas; Clínica Lircay; Los Andes de los Angeles; Los Andes de
Chillán; Clínica del Maule; Clínica Curicó; INDISA.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Pieza Doble:

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del
artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

NOMBRE :
3LRPE18121