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PreferenteCódigo 3LRS140114

LOS RIOS EXTRA PLUS 1400SAST

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$96.086/mes

2,33 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.35
UF 0.35 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.74
UF 3.41 UF
9.02
UF 8.22 UF
9.02
UF 8.22 UF
1.87
UF 1.71 UF
3.74
VA 3.41 VA
4.34
VA 2.64 VA
1.00
VA 2.01 VA
2.21
VA 2.21 VA
1.02
VA 0.93 VA
1.02
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
Drogas biológicas (2.f)
13.92 UF 13.92 UF
13.92
UF 13.92 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.74
VA 3.41 VA 8.53 UF
0.41
UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.22 VA 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.86 VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.41
UF 0.41 UF
2.05
VA 2.05 VA
2.05
VA 2.05 VA 2.05 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
2.22
VA 2.22 VA
4.34
VA 2.64 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
Drogas biológicas (2.f)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
2.18
VA 2.18 VA
0.70
UF 0.70 UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
3.74 VA 3.41 VA
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo Cobertura Libre Elección

90
90
Sólo Cobertura Libre Elección

41.75
UF
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

Exámenes
7 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas
30 días
Consultas de Urgencia
UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.
80

70
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

40

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, PET - CT.

1.00 VA

Laboratorio

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80
Sólo Cobertura Libre Elección

90

80

Sólo Cobertura Libre Elección

80

UF

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES

ATENCIONES DE URGENCIA

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Prótesis y Ortesis

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional (1.e)

15 días

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

TIEMPOS DE ESPERA

Consulta Médica

Sin Tope

Sin Tope

2.05

Sin Tope

Prótesis y Ortesis

70

Consulta Urgencia (1.g)

Consulta Oftalmológica

Histopatología

Sin Tope

Kinesiterapia

Consulta Médica

90

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

95% Sin Tope
Sanatorio Alemán,
Clínica Universitaria de Concepción,
Clínica Bío Bio.

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Otros

Día cama Cuidados Intermedios

1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

80

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica
Universitaria de Concepción, Clínica
Bío Bio.

Bonificación

(Habitación Individual)

Sólo Cobertura Libre Elección

UF

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

8.50

Día Cama Especialidades

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Bonificación

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

1.a) COBERTURA PREFERENTE (*)

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

Derecho de Pabellón

RG. METROPOLITANA

Sin Tope

Kinesiterapia

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Bonificación

Tope

100

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD CON PRESTADOR PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN:
3LRS140114
LIBRE ELECCIÓN

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

FUN N°

Tope

TIPO DE PLAN :
Individual
LOS RIOS EXTRA PLUS 1400SAST

80

70

Sólo Cobertura Libre Elección

Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

80

100

NOMBRE:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

UF 3500

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.a.2) Son prestadores derivados Hospitalarios y Ambulatorios del prestador preferente, los siguientes señalados: Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. de acuerdo al nivel de
hoteleria y topes de cobertura señalados.(Habitación Individual) Se excluyen de la cobertura preferente el Suite y el Depto.

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.3) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana, y en los prestadores de Santiago que a continuación se
mencionan: Clínica Avansalud Providencia, Clínica Indisa y Clínica Dávila.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS:
Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. (Habitación Individual)
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Tope General por Beneficiario
(2.b)

Isapre Cruz Blanca -31

NOMBRE :

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Unidad

Huella Dactilar

Contratante

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Contratante

2.- Definiciones

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS EXTRA
PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: LOS RIOS EXTRA PLUS 1400SAST

Nombre Arancel (5.a)

Cargas

$

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

CODIGO DE PLAN :
3LRS140114 LOS RIOS EXTRA PLUS 1400SAST
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero
y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de
su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.