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PreferenteCódigo 3LRSE16714

ESP LOS RIOS EX PLUS 1600 SAST

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$90.480/mes

2,20 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.37
UF 0.37 UF
2.45
VA 2.45 VA
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.07 UF
4.18
UF 3.81 UF
10.01
UF 9.12 UF
10.01
UF 9.12 UF
2.09
UF 1.91 UF
4.18
VA 3.81 VA
4.82
VA 2.94 VA
1.00
VA 2.19 VA
2.41
VA 2.41 VA
1.02
VA 0.93 VA
1.02
VA 0.93 VA
23.10
UF 22.00 UF
9.35
UF 8.50 UF
1.57
VA 1.57 VA
2.33
VA 2.33 VA
Drogas biológicas (2.f)
13.92 UF 13.92 UF
13.92
UF 13.92 UF
0.95
UF 0.95 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
5.78 UF 5.50 UF
3.80
VA 3.80 VA 9.50 UF
4.18
VA 3.81 VA 9.53 UF
0.45
UF 0.45 UF
0.45
UF 0.45 UF
0.45
UF 0.45 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.45 VA 2.45 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
2.94 VA 2.94 VA
Procedimientos (1.c)
1.23 VA 1.23 VA
Radioterapia
1.23 VA 1.23 VA
Laboratorio
0.91 VA 0.91 VA
Histopatología
1.00 VA 1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.93 VA 0.93 VA
0.91
VA 0.91 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.07 UF
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA 2.25 VA
2.25
VA 2.25 VA 2.25 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.23 VA 1.23 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.23 VA 1.23 VA 4.06 UF
2.19
VA 2.19 VA 2.85 UF
1.57
VA 1.57 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.o):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A):

1.05
UF 0.95 UF
1.21
VA 0.74 VA
5.78
UF 5.50 UF
2.34
UF 2.13 UF
0.61
VA 0.61 VA
2.45
VA 2.45 VA
4.82
VA 2.94 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.33
VA 2.33 VA
0.77
UF 0.77 UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
4.18 VA 3.81 VA
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
UF

Atenciones de Urgencia

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.

ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1600SAST

Sólo cobertura Libre Elección

UF

NOMBRE:

Individual

LIBRE ELECCIÓN

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Bonificación

Tope
Tope
Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Otros

TIPO DE PLAN :

Sólo Cobertura Libre Elección

RG. METROPOLITANA

FUN N°

1.a) COBERTURA PREFERENTE (*)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

1.a.3) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana

80

Sin Tope

Kinesiterapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD CON PRESTADOR PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN:
3LRSE16714
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Bonificación
Bonificación
9.50

Día Cama Especialidades

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

41.75

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Día cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

70

UF

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

95% Sin Tope
Sanatorio Alemán,
Clínica Universitaria de Concepción,
Clínica Bío Bio.

Sin Tope

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica
Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

2.25

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Kinesiterapia

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

(Habitación Individual)

Sólo Cobertura Libre Elección

90

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.l)

Consulta Urgencia (1.g)

Óptica (1.h)

Pabellón

Prótesis y Ortesis

Consulta Oftalmológica

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

100

80

90

80

Sólo Cobertura Libre Elección

100

Sin Tope

80

80
80 Sin Tope
80
Sin Tope
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.

90

Sin Tope

Día cama Maternidad

Traslados (1.i)

Sólo cobertura Libre Elección

70

1.00 VA

90

Consultas de Urgencia

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

25

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sólo Cobertura Libre Elección
Medicamentos hospitalarios

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad,
PET - CT.

25

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sólo Cobertura Libre Elección

40
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

CODIGO DE PLAN :
3LRSE16714
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la
cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones Hospitalarias y ambulatorias del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y
topes de cobertura señalados.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS:
Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. (Habitación Individual)
1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Son prestadores derivados Ambulatorios del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1600SAST

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia
nuclear magnética.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Unidad

1.a.3) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana, y en los prestadores de Santiago que a
continuación se mencionan: Clínica Avansalud Providencia, Clínica Indisa y Clínica Dávila.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Nombre Arancel (5.a)

Contratante
Cargas
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Huella Dactilar

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS
RIOS EXTRA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado (Habitación Individual) . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o
departamento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

Contratante

UF 3500

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

NOMBRE :
ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1600SAST
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

Tope General por Beneficiario
(2.b)

Isapre Cruz Blanca -31
$