%TopeCopago Fijo%% 0.42UF0.42UF 2.65VA2.65VA 1.32VA1.32VA 1.32VA1.32VA3.30UF 5.14UF4.31UF 11.95UF10.02UF 11.95UF10.02UF 2.57UF2.16UF 5.14VA4.31VA 5.76VA3.23VA 1.16VA2.35VA 2.58VA2.58VA 1.18VA1.07VA 1.18VA1.07VA 27.30UF26.00UF 11.55UF10.50UF 1.68VA1.68VA 2.49VA2.49VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.08UF1.08UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)6.83UF6.50UF 4.32VA4.32VA10.75UF 5.14VA4.31VA10.78UF 0.49UF0.49UF 0.49UF0.49UF 0.49UF0.49UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.d)2.65VA2.65VA Derecho de Pabellón(1.d)3.23VA3.23VA Procedimientos(1.c)1.32VA1.32VA Radioterapia1.32VA1.32VA Laboratorio0.98VA0.98VA Histopatología1.08VA1.08VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)1.00VA1.00VA 0.98VA0.98VA 1.32VA1.32VA3.30UF 0.85UF0.85UF 0.49UF0.49UF 2.45VA2.45VA 2.45VA2.45VA2.45UF Atención integral de enfermería(2.h)1.32VA1.32VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.32VA1.32VA4.36UF 2.35VA2.35VA3.05UF 1.68VA1.68VA 13.92UF13.92UF41.75UF Prestaciones Dentales PAD(1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A): 1.08UF 0.81VA 6.50UF 2.63UF 0.66VA 2.65VA 3.23VA Drogas biológicas13.92UF41.75UF 1.47VA1.47VA0.59UF 2.49VA2.49VA 0.85UF0.85UF Box ambulatorio(1.d) (2.a)5.14VA4.31VA Fono Cruz Blanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Intervenciones quirúrgicas Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 25 7 días30 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos Exámenes Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,tratamientos de Infertilidad, PET - CT. Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 80 70Sin Tope 1.00 VA40 Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Día cama Maternidad Sin Tope Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)8080 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Prótesis y Ortesis Consulta Médica (Habitación Individual) Sólo Cobertura Libre Elección 90 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología 90 100 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA UF OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) BonificaciónBonificación 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Consulta Psiquiatría Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología TIEMPOS DE ESPERA Sólo Cobertura Libre Elección Consulta Médica15 días (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Atenciones de Urgencia Cobertura Internacional(1.l) Sólo cobertura Libre Elección 90 2.45 Medicamentos Ambulatorios(1.j) Consulta Urgencia(1.g) Óptica(1.h) Traslados(1.i) Kinesiterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prótesis y Ortesis Laboratorio PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Oftalmológica UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.Sin Tope Traslados(1.i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 95% Sin Tope Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Psiquiatría(1.e) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Día cama Cuidados Intermedios 7080 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS 10.75 Día Cama Especialidades Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón COBERTURA PREFERENTE (*) Sin Tope Kinesiterapia FUN N° UF LIBRE ELECCIÓN Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) RED LOS RIOS EXTRA PLUS Bonificación 80 TopeTope NOMBRE: Individual PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CON PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LRSE18013 Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Otros TIPO DE PLAN: Sólo Cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1800SAST 80 70 Sólo Cobertura Libre Elección Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio.
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) ContratanteCargas NOMBRE : 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. UF 3500 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Tope General por Beneficiario (2.b) Isapre Cruz Blanca -31$ 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Son prestadores derivados Ambulatorios del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados. 1.a.3)Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana, y en los prestadores de Santiago que a continuación se mencionan: Clínica Avansalud Providencia, Clínica Indisa y Clínica Dávila. Huella Dactilar Contratante PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS EXTRA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado (Habitación Individual). Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1800SAST 1.a.2) Son prestadores derivados Hospitalarios del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. RED LOS RIOS EXTRA PLUS:Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bío Bio. (Habitación Individual) 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar UnidadNombre Arancel(5.a) 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EX = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. CODIGO DE PLAN:3LRSE18013ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 1800SAST 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.