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PreferenteCódigo 3LRSE21211

ESPECIAL LOS RIOS 2000 SAST

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$89.821/mes

2,18 UF
Grupal
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.47
UF 0.47 UF 0.47 UF 0.47 UF
2.89
VA 2.89 VA 2.89 VA 2.89 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA 3.54 UF
5.01
UF 5.01 UF 5.50 UF
5.01
UF 10.92 UF 11.99 UF
2.51
UF 2.51 UF 2.75 UF
5.01
VA 5.01 VA 5.50 VA
3.53
VA 3.53 VA 5.79 VA
1.19
VA 1.19 VA 1.31 VA
1.31
VA 1.31 VA 1.44 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.34 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.34 VA
30.00
UF 30.00 UF 31.50 UF
12.50
UF 12.50 UF 13.75 UF
1.25
UF 1.25 UF 1.25 UF 1.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
7.50 UF 7.50 UF 7.88 UF 7.88 UF
5.00
VA 5.00 VA 5.00 VA 5.00 VA 12.50 UF
5.01
VA 5.01 VA 5.01 VA 5.01 VA 12.53 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.89 VA 2.89 VA
Día Cama (i)
5.01 VA 5.01 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.53 VA 3.53 VA
Procedimientos (c)
1.42 VA 1.42 VA
Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA
Histopatología
1.16 VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
0.93
UF 0.93 UF
0.55
UF 0.55 UF
2.75
VA 2.75 VA
2.75
VA 2.75 VA 2.75 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.42 VA 1.42 VA
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
1.78
VA 1.78 VA
2.30
VA 2.30 VA
12.10
UF 12.10 UF 36.30 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes
en relación al precio del nuevo plan."

1.42
VA
80% Sin Tope
Sanatorio
Aleman Pieza
Individual

UTI-UCI

Medicamentos en hospitalización (k)

Cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad y PET-CT.

OTROS (Restricciones) (a.1)

Solo cobertura Libre Elección Región Metropolitana

12.50
UF
80
70
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

VII REGION a VIII REGION

UF - Veces Arancel
(m)UF - Veces Arancel
Tope Bonificación

Tope

Tope Bonificación
Tope Bonificación Tope Bonificación
80

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)

Histopatología

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Médica

70

RG. METROPOLITANA

Año/Benef/UF

TIPO DE PLAN :
Individual
LOS RIOS PLUS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CODIGO DE PLAN :
3LRSE21211 NOMBRE : ESPECIAL LOS RIOS 2000 SAST
LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto Regiones VII - VIII

a) PREFERENTE REGIONAL LOS RÍOS

FUN Nº

Día Cama Psiquiatría (d)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (k)

LIBRE ELECCIÓN

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

VA

1.42

3.53

VA

1.05

1.07

1.05

VA

UF

0.55

2.75

5.01

VA

0.93
UF
VA

UF

2.53

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

80

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Urgencia (f)

Consulta Oftalmológica

Óptica (g)

Traslados (h)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

2.30
VA
80
80
Consulta Psiquiatría

VA

1.78

80

1.58

30 días

Atenciones de Urgencia

TIEMPOS DE ESPERA

Exámenes
10 días Intervenciones quirúrgicas
12.10

OTRAS PRESTACIONES

UF

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado.

VA

2.75

2.75

VA

VA

1.42

VA

VA

1.16
VA
UF

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Medicamentos Ambulatorios (j)

VA

VA

Copago Fijo $ 5000
Sanatorio Alemán

Kinesiterapia

0.55

2.89

80
a)
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia
mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

El presente Plan de Salud Complementario contempla mayor cobertura en atenciones o prestaciones realizadas en prestadores de salud de
regiones distintas a la Región Metropolitana. Columnas Libre Elección Regional, Preferente Regional Los Ríos, Los Ríos Plus.

La cobertura Preferente Regional LOS RIOS se obtiene con prestadores de las regiones VII - VIII, tanto a través de ordenes de atención (bonos),
como reembolsos.

Isapre Cruz Blanca -20

Nombre Arancel
Unidad
UF

Tope General por Beneficiario m)

UF 3500

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

NOMBRE :

La Cobertura LOS RIOS PLUS sólo se otorga en Sanatorio Alemán, de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual: - , esta última cobertura
sólo es aplicable a través de órdenes de atención.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

ESPECIAL LOS RIOS 2000 SAST
3LRSE21211
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad
Libre Elección realice cambios.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con
exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red definida por la Isapre.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

CODIGO DE PLAN :

Son prestadores derivados de la cobertura Preferente Regional LOS RIOS cualquier prestador de las regiones donde ésta cobertura aplica. Es
prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS RIOS PLUS, Clínica Bio-Bio

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Edad (Años)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Contratante Cargas