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Libre ElecciónCódigo 3LV1800714

LOS VALLES 1800

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$97.710/mes

2,37 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
%
%
0.41
UF 0.41 UF
2.65
VA 2.65 VA
1.32
VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
4.50
UF 4.50 UF
13.49
UF 12.14 UF
13.49
UF 12.14 UF
2.25
UF 2.25 UF
4.50
VA 4.50 VA
5.77
VA 5.19 VA
1.94
VA 1.75 VA
Histopatología
2.13 VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
27.30
UF 26.00 UF
11.55
UF 10.50 UF
1.08
UF 1.08 UF 10.75 UF
4.32
VA 4.32 VA 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
6.83 UF 6.50 UF 10.75 UF
4.50
VA 4.50 VA 11.25 UF
1.87
VA 1.87 VA
2.52
VA 2.52 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.49
UF 0.49 UF
0.49
UF 0.49 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.k)
2.65 VA 2.65 VA
Derecho de Pabellón (1.k)
5.19 VA 5.19 VA
Procedimientos (1.c)
1.32 VA 1.32 VA
Radioterapia
1.32 VA 1.32 VA
Laboratorio
0.98 VA 0.98 VA
Histopatología
1.08 VA 1.08 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA 1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.98 VA 0.98 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
0.49
UF 0.49 UF
2.45
VA 2.45 VA
2.45
VA 2.45 VA 2.45 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.32 VA 1.32 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.32 VA 1.32 VA 4.36 UF
2.35
VA 2.35 VA 3.05 UF
1.87
VA 1.87 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
2.65
VA
5.19
VA
1.32
VA
1.32
VA 1.32 VA 0.53 UF
2.52
VA 2.52 VA
0.85
UF 0.85 UF
Box ambulatorio (1.k)(2.a)
4.50 VA 4.50 VA
Atenciones de Urgencia

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

80

Día Cama Psiquiatría (1.d)

80

80

70

Sin Tope

2.45

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Óptica (1.g)

Medicamentos Ambulatorios (1.i)

Traslados (1.h)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

(2.b)

Materiales Clínicos e Insumos (1.j)

Día Cama Otros

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope Copago Fijo
Tope
90

Consulta Médica

Tratamientos con drogas biológicas (2.f)

70

Honorarios Médicos Quirúrgicos

REGION METROPOLITANA

Día Cama Especialidades

100

Medicamentos en hospitalización (1.j)

REGIONAL

Día Cama Clínica de Recuperación

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Prótesis y Ortesis

Traslados (1.h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Sin Tope

80

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

Consulta Psiquiatría

Bonificación
Bonificación
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Tope máximo año contrato
por beneficiario

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Laboratorio

Kinesiterapia

Derecho de Pabellón

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Endodoncia Molar

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.m)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiterapia

40

FUN

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Sólo cobertura Libre Elección

OTRAS PRESTACIONES

80

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad.

1.00

Sólo cobertura Libre Elección
Región Metropolitana

90

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

PET -CT

Sólo cobertura Libre Elección
Región Metropolitana

VA

Sólo cobertura Libre Elección
Región Metropolitana

UF

CODIGO DE PLAN :
3LV1800714
TIPO DE PLAN :
Individual
NOMBRE :
LOS VALLES 1800
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
__________________________________

Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut
Fecha:

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera
que dicho arancel asegura.

LOS VALLES 1800

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el
nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta
por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.- Definiciones

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Cargas

3LV1800714

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN :
LOS VALLES 1800NOMBRE :
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

1.- Coberturas

1.h) Con indicación médica justificada.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)
Contratante
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Unidad

Identificación Única del Arancel (4.a)

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los
prestadores ubicados en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se excluye reembolso.

Isapre CruzBlanca - 31

UF 3500

$

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(3.b)

Tope General por Beneficiario (2.b)

Huella Dactilar

Contratante

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del
tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.