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PreferenteCódigo 3LV9014013

LOS VALLES 1400 90ST HCVM

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$95.402/mes

2,32 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.00
VA 2.00 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.92
UF 3.15 UF
10.80
UF 6.30 UF
10.80
UF 6.30 UF
1.96
UF 1.58 UF
3.92
VA 3.15 VA
5.18
VA 4.66 VA
1.75
VA 1.57 VA
1.92
VA 1.73 VA
2.32
VA 2.09 VA
2.32
VA 2.09 VA
16.20
UF 14.58 UF
6.44
UF 5.79 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.05 UF 3.65 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.92
VA 3.15 VA 8.27 UF
3.00
VA 3.00 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.41
UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.00 VA 2.00 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.41
UF 0.41 UF
2.05
VA 2.05 VA
2.05
VA 2.05 VA 2.05 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
3.00
VA 3.00 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
1.47
VA 1.47 VA 0.53 UF
2.18
VA 2.18 VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
3.92 VA 3.15 VA
0.73
UF 0.73 UF
Cobertura Internacional (1.l)

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños
y Cunas

Endodoncia: Molar

Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)

Tope máx. año contrato
por beneficiario. (2.b)

Bonificación
Bonificación
LIBRE ELECCIÓN

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
(2.d)

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Sólo cobertura Libre Elección
40
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia: Incisivo

Endodoncia: Premolar

Individual
FUN Nº
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Clínica Bicentenario
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS PARA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica Avansalud Providencia Santiago
Intervenciones quirúrgicas

www.cruzblanca.cl

10 días
Exámenes
Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80
Sólo cobertura Libre Elección
Consulta Urgencia (1.f)

Consulta Oftalmológica

Kinesiterapia

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

UF

80

1.00
VA
Consulta Psiquiatría

70

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Sin Tope

LOS VALLES 1400 90ST HCVM

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

TIPO DE PLAN :

LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana

80

80

2.05

Fonoaudiología

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sólo cobertura Libre Elección

OTROS (Restricciones) (1.a.1)

Sin Tope

Sin Tope

80

Día cama cuidados Intermedios

Laboratorio

a) PREFERENTE REGIONAL LOS VALLLES

Bonificación

30 días

Traslados (1.h)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

3LV9014013
NOMBRE :
Kinesiterapia

RG. METROPOLITANA

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

CODIGO DE PLAN :

Derecho de Pabellón

Día Cama Clínica de Recuperación

TIEMPOS DE ESPERA

Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado.
Atenciones de Urgencia
Cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos
con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET CT. (2.f)
(1.m) (2.e)

Óptica (1.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sólo cobertura Libre Elección

Tope

Atención Inmediata RN

Traslados (1.h)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

70

Día Cama Otros

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Médica

Prótesis y Ortesis

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Sólo cobertura Libre Elección

UF

Tope

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
(2.d)

90% Sin Tope
Hospital Clínico de Viña
del Mar
y Hospital de Niños y
Cunas

En Tipode Habitacion
Individual

Día cama cuidados Intensivos

8.50

Histopatología

Sin Tope
LOS VALLES 1400 90ST HCVM
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en
centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá
ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.- Coberturas

NOMBRE :

Tope General por Beneficiario
(2.b)
Nombre Arancel Unidad
Edad (Años)
Contratante Cargas
3LV9014013

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Huella Dactilar

Contratante

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del
mes al que corresponde devengar la cotización.)

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

CODIGO DE PLAN :

1.a) La Cobertura sólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas, de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual ó Doble - , esta última cobertura sólo es aplicable a
través de órdenes de atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES 1400 90ST HCVM

$

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Isapre Cruz Blanca -31

1.a.2) Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, Clínica Bicentenario

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

UF 3500