%TopeCopago Fijo%% 0.34UF0.34UF 2.00VA2.00VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 3.92UF3.15UF 10.80UF6.30UF 10.80UF6.30UF 1.96UF1.58UF 3.92VA3.15VA 5.18VA4.66VA 1.75VA1.57VA 1.92VA1.73VA 2.32VA2.09VA 2.32VA2.09VA 16.20UF14.58UF 6.44UF5.79UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.05UF3.65UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.92VA3.15VA8.27UF 3.00VA3.00VA 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.00VA2.00VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66VA4.66VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Laboratorio0.84VA0.84VA Histopatología0.92VA0.92VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.41UF0.41UF 2.05VA2.05VA 2.05VA2.05VA2.05UF Atención integral de enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.00VA3.00VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 1.47VA1.47VA0.53UF 2.18VA2.18VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)3.92VA3.15VA 0.73UF0.73UF Cobertura Internacional (1.l) Fono Cruz Blanca 600 818 0000 UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas Endodoncia: Molar Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) BonificaciónBonificación LIBRE ELECCIÓN Prótesis y OrtesisSin Tope Sólo cobertura Libre Elección 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d) Prestaciones Dentales PAD(1.k) Sólo cobertura Libre Elección40 Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia: Incisivo Endodoncia: Premolar IndividualFUN Nº HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAClínica Bicentenario La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS PARA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) PRESTACIONES AMBULATORIASClínica Avansalud Providencia Santiago Intervenciones quirúrgicas www.cruzblanca.cl 10 díasExámenes Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80Sólo cobertura Libre Elección Consulta Urgencia(1.f) Consulta Oftalmológica Kinesiterapia Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) UF 80 1.00VA Consulta Psiquiatría 70 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Sin Tope LOS VALLES 1400 90ST HCVM Día Cama Especialidades Día Cama Sala Cuna-Fototerapia TIPO DE PLAN: LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región Metropolitana 80 80 2.05 Fonoaudiología Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sólo cobertura Libre Elección OTROS (Restricciones) (1.a.1) Sin Tope Sin Tope 80 Día cama cuidados Intermedios Laboratorio a) PREFERENTE REGIONAL LOS VALLLES Bonificación 30 días Traslados(1.h) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 3LV9014013NOMBRE: Kinesiterapia RG. METROPOLITANA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) CODIGO DE PLAN: Derecho de Pabellón Día Cama Clínica de Recuperación TIEMPOS DE ESPERA Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado.Atenciones de Urgencia Cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET CT.(2.f) (1.m) (2.e) Óptica(1.g) Honorarios Médicos Quirúrgicos Sólo cobertura Libre Elección Tope Atención Inmediata RN Traslados(1.h) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) 70 Día Cama Otros Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Médica Prótesis y Ortesis Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 90 Medicamentos en hospitalización(2.g) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Psiquiatría(1.d) Sólo cobertura Libre Elección UF Tope Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d) 90% Sin Tope Hospital Clínico de Viña del Mar y Hospital de Niños y Cunas En Tipode Habitacion Individual Día cama cuidados Intensivos 8.50 Histopatología Sin Tope
LOS VALLES 1400 90ST HCVM HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.m)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.- Coberturas NOMBRE : Tope General por Beneficiario (2.b)Nombre ArancelUnidad Edad (Años)ContratanteCargas 3LV9014013 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Huella Dactilar Contratante (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. CODIGO DE PLAN: 1.a) La Cobertura sólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas,de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual ó Doble - , esta última cobertura sólo es aplicable a través de órdenes de atención. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES 1400 90ST HCVM $ Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Isapre Cruz Blanca -31 1.a.2) Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, Clínica Bicentenario 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. UF 3500