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PreferenteCódigo 3LVE140714

ESP LOS VALLES PLUS 1400 90CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$94.767/mes

2,30 UF
TIPO DE PLAN :
%
Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
4.35
UF 3.50 UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
4.35 UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
2.18
UF 1.75 UF
4.35
VA 3.50 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
1.94
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.50
VA 3.50 VA 8.75 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.35
UF 0.35 UF
0.41
UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.22 VA 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.71 VA 0.71 VA
Histopatología
0.78 VA 0.78 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.74 VA 0.74 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.35
UF 0.35 UF
1.75
VA 1.75 VA
1.75
VA 1.75 VA 1.75 UF
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.09
VA 0.88 VA
1.44
VA 1.30 VA
4.50
UF 3.50 UF
1.79
UF 1.63 UF
0.56
VA 0.56 VA
0.56
VA 0.56 VA
1.30
VA 1.30 VA
0.28
VA 0.28 VA
Tratamientos con drogas biológicas.
80 13.92 UF 80 13.92 UF 41.75 UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.18
VA 2.18 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
3.50 VA 3.50 VA
0.70
UF 0.70 UF
40
40Sólo cobertura Libre Elección
Atenciones de Urgencia

Cobertura Internacional (1.l)

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)

PRESTADORES DERIVADOS

80

Traslados (1.h)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1)

RED LOS VALLES PLUS

Óptica (1.g)

100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

25
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad.
Sólo cobertura Libre Elección
80
Sin Tope
PET -CT

Consulta Urgencia (1.f)
UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2g)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Honorarios Médicos

VA

Día cama Maternidad

Sólo cobertura Libre Elección

25

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

UF

VALLES PLUS

Bonificación

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Individual

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no
se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Sólo cobertura Libre Elección

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

Sin Tope

80

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Kinesiterapia

1.00
VA 1.00
Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Endodoncia Molar

1.75

90

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.h)

Tope

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

80

80

Consulta Urgencia (1.f)

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

(1.a) COBERTURA PREFERENCIAL (*)

RG. METROPOLITANA

Bonificación
Bonificación
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

8.50

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Doble)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Doble)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Histopatología

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

90

Tope

UF

www.cruzblanca.cl

CODIGO DE PLAN :
3LVE140714 NOMBRE : ESP LOS VALLES PLUS 1400 90CRI
Sólo cobertura Libre Elección

100

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Consulta Psiquiatría

90
Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

Sólo cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila

80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.

Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral .

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar Contratante

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

Isapre CruzBlanca - 31

CODIGO DE PLAN :

1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Red Los Valles Plus, la que se detalla más adelante. Se excluye reembolso.

Modalidad del Arancel

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años
Contratante
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

$

Firma Contratante

3LVE140714

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVE140714

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la
regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados
a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que
alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de
presbicia.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

RED LOS VALLES
Habitación Doble

1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a
un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble)

3500 UF

100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Doble).

RED LOS VALLES PLUS

Cargas

ESP LOS VALLES PLUS 1400 90CRI

1.a) Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles Plus (Habitación Individual) mas
abajo detallados y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso.

1.a.1) Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile y la Red Los Valles (Habitación Doble). En caso de insuficiencia de la Clínica
Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá
cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile,
exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura definida para la
libre Elección.

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOMBRE :

Identificación Única del Arancel (5.a)