%TopeCopago Fijo%% 0.34UF0.34UF 2.22VA2.22VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF 4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.50VA3.50VA8.75UF 3.00VA3.00VA 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 2.22VA2.22VA 5.18VA5.18VA 1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA 0.92VA0.92VA 0.84VA0.84VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.70UF0.70UF 3.50VA3.50VA 3.50VA3.50VA3.50UF 1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.f)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.00VA3.00VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 1.47VA1.47VA0.59UF 4.35VA3.50VA 0.70UF0.70UF 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.09UF0.88UF 1.44VA1.30VA 4.50UF3.50UF 1.79UF1.63UF Honorarios Médicos0.56VA0.56VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos con drogas biológicas. Sólo cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.c)(1.m) TIEMPOS DE ESPERA Exámenes PET -CT Clínica Reñaca y Clínica Dávila ambas en tipo de habitacion Individual Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.3) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Atenciones de Urgencia 401.001.00VAVA Sin Tope Fonoaudiología Sólo cobertura Libre Elección Clínica Reñaca y Clínica Dávila Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica Consulta Urgencia(1.g) Kinesiterapia OTRAS PRESTACIONES (1,a) Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Bonificación Sólo cobertura Libre Elección Atención integral de enfermería(2.f) Día Cama Otros Día cama Cuidados Intermedios Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Día Cama Especialidades PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE CODIGO DE PLAN:3LVE141514NOMBRE:ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI (100/80) Tope FUN Nº Tope máx- año contrato por beneficiario(2b) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.h) LIBRE ELECCIÓN Kinesiterapia Laboratorio Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) Materiales Clínicos e Insumos(1.l)(2.g) Derecho de Pabellón Medicamentos en hospitalización(1.l)(2.g) Derecho de Pabellón(1.j) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope 90 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) Copago Fijo UF 0.21 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Sin Tope Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Bonificación TIPO DE PLAN: Tope máx- año contrato por beneficiario(2b) Individual LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 1.a) Cobertura Preferente (*)LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana (1.b) Prestaciones Bonificación Tope UF Cobertura Internacional(1.e) 100% Sin Tope Clínica Reñaca en tipo de Hab. Individual 90% Sin Tope Clínica Dávila en tipo de Hab. Individual PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Integramedica Centros Médicos Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.3) 30 días Histopatología(1.a.3) Laboratorio(1.a.3) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.c)(1.m) Intervenciones quirúrgicas Consulta de Urgencia(1.g) Región Metropolitana La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.h) Sin Tope 25 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f) Tope máx. año contrato por beneficiario(2b) Óptica(1.h) Sólo cobertura Libre Elección 10 días Prótesis y Ortesis PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES AMBULATORIAS Día cama Maternidad 25 Traslados(1.i) Pabellón 40 Procedimientos(1.d) Histopatología % Prestaciones Dentales PAD(1.n): Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 70 Consulta Psiquiatría Laboratorio Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Endodoncia Molar Endodoncia Premolar Sólo cobertura Libre Elección 80 Prótesis y Ortesis 80 Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Sólo cobertura Libre Elección 8080.00 3.50 8.50 100 80% Sin Tope en Centro Médico Red Clínica Reñaca Sin Tope Sin Tope UF Drogas Biologicas(1.i) 80Sin Tope Endodoncia Incisivo Bonificación Sólo cobertura Libre ElecciónSin Tope Traslados(1.i) Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Sólo cobertura Libre ElecciónMedicamentos Ambulatorios(1.k) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Sólo cobertura Libre ElecciónSin Tope Box Ambulatorio(1.j)(2.e) 8080
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: Contratante Nombre Arancel(5.a) 3LVE141514 Edad (Años) Unidad TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI (100/80) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4B) CODIGO DE PLAN: Cargas NOMBRE : 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.e)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresados en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; 2.d)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)Lacobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos deEnfermería:para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.j)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.m)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. $Isapre Cruz Blanca -31 3LVE141514 UF 3500 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 2.- Definiciones 1.n)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.i)Con indicación médica justificada. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Contratante 1.a.2)Es prestador derivado para la atención ambulatoriadel Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Integramedica.En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca y de la Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.- Coberturas 100% Sin TopeClínica Reñaca de tipo de Hab. Individual, 90% Sin Tope Clínica Dávila en tipo de Hab. Individual PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 1.a.3)Son prestadores preferentes derivados del prestador para examenes de; Laboratorio, Histopatologia, Imagenologia (Rayos, Scanner, Ecotomografias y Resonancia Nuclear Magnetica), Integramedica. 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD: (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Huella Dactilar Tope General por Beneficiario(2.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 2.h)Se entiende por quimioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cancér, pudiendo ser de sintesís química o biotecnológica.